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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 234818 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 Resultados, al cumplimiento de obligaciones bajo este Convenio, al desempeño de cualesquier consultor, con- tratista, o proveedor contratado para el Programa y a otros asuntos relacionados con el Convenio. SECCIÓN B.2. Ejecución del Convenio. El Donata- rio: (a) Llevará a cabo el Convenio o hará que éste sea lle- vado a cabo con la debida diligencia y eficacia de confor- midad con prácticas técnicas, financieras y de administra- ción sólidas y de conformidad con aquellos documentos, planes, especificaciones, contratos, programas u otros arre- glos, y con cualesquier modificaciones de los mismos, apro- bados por USAID de acuerdo con el Convenio; y (b) Proporcionará personal de administración califica- do y con experiencia, y capacitará a aquel personal según se requiera para el mantenimiento y marcha de las activi- dades, y, según sea aplicable para la continuación de las actividades, hará que aquellas actividades sean implemen- tadas y mantenidas en forma tal que se asegure el conti- nuo y exitoso logro del Objetivo y Resultados del Conve- nio. SECCIÓN B.3. Utilización de Bienes y Servicios (a) Cualesquier bienes y servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, serán dedicados al Convenio hasta que éste sea completado o terminado, y de ahí en adelante (así como en cualquier período de suspensión del Convenio) se utili- zará de modo que se pueda ampliar el Objetivo del Conve- nio y como USAID pueda indicar en Cartas de Ejecución. (b) Los bienes o servicios financiados bajo este Conve- nio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrario por escrito, no serán utilizados para promover o asistir a un proyecto o actividad de ayuda extranjera asociado con, o financiado por un país que no esté incluido en el Código Geográfico 935 vigente en la fecha de tal utilización. SECCIÓN B.4. Impuestos (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estarán exonerados de impuestos y demás tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú. (b) En el caso que (1) cualesquier contratista no domi- ciliado en el Perú, incluyendo personal no domiciliado en el Perú de tal contratista, financiado bajo la Donación y cual- quier propiedad o transacción referente a tales contratistas y (2) cualesquier transacción para la adquisición de bienes financiados bajo la Donación, no estén exentos de impues- tos, gravámenes, aranceles y otros tipos de contribucio- nes identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Perú, o no cuenten con mecanismos para su devolución, el Perú deberá, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecución del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no sean los suministrados bajo la Donación. (c) En ningún caso las exoneraciones previstas en la Sección (a) abarcarán impuestos a la renta, contribucio- nes sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo así lo dispon- gan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. (d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicación de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el principio de que la asistencia proporcionada por USAID contribuirá di- rectamente al desarrollo económico del país del Donata- rio. SECCIÓN B.5. Reportes e Información, Libros y Re- gistros Contables del Convenio, Auditorías e Inspec- ciones (a) Reportes e Información. El Donatario proporcionará a USAID registros contables y cualquier otra información y reportes relacionados con el Convenio cuando razonable- mente lo solicite USAID. (b) Libros y Registros Contables del Donatario. El Do- natario mantendrá libros de contabilidad, registros, docu-mentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Con- venio, adecuados para mostrar sin limitación, todos los gastos incurridos por el Donatario bajo el Convenio, la recepción y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyecto su- fragados por otras fuentes según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para la adjudicación de contratos y pedidos del Donata- rio, y el progreso general del Convenio hacia su termina- ción ("libros y registros del Convenio"). El donatario de- berá mantener los libros y registros del Convenio de acuer- do con los principios de contabilidad generalmente acep- tados prevalecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y con la aprobación de USAID, otros prin- cipios de contabilidad tales como (1) prescritos por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (un afi- liado de la Federación Internacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el país del Donatario. Los libros y re- gistros del Convenio deberán mantenerse por lo menos durante tres años después de la fecha del último desem- bolso de USAID o por un período más prolongado, si fue- ra necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. (c) Auditoría del Donatario. Si $300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Dona- tario en su año fiscal bajo el Convenio, el Donatario deberá hacer auditorías financieras de los fondos gastados de conformidad con los siguientes términos, excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito: (1) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guía para Auditorías Financieras Contratadas por Recipientes Extran- jeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con la "Guía"; y, (2) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son pre- sentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la sección (b) an- tes mencionada y si el Donatario ha cumplido con los tér- minos del Convenio. Cada auditoría deberá ser terminada a más tardar nueve meses después del cierre del año bajo auditoría del Donatario. (d) Auditorías a Subrecipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo contrario, remitir a USAID en forma y contenido satis- factorios a USAID, un plan para la auditoría de los gas- tos de sub-recipientes "cubiertos" tal como se describe más adelante, que reciban fondos bajo este Convenio de conformidad con un contrato o convenio directo con el Donatario. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones de US- AID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de US- AID de gastos reembolsables, donaciones o convenios cooperativos y como subrecipientes bajo convenios de donación de objetivo estratégico u otros con gobiernos ex- tranjeros). (2) El plan deberá describir la metodología a ser utiliza- da por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoría para los subrecipientes cubiertos. El Donata- rio puede satisfacer tales responsabilidades de auditoría confiando en las auditorías independientes de los subreci- pientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de la auditoría financiera independiente del Donatario para abar- car la verificación de las cuentas de los sub-recipientes; o una combinación de estos procedimientos. (3) El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías condu- cidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorías que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Do- natario. (Un organismo no lucrativo organizado en los Es- tados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorías. Un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con US- AID es auditado por la agencia del Gobierno de los Esta-