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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 234826 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 Que, de la evaluación de los posteriores procesos de adjudicaciones directas se evidencia que las empresas INVERSIONES CAN CUN BEACH S. A. contratista de la obra "Complejo Recreacional - 2000" (por S/. 449 649,98), tuvo a su cargo la ejecución de tres piscinas; INVERSIO- NES GOLDEN HINDS S.A, que proveyó de los equipos de mantenimiento de las piscinas (por S/. 127 518,72); y BLESS TO RIDING EIRL, que proveyó materiales y acce- sorios para las piscinas (por S/. 62 500,35.), están vincula- das entre sí por tener los mismos socios; Que, en cuanto a la ejecución de la piscinas, no consta en el Contrato suscrito con Can Cun Beach S.A. la obliga- ción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra de pro- porcionarle materiales y accesorios, por lo que la compra a la empresa Bless To Riding E.I.R.L por S/. 62 500,35 re- sulta una adquisición irregular; no evidenciándose asimis- mo, la orden de requerimiento, ni documentación alguna adjunta al comprobante de pago, que dé cuenta del ingre- so de estos materiales al almacén ni la conformidad de la recepción. De otro lado, las empresas INSCOSA e ICOA- SA que son citadas en el cuadro comparativo de cotizacio- nes para la adquisición de materiales y accesorios, se en- cuentran vinculadas al tener a la misma persona como re- presentante legal de INSCOSA y socio fundador de ICOA- SA; Que, según el Acta de Adjudicación del 27.OCT.99, suscrita por la Comisión de Adjudicación de Obras en- cargada de llevar a cabo el proceso de Adjudicación Di- recta de la Obra AD-003-99-O "Complejo Recreacional Municipal -1999", el acto de recepción y apertura de los sobres correspondientes a las empresas postoras no contó con la presencia de Notario Público, habiéndosele permitido participar a una de ellas, pese a que carecía de la inscripción en el Registro Nacional de Contratis- tas, tal como establece el Artículo 8º de la Ley 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sien- do que, con el fin de regularizar dicho omisión, se alcan- zó a la Comisión de Auditoría un Certificado de Inscrip- ción de Ejecutor de Obras Nº 2781, como si este hubie- se sido contemplado en el acto de presentación y aper- tura del 27.OCT.99; sin embargo, este instrumento tiene como fecha de caducidad el 22.FEB.02, por lo que, en estricta observancia del Artículo 187º del Reglamento de la Ley 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado con D.S. Nº 039-98-PCM, en- tró en vigencia dos años antes, es decir el 23.FEB.00. En este entendido, exigía el numeral 11(a) de las Bases que el proceso de selección sea declarado desierto por no contarse por lo menos con tres cotizaciones para proceder a evaluar las propuestas, tal como establece el Artículo 49º del Reglamento en mención; la Comisión de Adjudicación otorgó la Buena Pro a la empresa INVER- SIONES Y CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. (ICOASA) por S/. 449 800,00 nuevos soles; Que, en cuanto a los pagos aplicados al Contrato Nº AD-03-1999-O-MDPP la Comisión Auditora ha determinado que en diversos documentos de pago se aprecian firmas presuntamente diferentes a las que figuran registradas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RE- NIEC de los representantes de la Contratista; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vienen siendo procesados por la Comisión Auditora, como resul- tado de la acción de control efectuada y que darán lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que al haberse empleado en fines distintos, los recursos que previamente estaban destinados para la construcción de Obras Comunales por S/. 100 353,00 y de Losas Deporti- vas por S/. 169 102,00, incluidas en el Presupuesto del año 1999, se habría incurrido presuntamente en la comi- sión del delito de Malversación de Fondos, previsto y pe- nado en el Artículo 389º del Código Penal; al haberse pa- gado valorizaciones sin adjuntarse la acotada valorización, esto es, sin saber el avance físico y por lo tanto, sin confor- midad del Inspector de Obras, ni del Director de Desarrollo Urbano, se habría incurrido en el delito de Peculado, pre- visto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; y, en cuanto a la presunta falsificación de la firma de los supues- tos representantes de las empresas contratantes con la Municipalidad, se evidencia la existencia de indicios razo- nables de comisión de delito contra la Fe Pública en lamodalidad de falsedad genérica, figura prevista y penada en el Art. 438º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa an- terior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inc. d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspondien- tes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 258-2002- CG de 23.NOV.2002, fue encargado el Despacho Contra- lor a la señora CPC Rosa Urbina Mancilla, Vicecontralora General de la República, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del Titular del Organis- mo Superior de Control; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndo- sele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 21631 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Encargan atención del Despacho del Defensor del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 039-2002/DP Lima, 5 de diciembre de 2002 Vistos; los Memorandos Nºs. 195 y 192-2002-DP-GA procedentes de la Jefatura del Gabinete de Apoyo del De- fensor del Pueblo, por los que se solicita encargar el Des- pacho defensorial del 10 al 13 de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el Inter-American Dialogue ha invitado al doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones, para que participe en la Reunión del Diálogo Interamerica- no sobre Acceso a la Información en las Américas, que se llevará a cabo el 11 y 12 de diciembre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, según los documentos de Vistos, los organizado- res del citado evento asumirán el costo del transporte aé- reo internacional y los gastos de hospedaje y alimentación del 11 al 12 de diciembre del presente año y, asimismo, el Proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Promoción y Defensa de Derechos Ciuda-