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Pág. 234820 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 dad a su emisión, y sus términos incluirán las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Con- venio para servicios de ingeniería y otros servicios de cons- trucción y para aquellos otros servicios, equipo o materia- les según se pueda especificar en las Cartas de Ejecu- ción, serán aprobados por USAID, por escrito, con anterio- ridad a la celebración del contrato. Las modificaciones sus- tanciales en tales contratos serán también aprobadas por escrito por USAID con anterioridad a su ejecución; y, (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no sean financiadas bajo el Convenio, el alcance de sus servicios y el personal asig- nado a las actividades financiadas bajo el Convenio según pueda especificar USAID y los contratistas para las cons- trucciones utilizados por el Donatario para el Convenio, pero no financiados bajo el Convenio, deberán ser aceptables a USAID. SECCIÓN C.4. Precios Razonables. No se pagarán precios más altos que los razonables por cualesquier bie- nes y servicios financiados total o parcialmente bajo el Convenio. Tales ítems se adquirirán sobre una base justa y, en cuanto sea posible, sobre una base de competencia. SECCIÓN C.5. Notificación a Proveedores Potencia- les. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bie- nes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Dona- tario proporcionará a USAID la información necesaria con respecto a dichos bienes y servicios en el momento que USAID lo solicite mediante Cartas de Ejecución. SECCIÓN C.6. Transporte (a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los costos de transporte marítimo y áereo y los servicios de entrega relacionados no pueden ser financiados bajo la Donación, si los costos son para el transporte en un barco o nave áerea que no hubiera recibido previa aprobación de USAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera dis- ponibilidad de barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables para dichos barcos o según se acuerde lo contrario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes (computados sepa- radamente para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) financiado por USAID que pueda ser transportado en barcos, será transportado en barcos de bandera americana de pro- piedad privada; y, (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embar- ques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en barcos de carga seca, deberá ser paga- do, o beneficiar, a barcos de bandera estadounidense de propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) de esta sub-sección debe ser logrado tanto con res- pecto a cualquier carga transportada de puertos estado- unidenses como con respecto a cualquier carga transpor- tada de puertos no estado-unidenses, computados sepa- radamente. SECCIÓN C.7. Seguros (a) El seguro marítimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al territorio del Dona- tario puede ser financiado como un costo en moneda ex- tranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo más ventajoso; (2) tal seguro es colocado en un país que está autori- zado bajo la Sección C.1(a); y, (3) los reclamos correspondientes sean pagaderos en Dólares de los Estados Unidos o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito.Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por orde- nanza, decreto, ley, regulación o práctica discrimina con respecto a adquisiciones financiadas por USAID, con cua- lesquier compañía de seguros marítimos autorizada a efec- tuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Uni- dos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por USAID serán asegurados con- tra riesgos marítimos y tal seguro será contratado en los Estados Unidos con una compañía o compañías autoriza- das a efectuar operaciones de seguro marítimo en los Es- tados Unidos. (b) A menos que USAID acordara de otro modo por escrito, el Donatario asegurará o hará que se aseguren los bienes financiados bajo el Convenio importados para el Convenio contra riesgos fortuitos durante el transporte hasta el lugar de su utilización bajo el Convenio, tal segu- ro será emitido en términos y condiciones de conformi- dad con sólidas prácticas comerciales y cubrirá el valor total de los bienes. Cualesquier indemnización recibida por el Donatario bajo tal seguro será utilizada para reem- plazar o reparar cualquier daño sufrido por el material o cualesquier pérdida de los bienes asegurados, o será uti- lizada para reembolsar al Donatario por la sustitución o reparación de tales bienes. Cualesquiera de tales sustitu- ciones será de fuente y origen de países que figuren en el Código Geográfico 935 de USAID en vigencia en el mo- mento de efectuarse tal sustitución y, excepto que las Partes acuerden por escrito, estarán sujetas a las estipu- laciones de este Convenio. SECCIÓN C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Donatario conviene en que cuando sea factible, deberán utilizarse bienes ex- cedentes de propiedad del Gobierno Norteamericano en lugar de nuevos ítems financiados por la Donación. Los fondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para fi- nanciar los costos para la obtención de dichos bienes excedentes. Artículo D. Desembolsos SECCIÓN D.1. Desembolsos para Costos en Mone- da Extranjera (a) Después de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podrá obtener des- embolsos de fondos del Convenio para costos en mone- da extranjera de bienes o servicios requeridos para el Convenio de conformidad con los términos del mismo, mediante cualesquiera de los procedimientos siguientes que pudieran ser acordados mutuamente: (1) presentando a USAID conjuntamente con la docu- mentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, (A) solicitudes de reembolso por dichos bie- nes o servicios, o (B) solicitudes para que USAID contrate bienes o servicios en nombre del Donatario; o, (2) solicitando a USAID que emita Cartas de Compro- miso por montos especificados directamente a uno o más contratistas o proveedores, comprometiéndose USAID a pagar a dichos contratistas o proveedores por tales bienes o servicios. (b) Los gastos bancarios incurridos por el Donatario en conexión con las Cartas de Compromiso serán financia- dos bajo el Convenio, a menos que el Donatario dé instruc- ciones por anticipado a USAID de lo contrario. Otros gas- tos que las Partes puedan acordar pueden también ser fi- nanciados bajo el Convenio. SECCIÓN D.2. Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos (a) Después de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podrá obtener desembolsos de fondos bajo el Convenio para los costos en Soles Peruanos requeridos para el Convenio de con- formidad con los términos del presente Convenio, median- te la presentación a USAID de solicitudes para financiar dichos costos acompañada de la documentación susten- tatoria prescrita en Cartas de Ejecución.