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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 235022 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 INTERIOR Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones relativas a multas impuestas a diversas empresas de vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2102-2002-IN/1701 Lima, 20 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada EMPRESA DE COMER- CIALIZACION Y TECNOLOGIA DE SERVICIOS INDUS- TRIALES SAC. (EMCOTESI SAC.), presentada por su Representante Legal Sr. Beederman ROBLES GÓMEZ, contra la R.D. Nº 1822-2002-IN-1704/1 del 22.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1822-2002-IN- 1704/1 del 22.AGO.2002, se impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, a la EMPRESA DE COMERCIALIZACION Y TECNOLOGIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES SAC. (EMCOTESI SAC.), por infracción al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por venir funcionando como empresa de Seguridad Privada en las instalaciones de la Empresa Pérez Companc del Perú S.A. ubicada en el lote "X" comprendidas en las zonas de los distritos de El Alto y Los Órganos - Talara, sin la corres- pondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por la DICSCAMEC, conforme a lo dispuesto en el Art. 12º del precitado dispositivo legal; Que, con fecha 11.SET.2002, la aludida empresa inter- pone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1822-2002- IN-1704/1 del 22.AGO.2002; Que, del estudio y análisis de los actuados se aprecia que el apelante cuestiona la R.D. Nº 1822-2002-IN-1704/1 y solicita se declare improcedente, sin embargo no expone argumento alguno que desvirtúe los considerandos y la fundamentación jurídica de la Resolución que apela; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la im- pugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestio- nes de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5631- 2002-IN-0202 del 26.SET.2002; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EMPRESA DE COMER- CIALIZACION Y TECNOLOGIA DE SERVICIOS INDUS- TRIALES SAC. (EMCOTESI SAC.), contra la Resolución Directoral Nº 1822-2002-IN-1704/1 del 22.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20623 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2103-2002-IN/1701 Lima, 20 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ALVIRO S.A., presentada por su Representante Legal Sr.Rodolfo CORONADO DEL ÁGUILA, contra la R.D. Nº 1802- 2002-IN-1704/1 del 19.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1802-2002-IN- 1704/1 del 19.AGO.2002, se declara Improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. ALVIRO S.A., contra la R.D. Nº 1389-2002-IN-1704/1.1 del 9.JUL.2002, que le impuso multa de Una (1) UIT, por in- fracción al Art. 91º inciso j) concordante con el Art. 67º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, al permitir que el vigilante Henry TERRONES ESTE- LA, preste servicio de seguridad, sin contar con el respec- tivo Carné de Identidad DICSCAMEC, vigente; Que, con fecha 9.SET.2002 la empresa impugnante expone como fundamento de su apelación, que el vigilante observado por no tener carné de la DICSCAMEC, Henry TERRONES ESTELA, se encontraba en evaluación como aspirante y realizaba su práctica de vigilancia privada, que de aprobar sería incorporado a la empresa previa instruc- ción y obtención de su carné; Que, sin embargo en su recurso de reconsideración ex- puso otro argumento, manifestando que el vigilante recién in- corporado a la EVP. ALVIRO S.A., fue detectado sin su carné de identidad de la DICSCAMEC, debido a que por lo reducido del personal, no pudo ser enviado para ser entrevistado; por tanto esta segunda versión carece de credibilidad al haber manifestado primigeniamente en su Recurso de Reconside- ración, que el vigilante era de reciente incorporación; Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, establece en su Art. 13º que las EVP tendrán su sala de instrucción y reentrenamiento, concordante con el Art. 64º que norma las actividades para su instrucción y capa- citación, sólo una vez aprobado por la DICSCAMEC y ex- pedido su carné el vigilante puede realizar su labor de vigi- lancia, no existe en el reglamento aludido vigilantes a prueba o aspirantes; Que, el Artículo 209º de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General establece que "El Recurso de Apela- ción se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuan- do se trate de cuestiones de puro derecho", requisito que no cumple el apelante al haber cambiado simplemente su versión por una segunda que no tiene asidero legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5720- 2002-IN-0202 del 3.OCT.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ALVIRO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1802-2002-IN-1704/1 del 19.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20624 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2106-2002-IN/1701 Lima, 20 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ARASIFJLA SEGURIDAD Y PROTECCION INTEGRAL SCRL., presentada por su Representante Legal Sr. Mauro Maguín ALATRISTA GUTIÉRREZ, contra la R.D. Nº 1595- 2002-IN-1704/1 del 1.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1595-2002-IN- 1704/1 del 1.AGO.2002, se resuelve imponer multa de dos (2) UIT a la aludida empresa, por infracción al Art. 90º Inc.