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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 234828 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 José Vinces García, Rolando Infante Balarezo y Larry Fer- nández Infante, familiares y allegados al Alcalde reelecto Daniel Fernández Infante han formado una organización con el objeto de inducir a sufragar a favor de la organiza- ción política Acción Popular; evidenciándose del reporte de Reniec de fojas 90 a 93, que de los cambios de domici- lio efectuados durante los meses de junio y julio del 2002, ochenta y cinco (85) ciudadanos se han inscrito en la mesa de sufragio Nº 217980 y ochenta y cuatro (84) en la mesa de sufragio Nº 226680; Que a fojas 145, 147 a 153 y de 154 a 156, obran los documentos emitidos por los Tenientes Gobernadores de las localidades de Ciénego Sur, Rinconada, Huaquillas, Charanal, Pueblo Nuevo, Tacna Libre, Casitas, El Cardo, Trigal y Averías, de la jurisdicción del distrito de Casitas, por el que certifican que sesenta y un ciudadanos, de los que han efectuado el cambio de domicilio no residen en las referidas localidades; certificación emitida a solicitud de la Policía Nacional del Perú, y de acuerdo a sus funciones, conforme lo prevé el inciso 4) del artículo 34º del Regla- mento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas D.S. Nº 04-91-IN; y, del Parte de fojas 162, de la Comisaría PNP - Cañaveral, se ha constatado además que otros diez ciudadanos no son habidos ni conocidos en el Caserío de Cañaveral; Que la Carta Constitucional en su artículo 176º se- ñala que es finalidad de los organismos electorales ase- gurar que las votaciones traduzcan la expresión auténti- ca, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; y que asimismo, por mandato expreso del artículo 178º inciso 1) del Texto Constitucional corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejerci- do del sufragio y de la realización de los procesos electo- rales; Que la migración de electores hacia el distrito de Ca- sitas se ha efectuado con el objetivo de distorsionar el resultado de la votación municipal distrital, específica- mente en las mesas de sufragio Nºs. 217980 y 226680; por lo que procede poner estos hechos en conocimiento del Ministerio Público; y, estando a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, REVOCA la Re- solución Nº 321-2002-JEE-Tumbes, y REFORMÁNDOLA declara fundado el pedido de nulidad de la votación munici- pal distrital en las mesas de sufragio Nºs. 217980 y 226680 del distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. Artículo Segundo.- Queda subsistente la votación para la elección municipal provincial contenida en las referidas actas, y dispone que el Jurado Electoral Espe- cial de Tumbes haga la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales respectiva, y de los interesados el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 21641Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que decla- ró como válidos votos consignados a favor de organizaciones políticas en acta electoral RESOLUCIÓN Nº 832-2002-JNE Lima, 5 de diciembre de 2002 Expediente Nº 1674-2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 3 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 553-2002-JEE/Hi de fecha 19 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 161327, del distri- to de Anra, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que ambas tienen igual contenido; y habiendo sufragado en dicha mesa 110 votantes, esta cantidad es igual a la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y los votos nulos para la elección provincial; en tanto que sumados los votos para la elección distrital, in- cluidos los votos en blanco y nulos, se obtiene 108 votos, cantidad que no supera el total de votantes; Que el numeral 1) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, prevé que si el número de votantes que apare- ce en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización políti- ca participante, más los votos en blanco, nulos e impugna- dos en cada elección, se mantendrá la votación de cada organización política, sumándose, en este caso, a los vo- tos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; en consecuencia, es correcta la validación de dicha acta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na- cional; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus ex- tremos la Resolución Nº 553-2002-JEE/Hi que declara como válidos los votos consignados a favor de las organi- zaciones políticas del acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161327. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 21642 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Cangallo y declaran váli- da votación contenida en acta electoral RESOLUCIÓN Nº 839-2002-JNE Expediente Nº 1703-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002