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Pág. 235029 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 SALUD Modifican el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institu- tos Especializados y Hospitales del Sec- tor Salud DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concurso para el cargo de Di- rectores de Institutos Especializados y Hospitales del Sec- tor Salud; Que, dicho Reglamento exige como requisito para los postulantes a Director de Hospital tener como míni- mo el nivel 3, señalado en el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-SA; Que, a la fecha, el proceso de ascensos de servido- res de la carrera médica del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Descentralizados, dispuesto por Resolución Ministerial Nº 1042-2002-SA/DM, no ha culminado; Que, dicha situación imposibilitaría la participación de los profesionales médicos en el concurso para Directores de Hospitales, debiendo adoptarse las medidas necesa- rias que permitan superar dicha situación; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- PRECÍSASE que la numeración de los artículos 21º y 22º, incluidos en el Capítulo VI del Título III y en el Título IV, respectivamente, del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Es- pecializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA, corresponde a los artículos 26º y 27º. Artículo 2º.- MODIFICAR el inciso 2) del artículo 12º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Sa- lud, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 12º.- Los requisitos para concursar a cargos de Dirección son los siguientes: 2. Para los postulantes a Director de Hospital tener como mínimo el nivel 3, señalado en el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024- 2001-SA. Para el caso de los postulantes a Director de Institutos Especializados tener un mínimo de diez años de desempeño como médico en la especialidad que el Institu- to desarrolla. De manera excepcional y por única vez, sólo para el caso de los Hospitales cuyo proceso de ascenso, dis- puesto por la Resolución Ministerial Nº 1042-2002-SA/ DM, no haya culminado, será exigible alternativamente como requisito para los postulantes a Director de Hospi- tal, la acreditación del desempeño en la carrera médica por un tiempo mínimo de servicios de 10 años y un día, computados a la fecha de publicación del presente Re- glamento. Las bases del concurso establecerán los cri- terios a tener en cuenta para la acreditación de dicho tiempo de servicios." Artículo 3º.- INCORPORAR como requisito a los indi- cados en el artículo 12º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hos- pitales del Sector Salud, el siguiente:"10. No estar cumpliendo o haber cumplido durante los dos últimos años anteriores a la fecha de publicación de la primera convocatoria a concurso, sanción disciplinaria de Suspensión o Cese Temporal sin Goce de Remuneracio- nes". Artículo 4º.- MODIFICAR el subnumeral 19.2.1 del ar- tículo 19º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "19.2.1 Segundo Residentado a razón de 0.5 punto por año, máximo 1.5 puntos." Artículo 5º.- Sólo en los procesos de concurso para el cargo de Director de Hospital a llevarse a cabo en los Hos- pitales cuyo proceso de ascenso no ha culminado, luego de la evaluación de los requisitos exigidos para postular, se procederá a la publicación de una relación de postulan- tes aptos. Dicho resultado sólo podrá ser objeto de recla- mo en la forma y en el plazo previsto en el artículo 26º del D.S. Nº 011-2002-SA. Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Concurso en uso de la atribución prevista en el inciso 5) del artículo 6º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA, expide Directivas de aplicación general y obligatoria para las Comisiones Re- gionales de Concurso. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22040 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2002-TR Lima, 10 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR se aprobó el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo; Que, con fecha 11 de julio de 2002, se celebró entre el Estado Peruano y la Unión Europea el Acta de Cie- rre y Transferencia del Proyecto "Programa Microem- presas Sector Informal" Convenio de Financiación Nº ALA /91/27, por el cual, entre otras materias, se es- tablece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará, con los recursos transferidos, un programa destinado a promover el desarrollo empresa-