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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 234824 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 juicio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para la contratación definitiva; Que, por lo expuesto en su Informe Nº 668-2002-UA- GA-INFES-VIVIENDA, el Jefe de la Unidad de Abasteci- miento (e), recomienda, con la finalidad de que no se inte- rrumpa la continuidad del servicio, se declare en Situación de Urgencia la adjudicación y contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los diferentes locales del INFES, por un período de 90 días y se le exonere del proceso de selección por Concurso Público; Que, teniendo en cuenta lo informado, se ha configurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que resulta procedente declarar en Situación de Urgencia la contra- tación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los dife- rentes locales del INFES, por un período de 90 días, exonerándola del proceso de selección por Concurso Público, debiendo realizarse para tal efecto una Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º, concordado con el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración de Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, en el caso de adjudicaciones o contrataciones que se realicen en Situación de Urgencia, debe ser aprobada me- diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, dentro lado, de acuerdo al Art. 105º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, para ejecutar la citada adquisición por el procedimiento de adjudicación de menor cuantía, es necesaria la autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Admi- nistración y lo informado por la Oficina de Asesoría Legal con Informe Nº 1250-2002-AL-INFES-VIVIENDA de fecha 7 de noviembre de 2002, y la conformidad de la Gerencia General; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y facultades conte- nidas en el artículo 19º inciso b) del Reglamento de Orga- nización y Funciones del INFES, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la adjudicación y contratación el Servicio de Seguridad y Vigilancia de los diferentes locales del INFES, por un pe- ríodo de 90 días, cuyo valor referencial asciende al monto de S/. 149,551.68, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. La contratación de los servicios detallados preceden- temente, se realizará con cargo a la fuente de financia- miento recursos ordinarios asignados al INFES. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección por Concurso Público la adjudicación y contratación el Servicio de Seguridad y Vigilancia de los diferentes locales del INFES, por un período de 90 días, que se realizará mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración deberá proceder a la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia de la misma y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- El Comité Especial Permanente en- cargado de los procesos de selección por Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de Bienes y Servicios, queda encargado de conducir mediante dicho procedimien- to, la adjudicación de la contratación del Servicio de Segu-ridad y Vigilancia de los diferentes locales del INFES, por un período de 90 días. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ÁVALOS SORIA Presidente del Consejo Directivo INFES 21686 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman por improcedente nulidad contra resolución que autorizó a procu- rador ejercer acciones legales en coordi- nación con el FONAFE relativas a pre- suntas irregularidades en la gestión de Aeroperú RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 281-2002-CG Lima, 6 de diciembre de 2002 Vistos, el Recurso de Nulidad y los escritos recepcio- nados el 21 de febrero, 18 de junio y 8 de noviembre de 2002, respectivamente, presentados por AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. - Sucursal Peruana, debidamente representada por su apoderado nacional Raúl Santiago Lozano Merino, contra la Resolución de Contraloría Nº 032- 2001-CG de fecha 27 de febrero del 2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero del 2001, se expidió la Resolución de Contraloría Nº 032-2001-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo del 2001, me- diante la cual se autorizó al señor Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que en armonía con lo estableci- do en el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, adopte y ejerza en el ámbito de su competencia las accio- nes legales que en cautela de los intereses del Estado co- rrespondan, en coordinación y apoyo con el Fondo Nacio- nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Es- tado - FONAFE, en su calidad de titular de las acciones que tiene el Estado en la Empresa de Transportes Aéreos del Perú - AEROPERÚ, participando en su caso y confor- me a sus atribuciones en el proceso judicial que se inicie por dicho Fondo Nacional de Financiamiento como conse- cuencia de los hechos a que se refiere la parte considera- tiva de dicha resolución; Que, mediante el recurso de Vistos y al amparo de lo dispuesto por el artículo 10º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General la recurrente pretende se declare la nulidad de la Resolución de Contraloría Nº 032-2001-CG; Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27444, y atendiendo a la fecha de dación de la Resolución de Contraloría Nº 032- 2001-CG, resulta de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que, sobre el particular, la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronuncia- mientos estableciendo que las autorizaciones al Procura- dor Público para el inicio de las acciones legales corres- pondientes, tienen la calidad de actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la pro- pia Entidad, a fin de que sean las autoridades competen- tes de la Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de conformidad