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Pág. 234823 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 Sr. Rafael Farromeque Quiroz - Pasajes US$ 951.08 - Viáticos US$ 600.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funciona- rios mencionados en el artículo 1º, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe- rán presentar un informe detallado describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21724 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 783-2002-MTC/02 Lima, 5 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC, se exceptuó de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectúen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones en funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 0799 y 0800-2002-MTC/12.04.SDA, seña- lando que los Inspectores Roberto Javier Loo Valverde y Carlos Humberto Garay Vera, en la ciudad de Miami, Esta- dos Unidos de América, durante los días 9 al 11 de diciem- bre del presente año, realizarán una inspección técnica por renovación del certificado de aeronavegabilidad a la aero- nave Boeing B-767-200 S/N 23057 de matrícula OB-1758, de la empresa Aerocontinente S.A.; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de los refe- ridos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan reali- zar las inspecciones técnicas a que se contraen las Ór- denes de Inspección Nºs. 0799 y 0800-2002-MTC/ 12.04.SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolución Supre- ma Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Javier Loo Valverde y Carlos Humberto Garay Vera, Ins- pectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 9 al 11 de diciembre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, según el siguien- te detalle: Viáticos US$ 1320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21725 VIVIENDA Disponen contratar servicio de seguri- dad y vigilancia de diversos locales del INFES mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 136-2002-INFES-VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 668-2002-UA-GA-INFES-VI- VIENDA, de fecha 5 de noviembre de 2002, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento (e), manifiesta que el Servicio de Vigilancia que se tiene contratado para la custodia los diferentes locales del INFES en Lima, mediante la modali- dad de contratos de servicios no personales, va a culminar el 30 de noviembre de 2002; señala, asimismo, que el refe- rido servicio no ofrece las garantías del caso al patrimonio de la Entidad en caso de pérdidas o daños a la propiedad; por lo que, se recomienda se contrate una empresa debi- damente constituida que brinde servicios de vigilancia por un período de 12 meses, por un valor referencial de S/. 598,206.72, aproximadamente; Que, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento (e), en su referido Informe señala, que en el presente caso, el proce- so de selección que correspondería para la adjudicación de la contratación de los servicios de seguridad y vigilan- cia para la custodia de los diferentes locales del INFES, es el de Concurso Público, por lo que el mismo demoraría aproximadamente tres meses desde su convocatoria, has- ta la suscripción del contrato respectivo, por lo que reco- mienda, que en tanto dure el desarrollo del proceso de se- lección correspondiente, resulta conveniente proceder a la contratación en forma inmediata de una empresa que brin- de los servicios en referencia por un período aproximado de 90 días por un monto de S/. 149,551.68; agregando que el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se puede exonerar de la convocatoria a Concurso Pú- blico en Situación de Urgencia declarada y que en ese sen- tido, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley citada, señala que la Situación de Urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de requerir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per-