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Pág. 234819 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 dos Unidos informada. Un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus pro- pias auditorías. Un contratista del país recipiente debe ser auditado por la Agencia del Donatario encargada de audi- toría). (4) El Donatario deberá asegurar que los subrecipien- tes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorías de los subrecipien- tes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores inde- pendientes tener acceso a los registros y estados finan- cieros. (e) Informes de Auditoría. El Donatario deberá presen- tar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoría para cada una de las auditorías con- certadas por el Donatario de conformidad con esta Sec- ción dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la auditoría y no más tardar que nueve meses después del término del período de la auditoría. (f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipien- tes “cubiertos” que reciban fondos bajo el Convenio de con- formidad con contratos o convenios directos con USAID, USAID incluirá en tales contratos o convenios los requeri- mientos de auditoría apropriados y, a nombre del Donata- rio conducirá las actividades de seguimiento relacionadas con los informes de auditoría proporcionados de conformi- dad con dichos requerimientos. (g) Costo de las Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorías llevadas a cabo de conformidad con los términos de esta Sección pueden ser cubiertos por el Convenio. (h) Auditorías de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorías requeridas bajo este Convenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio u otros recursos disponibles para USAID para este propósi- to, llevar a cabo una revisión financiera o de otra forma asegurar la responsabilidad de las organizaciones que gas- tan fondos de USAID a pesar de los requerimientos de auditoría. (i) Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspeccio- nes. El Donatario deberá brindar a los representantes au- torizados de USAID la oportunidad en todo momento razo- nable de auditar o inspeccionar las actividades financia- das bajo el Convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documen- tos relacionados con el Convenio. (j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. El Donatario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i) de esta disposición en todos los sub-convenios con organizaciones no-estadounidenses que cumplan con el límite mínimo de $300,000 del párrafo (c) de esta disposi- ción. Subconvenios con organizaciones no-estadouniden- ses, que no cumplan con el límite mínimo de $300,000 de- berán por lo menos incorporar los párrafos (h) e (i) de esta disposición. Subconvenios con organizaciones estadouni- denses deberán estipular de que la organización estado- unidense está sujeta a los requerimientos de auditoría con- tenidos en la Circular OMB A-133. SECCIÓN B.6. Integridad de la Información. El Do- natario afirma que según su leal saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha infor- mado a USAID o ha motivado que USAID se informe, en el curso de las negociaciones con USAID sobre el Con- venio, son precisos y completos e incluyen todos los he- chos y circunstancias que pudieran afectar materialmen- te al Convenio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e, (b) informará a USAID en forma oportuna, de cuales- quier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente o que sea razonable esperar que puedan afectar al Convenio o al relevo de responsabilida- des bajo este Convenio. SECCIÓN B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno en relación con la adquisición de bienes o serviciosfinanciados bajo el Convenio excepto impuestos, graváme- nes o pagos similares establecidos legalmente en el país del Donatario. SECCIÓN B.8. Información y Requerimientos de Marca. El Donatario dará la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Uni- dos, identificará los lugares donde se lleva a cabo la activi- dad del Convenio y marcará los bienes financiados por US- AID, como se describe en las Cartas de Ejecución. Artículo C. Estipulaciones para Adquisiciones SECCIÓN C.1. Fuentes y Origen (a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera serán utilizados exclu- sivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio, que tengan en lo que respecta a bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo que respecta a los proveedores de bienes y servicios, su na- cionalidad en los Estados Unidos (código 000 del Código Geográfico de USAID), excepto que USAID acuerde lo contrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos se- rán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cum- plen con los requerimientos de la política de USAID para adquisiciones locales que será provista en una Carta de Ejecución. (c) La fuente y origen de los embarques marítimos y aéreos serán considerados como el país de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque. (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servi- cios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadas en una Carta de Ejecución. (e) El transporte por vía aérea de pertenencias o per- sonas financiadas bajo este Convenio deberá efectuarse en transportes de registro americano, siempre que hubiera disponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele Amé- rica. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle en Cartas de Ejecución. SECCIÓN C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podrá financiar bienes o servicios bajo el Convenio que sean ad- quiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito. SECCIÓN C.3. Planes, Especificaciones y Contra- tos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito: (a) El Donatario suministrará a USAID en cuanto estén preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisición o construcción, contratos u otra documenta- ción entre el Donatario y terceras partes, relacionada a los bienes y servicios a ser financiados bajo el Convenio, in- cluyendo la documentación referente a la precalificación y elección de los contratistas y convocatoria a licitación y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre tal documentación serán también suministradas a USAID, tan pronto estén preparadas; y, (2) dicha documentación, también será suministrada a USAID tan pronto esté preparada, relacionada con cuales- quier bienes o servicios que, no obstante no estén finan- ciados con fondos del Convenio, sean considerados por USAID como de gran importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que involucren asuntos según esta sub-sección (a)(2), serán identificados en Cartas de Eje- cución. (b) Los documentos relacionados con la pre-califica- ción de contratistas y con la convocatoria a licitación y pro- puestas por bienes y servicios financiados bajo el Conve- nio serán aprobados por USAID, por escrito, con anteriori-