TEXTO PAGINA: 33
Pág. 235023 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 f) y Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. 67º incisos g) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada apro- bado por D.S. Nº 005-94-IN y modificado por D.S. Nº 006- 94-IN, por haber constatado el Inspector de la DICSCA- MEC en inspección inopinada a la EMPRESA VENTANAS LISTAS, que el vigilante José Luis MUÑOZ SÁNCHEZ, personal de la empresa multada portaba el revólver marca COLT, Cal. 38 Nº 861533, sin contar con la respectiva li- cencia de posesión y uso; asimismo no contar con el Car- né de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, la apelante cuestiona la R.D. Nº 1595-2002-IN- 1704/1 del 1.AGO.2002 considerándola ilegal, negando sim- plemente que al vigilante José Luis MUÑOZ SÁNCHEZ, no se le ha dotado de armamento porque su función era la de controlar y vigilar el parqueo de vehículos de propiedad de la empresa; niega y contradice además el Informe de Acta de Inspección sin fundamento alguno; sin embargo como está manifestado en el propio recurso, por esta falta la aludida Empresa despide a dicho vigilante al segundo día que empezó a laborar y así mismo en el punto tercero de su recurso manifiesta que pese a la instrucción y reco- mendaciones por razones incomprensibles, los vigilantes cometen faltas ajenas a su control, reconociendo por tanto la infracción cometida; Que, por otro lado, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece "Que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impug- nación se sustente en diferente interpretación de las prue- bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, de la revisión del Reglamento de Seguridad Pri- vada, se tiene que la fundamentación jurídica de la resolu- ción impugnada, se encuentra aplicada conforme a Ley al tener la empresa multada calidad de reincidente en este tipo de faltas, no existiendo diferente interpretación de las pruebas o cuestiones de puro derecho que constituyan asidero legal del apelante; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5878- 2002-IN-0202 del 14.OCT.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ARASIFJLA SEGURI- DAD Y PROTECCION INTEGRAL SCRL., contra la Reso- lución Directoral Nº 1595-2002-IN-1704/1 del 1.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20619 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2107-2002-IN/1701 Lima, 20 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, presentada por su Representante Legal Sr. Luis MIÑANO LUZURIAGA, con- tra la R.D. Nº 1309-2002-IN-1704/1.1 del 3.JUL.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1920-2002-IN- 1704/1 del 3.SET.2002, se declara Improcedente el Recur- so de Reconsideración interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, contra la R.D. Nº 1309-2002-IN- 1704/1.1 del 3.JUL.2002, que le impuso multa de Una (1) UIT, por infracción al Art. 91º inciso j) y Art. 92º Inc. c) concordante con el Art. 67º Inc. h) del Reglamento de Ser- vicios de Seguridad Privada, por permitir que el vigilante Luis Fernando DELGADO TARDÍO y Jitler MONDRAGÓN TARRILLO, presten servicio de seguridad en las instala- ciones del Aeropuerto Jorge Chávez, sin contar con el res-pectivo Carné de Identidad DICSCAMEC, además de no usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la empresa; Que, del estudio del expediente se tiene que el impug- nante expone como fundamentos de su apelación que se ha considerado a los agentes aeroportuarios como vigilan- tes, cuando éstos realizan una labor diferente que es la inspección de equipajes y pasajeros, labor distinta a la que realizan los vigilantes y que son de mayor categoría; Que, en las especificaciones técnicas del concurso que convoca la Empresa LIMA AIRPORT PARTNERS, opera- dora del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, indica que es un concurso para agentes aeroportuarios y no vigilan- tes, indicando además en el numeral 6 que el color de las prendas del uniforme es un tema que se definirá en coordi- nación con la empresa contratante; Que, el Artículo 209º de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General establece que "El Recurso de Apela- ción se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuan- do se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, en el presente caso la EVP. FORZA S.A. SEGU- RIDAD PRIVADA, pretende demostrar que sus "agentes aeroportuarios" no son vigilantes, sin embargo, cualquiera sea la denominación de dichos agentes, esto no cambia la labor que realizan, que puede ser una labor especializada pero es una labor de vigilancia, por lo cual la Empresa LIMA AIRPORT PARTNERS en sus propias especificaciones técnicas los denomina "agentes de seguridad aeroportua- ria" y en el punto 6 que refiere el apelante, si bien le señala el tipo de uniforme que deberán llevar, también consigna como parte del uniforme o equipo su Carné de Identidad DICSCAMEC y placa de identidad DICSCAMEC, por tanto mal pretende el impugnante decir que porque no son vigi- lantes, no requieren cumplir los requisitos. El denominar- los "agentes aeroportuarios" no los excluye de los requisi- tos que deben cumplir para la labor de seguridad que rea- lizan; Que, la Empresa FORZA S.A., ha sido contratada para proporcionar agentes de seguridad y es una empresa cuya autorización es para funcionar como Empresa de Vigilan- cia Privada, por tanto mal pretende usar como argumento que sus agentes aeroportuarios no cumplen labor de se- guridad, que es similar a la de vigilancia, por más especia- lizada que sea; Que, el Recurso de Reconsideración ha sido legalmen- te resuelto y la fundamentación de su Recurso de Apela- ción, basada en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas, no enerva los considerandos, ni la fundamentación jurídica de las resoluciones apeladas; De conformidad al Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5718- 2002-IN-0202 del 25.SET.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURI- DAD PRIVADA, contra la Resolución Directoral Nº 1309- 2002-IN-1704/1.1 del 3.JUL.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20618 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2179-2002-IN/1701 Lima, 28 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada ORION PROTECCION RES- GUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., presentada