Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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SALUD
Modifican el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobo el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, dicho Reglamento exige como requisito para los postulantes a Director de Hospital tener como minimo el nivel 3, senalado en el Reglamento de la Ley de Trabajo Medico, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-SA; Que, a la fecha, el MORDAZA de ascensos de servidores de la MORDAZA medica del Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos Descentralizados, dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 1042-2002-SA/DM, no ha culminado; Que, dicha situacion imposibilitaria la participacion de los profesionales medicos en el concurso para Directores de Hospitales, debiendo adoptarse las medidas necesarias que permitan superar dicha situacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 118º numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru, y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- PRECISASE que la numeracion de los articulos 21º y 22º, incluidos en el Capitulo VI del Titulo III y en el Titulo IV, respectivamente, del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA, corresponde a los articulos 26º y 27º. Articulo 2º.- MODIFICAR el inciso 2) del articulo 12º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 12º.- Los requisitos para concursar a cargos de Direccion son los siguientes: 2. Para los postulantes a Director de Hospital tener como minimo el nivel 3, senalado en el Reglamento de la Ley de Trabajo Medico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0242001-SA. Para el caso de los postulantes a Director de Institutos Especializados tener un minimo de diez anos de desempeno como medico en la especialidad que el Instituto desarrolla. De manera excepcional y por unica vez, solo para el caso de los Hospitales cuyo MORDAZA de ascenso, dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 1042-2002-SA/ DM, no MORDAZA culminado, sera exigible alternativamente como requisito para los postulantes a Director de Hospital, la acreditacion del desempeno en la MORDAZA medica por un tiempo minimo de servicios de 10 anos y un dia, computados a la fecha de publicacion del presente Reglamento. Las bases del concurso estableceran los criterios a tener en cuenta para la acreditacion de dicho tiempo de servicios." Articulo 3º.- INCORPORAR como requisito a los indicados en el articulo 12º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, el siguiente:

"10. No estar cumpliendo o haber cumplido durante los dos ultimos anos anteriores a la fecha de publicacion de la primera convocatoria a concurso, sancion disciplinaria de Suspension o Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones". Articulo 4º.- MODIFICAR el subnumeral 19.2.1 del articulo 19º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "19.2.1 MORDAZA Residentado a razon de 0.5 punto por ano, MORDAZA 1.5 puntos." Articulo 5º.- Solo en los procesos de concurso para el cargo de Director de Hospital a llevarse a cabo en los Hospitales cuyo MORDAZA de ascenso no ha culminado, luego de la evaluacion de los requisitos exigidos para postular, se procedera a la publicacion de una relacion de postulantes aptos. Dicho resultado solo podra ser objeto de reclamo en la forma y en el plazo previsto en el articulo 26º del D.S. Nº 011-2002-SA. Articulo 6º.- La Comision Nacional de Concurso en uso de la atribucion prevista en el inciso 5) del articulo 6º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA, expide Directivas de aplicacion general y obligatoria para las Comisiones Regionales de Concurso. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 22040

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2002-TR MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 173-2002TR se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2002, se celebro entre el Estado Peruano y la Union Europea el Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto "Programa Microempresas Sector Informal" Convenio de Financiacion Nº ALA /91/27, por el cual, entre otras materias, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo implementara, con los recursos transferidos, un programa destinado a promover el desarrollo empresa-

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