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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 234827 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 danos", financiado por el Reino de Bélgica, asumirá los gastos diferenciales que irrogue la estadía del Defensor del Pueblo en Funciones; Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestión ins- titucional debe encargarse la atención del Despacho de- fensorial, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520, a la Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer(e), del 10 al 13 de diciembre del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funcio- nes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y de conformidad con los artículos 6º y 7º del Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por la Re- solución Defensorial Nº 012-2001/DP y con el numeral 5.2 de la Directiva Nº 002-2000/DP-GG "Normas para el otor- gamiento de pasajes, viáticos y asignaciones en comisión de servicio al interior y exterior del país de los funcionarios y trabajadores de la Defensoría del Pueblo", aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 54-2000/DP-GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Des- pacho del Defensor del Pueblo a la doctora María del Ro- cío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pue- blo para los Derechos de la Mujer(e) del 10 al 13 de di- ciembre del 2002 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Artículo Segundo.- El presente viaje no irrogará gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 21575 J N E Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Chincha que de- clararon nula votación de elección dis- trital y válida votación distrital y pro- vincial de acta electoral RESOLUCIÓN Nº 830-2002-JNE Exp. Nº 1719-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 Vistos, en sesión pública del 4 de diciembre de 2002, los recursos de apelación interpuestos por el personero legal del Movimiento Independiente Unión por Chincha acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Chincha, con- tra las Resoluciones Nºs. 231 y 235-2002-JEE-CHINCHA; CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Nºs. 231 y 235-2002- JEE-CHINCHA, el Jurado Electoral Especial de Chin- cha declaró nula la votación de la elección distrital del acta electoral Nº 109129, por considerar que, la suma de votos obtenidos es mayor al total de ciudadanos que votaron en la referida mesa de sufragio; y, válida la vota- ción distrital y provincial del acta electoral Nº 109144, precisando que el Movimiento Nueva Izquierda obtiene 1 voto; Que las actas de garantía de este Supremo Tribunal son coincidentes con las que ha tenido a la vista el Jurado Electoral Especial materia de sus Resoluciones, y habien- do resuelto conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recur- sos de apelación interpuestos por el personero legal del Movimiento Independiente Unión por Chincha; CON- FIRMAR las Resoluciones Nºs. 231 y 235-2002-JEE- CHINCHA expedidas por el Jurado Electoral Especial de Chincha que declara nula la votación de la elección distri- tal del acta electoral Nº 109129 y válida la votación distrital y provincial del acta electoral Nº 109144, precisando que el Movimiento Nueva Izquierda obtiene 1 voto, respectiva- mente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 21640 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Tumbes y declaran fun- dada nulidad de votación municipal distrital en mesas de sufragio del dis- trito de Casitas RESOLUCIÓN Nº 831-2002-JNE Expediente Nº 1660-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de diciem- bre del año 2002, la apelación interpuesta por el perso- nero legal del partido Perú Posible, contra la Resolución Nº 321-2002-JEE-Tumbes de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tum- bes, que declara infundada la nulidad de la elección en las mesas de sufragio Nºs. 217980 y 226680 del distrito de Casitas; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados para solicitar la nulidad están referidos a los cambios de domicilios que habrían sido pro- movidos por don Daniel Fernández Infante, candidato a la reelección para el distrito de Casitas por el partido Acción Popular, asumiendo el costo de las tasas por derecho de trámite y de las fotografías, para ser favorecido con los vo- tos de dichos ciudadanos que no residirían en el distrito de Casitas; y según afirma el apelante, dichas denuncias fue- ron formuladas por el Secretario de Organización del parti- do Perú Posible con fecha 24 de julio del 2002 ante el Jura- do Electoral Especial de Tumbes, reiterándose el 19 de agosto del año en curso; Que en presencia del representante del Ministerio Pú- blico, el ciudadano Luis Alberto Dioses Villarreyes refiere que previo acuerdo a cambio de trabajo, se facilitó su tras- lado conjuntamente con otras personas a las oficinas de RENIEC-Tumbes para efectuar el cambio de domicilio, ha- biéndoseles otorgado la tasa respectiva y la copia de un recibo de luz, para iniciar el trámite; con el objeto de que llegado el día de las elecciones votara por el actual Alcalde del distrito de Casitas, según consta de su manifestación de fojas 167 a 169; igual situación refiere don Segundo Ramón Cortez Panta a fojas 164 y 165; y efectuadas las investigaciones policiales se concluye que las personas