Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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f) y Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. 67º incisos g) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada aprobado por D.S. Nº 005-94-IN y modificado por D.S. Nº 00694-IN, por haber constatado el Inspector de la DICSCAMEC en inspeccion inopinada a la EMPRESA VENTANAS LISTAS, que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de la empresa multada portaba el revolver MORDAZA COLT, Cal. 38 Nº 861533, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso; asimismo no contar con el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, la apelante cuestiona la R.D. Nº 1595-2002-IN1704/1 del 1.AGO.2002 considerandola ilegal, negando simplemente que al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se le ha dotado de armamento porque su funcion era la de controlar y vigilar el parqueo de vehiculos de propiedad de la empresa; niega y contradice ademas el Informe de Acta de Inspeccion sin fundamento alguno; sin embargo como esta manifestado en el propio recurso, por esta falta la aludida Empresa despide a dicho vigilante al MORDAZA dia que empezo a laborar y asi mismo en el punto tercero de su recurso manifiesta que pese a la instruccion y recomendaciones por razones incomprensibles, los vigilantes cometen faltas ajenas a su control, reconociendo por tanto la infraccion cometida; Que, por otro lado, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece "Que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, de la revision del Reglamento de Seguridad Privada, se tiene que la fundamentacion juridica de la resolucion impugnada, se encuentra aplicada conforme a Ley al tener la empresa multada calidad de reincidente en este MORDAZA de faltas, no existiendo diferente interpretacion de las pruebas o cuestiones de puro derecho que constituyan asidero legal del apelante; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 58782002-IN-0202 del 14.OCT.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. ARASIFJLA SEGURIDAD Y PROTECCION INTEGRAL SCRL., contra la Resolucion Directoral Nº 1595-2002-IN-1704/1 del 1.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20619

pectivo Carne de Identidad DICSCAMEC, ademas de no usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la empresa; Que, del estudio del expediente se tiene que el impugnante expone como fundamentos de su apelacion que se ha considerado a los agentes aeroportuarios como vigilantes, cuando estos realizan una labor diferente que es la inspeccion de equipajes y pasajeros, labor distinta a la que realizan los vigilantes y que son de mayor categoria; Que, en las especificaciones tecnicas del concurso que convoca la Empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS, operadora del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, indica que es un concurso para agentes aeroportuarios y no vigilantes, indicando ademas en el numeral 6 que el color de las prendas del uniforme es un tema que se definira en coordinacion con la empresa contratante; Que, el Articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, en el presente caso la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, pretende demostrar que sus "agentes aeroportuarios" no son vigilantes, sin embargo, cualquiera sea la denominacion de dichos agentes, esto no cambia la labor que realizan, que puede ser una labor especializada pero es una labor de vigilancia, por lo cual la Empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS en sus propias especificaciones tecnicas los denomina "agentes de seguridad aeroportuaria" y en el punto 6 que refiere el apelante, si bien le senala el MORDAZA de uniforme que deberan llevar, tambien consigna como parte del uniforme o equipo su Carne de Identidad DICSCAMEC y placa de identidad DICSCAMEC, por tanto mal pretende el impugnante decir que porque no son vigilantes, no requieren cumplir los requisitos. El denominarlos "agentes aeroportuarios" no los excluye de los requisitos que deben cumplir para la labor de seguridad que realizan; Que, la Empresa FORZA S.A., ha sido contratada para proporcionar agentes de seguridad y es una empresa cuya autorizacion es para funcionar como Empresa de Vigilancia Privada, por tanto mal pretende usar como argumento que sus agentes aeroportuarios no cumplen labor de seguridad, que es similar a la de vigilancia, por mas especializada que sea; Que, el Recurso de Reconsideracion ha sido legalmente resuelto y la fundamentacion de su Recurso de Apelacion, basada en diferente interpretacion de las pruebas producidas, no enerva los considerandos, ni la fundamentacion juridica de las resoluciones apeladas; De conformidad al Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 57182002-IN-0202 del 25.SET.2002; SE RESUELVE:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2107-2002-IN/1701 MORDAZA, 20 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA LUZURIAGA, contra la R.D. Nº 1309-2002-IN-1704/1.1 del 3.JUL.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1920-2002-IN1704/1 del 3.SET.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, contra la R.D. Nº 1309-2002-IN1704/1.1 del 3.JUL.2002, que le impuso multa de Una (1) UIT, por infraccion al Art. 91º inciso j) y Art. 92º Inc. c) concordante con el Art. 67º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jitler MORDAZA MORDAZA, presten servicio de seguridad en las instalaciones del Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, sin contar con el res-

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, contra la Resolucion Directoral Nº 13092002-IN-1704/1.1 del 3.JUL.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20618 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2179-2002-IN/1701 MORDAZA, 28 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada MORDAZA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., presentada

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