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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 234821 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 (b) Los Soles Peruanos necesarios para tales desem- bolsos pueden ser comprados por USAID con los Dólares de los Estados Unidos. La cantidad de dólares de los Esta- dos Unidos equivalente al monto en Soles Peruanos aporta- da por el presente será la cantidad de dólares de los Esta- dos Unidos requeridos por USAID para obtener los Soles Peruanos. SECCIÓN D.3. Otras Formas de Desembolso También se pueden efectuar desembolsos a través de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito. SECCIÓN D.4. Tipo de Cambio Si los fondos provistos bajo el Convenio son introduci- dos al Perú por USAID o cualquier entidad pública o priva- da con el objeto de llevar a cabo obligaciones de USAID bajo este Convenio, el Donatario hará los arreglos que sean necesarios a fin de que tales fondos puedan ser converti- dos a Soles Peruanos a la tasa más alta de cambio que, al tiempo de su conversión, no sea ilegal en el país del Dona- tario para ninguna persona por ningún motivo. Artículo E. Terminación; Recursos SECCIÓN E.1. Suspensión y Terminación (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Con- venio dando aviso por escrito con 30 días de anticipación a la otra Parte. USAID puede también terminar este Conve- nio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este Convenio en su to- talidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Además, USAID puede terminar este Convenio en su tota- lidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipula- ciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el Objetivo o Resultados del Convenio o del programa de ayu- da puedan ser logrados o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la manera aquí contem- plada estuviera en violación de la legislación que regula el programa de la USAID ahora o de aquí en adelante en vi- gencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal sus- pensión o terminación, la suspensión o terminación de este Convenio o parte del mismo suspenderá (durante el período de la suspensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obligación de las Partes de propor- cionar recursos financieros u otros al Convenio, o la parte suspendida o terminada del Convenio, según sea aplicable. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanecerá en plena fuer- za y vigencia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo el Convenio o bajo la porción aplicable del Convenio, sean transferidos a USAID, si los bienes están aún en estado de entrega. SECCIÓN E.2. Reembolso (a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o ser- vicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, US- AID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Do- natario el reembolso a USAID del monto de tal desem- bolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo este Convenio dando como resul- tado que los bienes o servicios financiados bajo el Conve-nio no sean usados en forma efectiva de conformidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donatario el re- embolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este convenio por o en conexión con tales bienes o servi- cios en Dólares de los Estados Unidos dentro de los se- senta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstante cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso bajo este Con- venio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bie- nes o servicios financiados bajo el Convenio relacionado con un precio no razonable por facturación errónea de bie- nes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las espe- cificaciones, o a servicios inadecuados, (A) será utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeri- dos para el Convenio, en la medida que sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fon- dos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Con- venio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para el Convenio serán reembolsados a USAID en Dóla- res de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. SECCIÓN E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso pro- veniente de una Parte con respecto a su financiación bajo este Convenio será interpretada como una renuncia a di- cho derecho o recurso. SECCIÓN E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ce- der a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de deman- da que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, finan- ciado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio. Artículo F. Varios SECCIÓN F.1. Pérdida de Empleo, Zonas de Proce- samiento de Exportación y Derechos del Trabajador (a) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una ac- tividad que razonablemente pudiera involucrar la reubi- cación o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la produc- ción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reemplaza parcial o totalmente la producción, y reduce el número de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. (b) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en un país extranjero una zona de procesamiento de exportaciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio am- biente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autorización por escrito de USAID. (c) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos internacional- mente reconocidos de los trabajadores en el país benefi- ciario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área deter- minada en ese país. Artículo G. Planificación Familiar Voluntaria Las Partes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio serán utilizados en con- cordancia con la política y requerimientos estatutarios de los Estados Unidos aplicables relativos a los proyec- tos de planificación familiar voluntaria, y que ningún fon- do proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bie-