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Pág. 234814 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 junto con el facsímil de las firmas de cada una de las per- sonas indicadas. Sección 5.2. Desembolsos Adicionales Desembolso para las Agencias Ejecutoras. Previo al desembolso de los fondos donados o de la emisión por USAID de la documentación, de acuerdo con la cual se hará el desembolso para financiar cualquier actividad que sea implementada por otras agencias, diferentes del Do- natario, las agencias deberán emitir para la aprobación de USAID los documentos de planeamiento requeridos, con- forme a lo acordado por USAID. Sección 5.3. Notificación USAID notificará al Donatario tan pronto como USAID determine que una condición previa ha sido cum- plida. Sección 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones Pre- vias (a) El plazo límite para cumplir las condiciones previas descritas en la Sección 5.1 es de sesenta (60) días a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pu- diera acordar por escrito antes o después del plazo indica- do. Si las condiciones previas de la Sección 5.1 no hubie- ran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podrá, a su discreción, dar por terminado este Convenio, notifi- cando al Donatario por escrito. (b) El plazo límite para cumplir las condiciones previas descritas en la Sección 5.2 es de ciento veinte (120) días a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito antes o después del plazo indi- cado. Si la condición previa de la Sección 5.2 no hubiera sido cumplida en el plazo establecido, USAID podrá, a su discreción, cancelar el saldo no desembolsado de la Do- nación y no comprometido de manera irrevocable a un ter- cero, y dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. Artículo 6. Acuerdos Especiales Sección 6.1. Evaluación del Proyecto Las Partes convienen en establecer un programa de evaluación. Salvo en caso que las Partes acuerden lo con- trario por escrito, el programa incluirá los siguientes tipos de evaluación en forma periódica: (a) Evaluación del progreso hacia el logro de los Resul- tados y Objetivo del Programa; (b) Identificación y evaluación de los problemas o res- tricciones que pudieran inhibir tal logro; (c) Evaluación de cómo tal información se puede utili- zar para resolver tales problemas; (d) Evaluación en la medida que sea posible del impac- to total de desarrollo del Programa; y (e) Determinación de la efectividad de la asistencia pro- porcionado a través de las agencias ejecutoras, con reco- mendaciones para efectuar modificaciones si fuera nece- sario. Sección 6.2. Pago de impuestos Según se estipula en el Convenio de Cooperación Téc- nica suscrito por los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos, que entró en vigor el 15 de enero de 1953, la asis- tencia provista con recursos financieros bajo este Conve- nio de Objetivo Estratégico debe estar exenta de todo im- puesto. Dentro de los tres meses posteriores a la suscrip- ción de este Convenio, el Gobierno del Perú se comprome- te a presentar un plan, aceptable a USAID, para asegurar que la asistencia proporcionada bajo este Convenio goce de la exoneración prevista. Este plan incluirá: 1) un meca- nismo eficiente y flexible para el reembolso de los impues- tos pagados por las entidades no gubernamentales ejecu- toras de la asistencia proporcionada bajo el Convenio; y 2) las medidas necesarias para evitar que los recursos de USAID sean utilizados para el pago de impuestos incurri-dos por entidades gubernamentales ejecutoras de la asis- tencia aquí descrita, consistente con el marco de la ley peruana. Artículo 7. Varios Sección 7.1. Comunicaciones Cualquier notificación, solicitud, documento u otra co- municación presentada por cualesquiera de las Partes a la otra bajo el presente Convenio, deberá efectuarse por es- crito o mediante telegrama, telefax o cable y será conside- rada como debidamente efectuada o enviada cuando haya sido entregada a dicha Parte en las siguientes direccio- nes: Al Donatario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. Lampa 535 Lima, Perú Telf: 311-2400 Fax : 426-6349 A USAID: Dirección Postal: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional a/c Embajada de los Estados Unidos Lima, Perú Dirección Cablegráfica: USAID, AMEMBASSY Lima, Perú Toda comunicación deberá efectuarse en inglés o es- pañol. Se puede sustituir las direcciones arriba indicadas, mediante notificación. Sección 7.2. Representantes Para todos los fines de este Convenio, el Donatario estará representado por la persona titular o interina en el cargo de Ministro de Educación (MED), y USAID estará representada por la persona titular o interina en el cargo de Director de la Misión, cada uno de los cuales puede, mediante aviso por escrito, designar a otros representan- tes para todos los fines excepto el de firmar enmiendas formales al Convenio o ejercer la autoridad indicada en las Secciones 2.2 ó 2.3 para modificar los Resultados o el Anexo 1. Los nombres de los representantes del Dona- tario, con sus respectivas firmas, serán proporcionados a USAID, la cual aceptará como debidamente autorizado cualquier instrumento firmado por dichos representantes en la ejecución de este Convenio, hasta recibir aviso por escrito de la revocación de su autoridad. Sección 7.3. Anexo de las Estipulaciones Standard Se adjunta un “Anexo de las Estipulaciones Standard” (Anexo 2), el cual forma parte de este Convenio. Sección 7.4. Idioma del Convenio Este Convenio está preparado en inglés y español. En el caso que existiera ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, la versión en inglés prevalecerá. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito este Convenio en sus nombres y lo han otorgado en el día y año mencionados en la primera página. REPÚBLICA DEL PERÚ Por: Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores