Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 235028 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 b) Promover la atención de las víctimas provocadas por acción de las minas antipersonal, así como su reintegra- ción económica y social; y, c) Promover la cooperación internacional para el ade- cuado financiamiento de los Programas y Proyectos y la capacitación del personal encargado de la ejecución de la Convención de Ottawa. Artículo 3º.- El Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal - "CONTRAMINAS", estará integrado por dos órganos: Un Consejo Ejecutivo y una Secretaría Técnica. Artículo 4º.- El Consejo Ejecutivo estará encargado de aprobar el proyecto de Plan Nacional de Acción Integral contra las minas antipersonal en el Perú, así como los pro- gramas y proyectos derivados del mismo. Además velará por la eficaz ejecución de dicho plan nacional. Artículo 5º.- El Consejo Ejecutivo estará conformado por: a) Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de los cuales lo presidirá; b) Dos representantes del Ministerio de Defensa; c) Dos representantes del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Educación; e) Un representante del Ministerio de Salud; y, f) Un representante del Consejo Nacional de Integra- ción de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 6º.- La Secretaría Técnica se encargará de dar soporte para el adecuado funcionamiento de "CON- TRAMINAS", siendo sus funciones las siguientes: a) Proponer al Consejo Ejecutivo el Proyecto de Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal y los programas y proyectos derivados de éste; b) Coordinar con los diferentes sectores de la administración pública, organizaciones internacionales y organismos no gubernamentales, la ejecución del Plan de Acción Integral y los programas y proyectos deriva- dos; c) Proponer al Consejo Ejecutivo los objetivos, metas y estrategias anuales de la Secretaría Ejecutiva; d) Requerir la información necesaria para crear y actualizar una base de datos sobre minas antiperso- nal, zonas minadas y víctimas de las minas antiperso- nal; e) Determinar los recursos humanos, financieros, técnicos y logísticos necesarios para la ejecución gra- dual y continua del Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, en coordinación con los sectores y entidades a los cuales compete su ejecu- ción; f) Promover la adecuada capacitación del personal en- cargado de administrar y ejecutar el Plan Nacional de Ac- ción Integral contra las Minas Antipersonal; g) Solicitar la nominación de expertos de los sectores y entidades competentes para integrar delegaciones ante gobiernos, foros, comités y otros mecanismos internacio- nales especializados en la acción integral contra las minas antipersonal; h) Gestionar la certificación del derecho de liberación arancelaria para material y equipos donados que estén destinados a proyectos de cooperación internacional debi- damente registrados y que formen parte de la ejecución del Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Anti- personal; e, i) Promover la cooperación técnica internacional desti- nada a la obtención de los objetivos de "CONTRAMINAS". Artículo 7º.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección de Asuntos Políticos, Multilaterales y de Se- guridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y podrá estar integrada también por funcionarios de otros sectores de la Administración Pública, de organismos internaciona- les y de organizaciones no gubernamentales, debidamen- te acreditados ante el Sector. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de De-fensa, del Interior, de Educación, de Salud y de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera del Interior GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22032 Delegan facultades para suscribir Acuerdo con el Gobierno de la Repúbli- ca Popular China en materia de Coope- ración Fitosanitaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 401-2002-RE Lima, 12 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum (SAP-AYO-CCJ) Nº 739, de 3 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia y Cuenca del Pacífico; Debiendo suscribirse el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China en materia de Cooperación Fitosanita- ria"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Luis Chang Re- yes, Embajador del Perú en la República Popular China, las facultades suficientes para suscribir en representa- ción del Gobierno del Perú, el "Acuerdo entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de la Re- pública Popular China en materia de Cooperación Fitosanitaria" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Luis Chang Reyes, Embajador del Perú en la Repú- blica Popular China. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 22037