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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 234829 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº J-321- 2002-JEE-CV/P de fecha 20 de noviembre del 2002, emiti- da por el Jurado Electoral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró nula el acta electoral referida a la elección municipal provincial y distrital, de la mesa de sufragio Nº 142368, del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte la existencia de error material en la suma para obtener el to- tal de votos emitidos, consignando para la elección provin- cial 96 votos y para la elección distrital 120 votos, cuando en ambos casos el resultado es 158, y habiendo sufragado en dicha mesa 158 votantes, no procede anular el acta, sino sólo enmendar el error material en que se ha incurri- do, en las operaciones aritméticas del escrutinio, conforme se prevé en el artículo 284º in fine de la Ley Orgánica de La Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº J-321-2002- JEE-CV/P que declara nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 142368, y por consiguiente declararon la vali- dez de la votación contenida en dicha acta, entendiéndose que la suma del total de votos en la elección provincial y distrital es 158. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cangallo, devolviéndose los autos para el trámite correspondiente, con copia certificada del acta respectiva del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 21649 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de San Martín y disponen que la ODPE realice cómputo de vota- ción correspondiente en los distritos de San Martín y Alberto Leveau RESOLUCIÓN Nº 840-2002-JNE Exp. Nº 1709-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTO, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 386-2002-JEE/SM que declara la nulidad de los procesos electorales realizados en los distritos de San Martín, provincia El Dorado, y Alberto Leveau, provin- cia de San Martín; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa;Que el día de las elecciones después de cierre de las mesas de sufragio, a las 6.30 p.m., una turba ingresó violen- tamente al local de votación Centro Educativo Túpac Amaru II del distrito de San Martín, atacó al personal de los órga- nos electorales y Fuerzas Armadas, y destruyó el material electoral que encontró quemándolo en el patio; conforme consta del informe del fiscalizador del distrito que obra a fojas 39 y 40; y, en el distrito de Alberto Leveau siendo las 7.40 una turba ingresó al centro de votación y quemó el material electoral, tal como consta del informe del fiscaliza- dor local de dicho distrito que obra a fojas 50 y 51; Que, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de San Martín informó que las organizaciones políticas Nueva Amazonía y Alianza Electoral Unidad Na- cional entregaron las actas que tenían en su poder, obte- niéndose 6 actas electorales de mesas de sufragio instala- das en el distrito de Alberto Leveau y la mayoría de actas correspondiente al distrito de San Martín, faltando sólo las actas de sufragio regional de las mesas Nºs. 222250, 004604 y 004655 y municipal Nº 222250, según consta de fojas 71 y 72; que con las referidas actas es posible cono- cer la voluntad de los electores expresada en las urnas; Estando a lo dispuesto en el artículo 310º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y la Resolución Nº 782- 2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolución Nº 386-2002-JEE/SM expedida por el Jura- do Electoral Especial de San Martín, que declara la nuli- dad de los procesos electorales realizados en los distritos de San Martín, provincia El Dorado, y Alberto Leveau, pro- vincia de San Martín; REFORMÁNDOLA disponer que la ODPE de San Martín realice el cómputo de la votación correspondiente de los distritos mencionados con las ac- tas y copias obtenidas. Artículo Segundo.- Declarar que los ciudadanos ins- critos de las mesas de sufragio instaladas distritos San Martín y Alberto Leveau, cuyas actas electorales no ha sido posible obtener no se consideran como votos nulos y en blanco o ausencia de electores para los efectos del cóm- puto de las elecciones regional y municipal provincial. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de San Martín formule las denuncias correspon- dientes ante el Ministerio Público por los hechos señala- dos en la parte considerativa, dando cuenta a este Tribunal Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 21650 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Cusco la apertura de oficina especial en el distrito y provin- cia de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 1225-2002 Lima, 29 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA