Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

INTERIOR
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones relativas a multas impuestas a diversas empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2102-2002-IN/1701 MORDAZA, 20 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada EMPRESA DE COMERCIALIZACION Y TECNOLOGIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES SAC. (EMCOTESI SAC.), presentada por su Representante Legal Sr. Beederman MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1822-2002-IN-1704/1 del 22.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1822-2002-IN1704/1 del 22.AGO.2002, se impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, a la EMPRESA DE COMERCIALIZACION Y TECNOLOGIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES SAC. (EMCOTESI SAC.), por infraccion al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por venir funcionando como empresa de Seguridad Privada en las instalaciones de la Empresa MORDAZA Companc del Peru S.A. ubicada en el lote "X" comprendidas en las zonas de los distritos de El Alto y Los Organos - Talara, sin la correspondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por la DICSCAMEC, conforme a lo dispuesto en el Art. 12º del precitado dispositivo legal; Que, con fecha 11.SET.2002, la aludida empresa interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 1822-2002IN-1704/1 del 22.AGO.2002; Que, del estudio y analisis de los actuados se aprecia que el apelante cuestiona la R.D. Nº 1822-2002-IN-1704/1 y solicita se declare improcedente, sin embargo no expone argumento alguno que desvirtue los considerandos y la fundamentacion juridica de la Resolucion que apela; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 56312002-IN-0202 del 26.SET.2002; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EMPRESA DE COMERCIALIZACION Y TECNOLOGIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES SAC. (EMCOTESI SAC.), contra la Resolucion Directoral Nº 1822-2002-IN-1704/1 del 22.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20623 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2103-2002-IN/1701 MORDAZA, 20 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. ALVIRO S.A., presentada por su Representante Legal Sr.

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, contra la R.D. Nº 18022002-IN-1704/1 del 19.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1802-2002-IN1704/1 del 19.AGO.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. ALVIRO S.A., contra la R.D. Nº 1389-2002-IN-1704/1.1 del 9.JUL.2002, que le impuso multa de Una (1) UIT, por infraccion al Art. 91º inciso j) concordante con el Art. 67º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad, sin contar con el respectivo Carne de Identidad DICSCAMEC, vigente; Que, con fecha 9.SET.2002 la empresa impugnante expone como fundamento de su apelacion, que el vigilante observado por no tener carne de la DICSCAMEC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba en evaluacion como aspirante y realizaba su practica de vigilancia privada, que de aprobar seria incorporado a la empresa previa instruccion y obtencion de su carne; Que, sin embargo en su recurso de reconsideracion expuso otro argumento, manifestando que el vigilante recien incorporado a la EVP. ALVIRO S.A., fue detectado sin su carne de identidad de la DICSCAMEC, debido a que por lo reducido del personal, no pudo ser enviado para ser entrevistado; por tanto esta MORDAZA version carece de credibilidad al haber manifestado primigeniamente en su Recurso de Reconsideracion, que el vigilante era de reciente incorporacion; Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, establece en su Art. 13º que las EVP tendran su sala de instruccion y reentrenamiento, concordante con el Art. 64º que MORDAZA las actividades para su instruccion y capacitacion, solo una vez aprobado por la DICSCAMEC y expedido su carne el vigilante puede realizar su labor de vigilancia, no existe en el reglamento aludido vigilantes a prueba o aspirantes; Que, el Articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", requisito que no cumple el apelante al haber cambiado simplemente su version por una MORDAZA que no tiene asidero legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 57202002-IN-0202 del 3.OCT.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. ALVIRO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1802-2002-IN-1704/1 del 19.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20624 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2106-2002-IN/1701 MORDAZA, 20 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. ARASIFJLA SEGURIDAD Y PROTECCION INTEGRAL SCRL., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA Maguin ALATRISTA MORDAZA, contra la R.D. Nº 15952002-IN-1704/1 del 1.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1595-2002-IN1704/1 del 1.AGO.2002, se resuelve imponer multa de dos (2) UIT a la aludida empresa, por infraccion al Art. 90º Inc.

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