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Pág. 234967 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de San Martín que declaran como válidos votos consig- nados en acta electoral del distrito de Caynarachi RESOLUCIÓN Nº 844-2002-JNE Expediente Nº 1713-2002-Apelación Expediente Nº 1714-2002-Apelación (Acumulado) Lima, 6 de diciembre de 2002 Vistas en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre del 2002, las apelaciones interpuestas por el Partido Perú Posi- ble contra las Resoluciones Nºs. 039-2002-ACTA.OBS-JEE/ SM y 039-A-2002-ACTA.OBS-JEE/SM de fechas 23 y 26 de noviembre de 2002, respectivamente, expedidas por el Ju- rado Electoral Especial de San Martín, las que son acumu- ladas por tratarse de la misma acta observada, correspon- diente a la Mesa de Sufragio Nº 004560 del distrito de Cay- narachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Nºs. 039 y 039-A-2002- ACTA.OBS-JEE/SM, se dispuso mantener la votación de la elección municipal provincial y distrital consignada a cada organización política, así como los votos en blanco y nulos del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 004560; tener como número de votos emitidos en dicha mesa la cantidad de 102 electores y sumar un voto nulo en la columna de la elección distrital; Que tanto en el ejemplar del Acta Electoral Nº 004560 observada por la ODPE, como el que obra en poder del Jurado Electoral Especial de San Martín y el de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se consigna en el acta de sufragio 95 votantes en dicha mesa; y en las actas de escrutinio municipal y regional se registra 102 votantes; Que ante la diferencia numérica antes descrita, procede establecer que fueron 102 los votantes; toda vez que dicho número coincide con los votos emitidos en ella, luego de efec- tuar la suma de los votos válidos, en blanco y nulos, tanto en la votación regional, como en la municipal provincial; Que en la columna correspondiente a la votación munici- pal distrital del Acta Electoral Nº 004560, la suma de los votos adjudicados a cada organización política, más los vo- tos en blanco y nulos, asciende a 101 votos emitidos; por lo que en aplicación del numeral 1) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que prevé que si el número de votantes que aparece en el acta, en este caso 102, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos en cada elec- ción, se mantendrá la votación de cada organización políti- ca, sumándose a los votos nulos el resultado de la diferen- cia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el Partido Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 039- 2002-ACTA.OBS-JEE/SM y 039-A-2002-ACTA.OBS-JEE/ SM del Jurado Electoral Especial de San Martín, que de- claran como válidos los votos consignados a favor de las organizaciones políticas del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 004560 del distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y dispone tener como 102 el número de votantes y la suma de un (1) voto nulo en la columna de la elección distrital. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 21836Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chincha que de- claró válida votación de acta electoral de mesa de sufragio del distrito de Alto Larán RESOLUCIÓN Nº 845-2002-JNE Expediente Nº 1736-2002 Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 5 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0253-2002-JEE Chincha de fecha 26 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró válida la votación del acta electoral en la columna provincial de la mesa de sufragio Nº 109086, del distrito de Alto Larán, pro- vincia de Chincha, departamento de Ica; disponiendo se consigne en el casillero de votos nulos de la columna de la votación distrital la cantidad de 137; Que el acta del Jurado Nacional de Elecciones que se tiene a la vista está firmada además de los miembros de la mesa, por cinco personeros y en ella la columna corres- pondiente a la elección distrital está en blanco, en coinci- dencia con las actas del Jurado Electoral Especial y de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; y, estan- do a los fundamentos de la recurrida; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 0253-2002-JEE Chincha re- ferida al acta electoral municipal de la mesa de sufra- gio Nº 109086. Devolviéndose los autos al Jurado Elec- toral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 21837 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Tacna que decla- raron validez de actas electorales RESOLUCIÓN Nº 846-2002-JNE Expediente Nº 1755-2002 Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Demo- crático Somos Perú contra la Resolución Nº 0422-2002/ JNE-JEE.Tacna de fecha 25 de noviembre del 2002, emiti- da por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró válida la votación del acta electoral municipal de la mesa de sufra- gio Nº 223191, del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que ambas tienen igual contenido; habiéndose consignado erróneamente como total de votos emitidos en la columna