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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 235030 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 rial a tr avés de servicios de capacitación y financia- miento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el Programa "Bono de Capacitación Laboral y Empresarial", el cual tiene atribuciones compatibles con las requeridas en el Acta de Cierre y Transferencia mencionada en el pá- rrafo anterior; Que, de otro lado, se requiere regular de forma expresa las competencias que tienen las Zonas de Trabajo en cues- tiones referidas a las funciones que desarrollan las Subdi- recciones de Negociaciones Colectivas, Inspección, Se- guridad y Salud en el Trabajo, Registros Generales y Peri- cias y Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, dentro de su jurisdicción; Que, por lo expuesto, se requiere realizar modificacio- nes orgánicas a fin de cumplir con lo mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27711, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 60º del Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante Re- solución Ministerial Nº 173-2002-TR, en la parte que se refiere a BONOPYME, de la siguiente manera: "Artículo 60º.- (...) FONDEMI - BONOPYME - Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - Bono de Capacitación La- boral y Empresarial a) Promover la demanda de servicios de desarrollo empresarial y formación de recursos humanos por parte de la Micro y Pequeña Empresa. b) Promover nuevas iniciativas empresariales. c) Facilitar el acceso de la Micro y Pequeña Empresa a servicios financieros. d) Estimular y apoyar el fortalecimiento de las Institu- ciones Locales y su oferta de servicios de desarrollo em- presarial y financieros mediante la difusión y capacitación en el manejo de metodologías e instrumentos que permi- tan mejorar la prestación de servicios a las microempre- sas. e) Facilitar la vinculación entre los Institutos de forma- ción técnica, los proveedores de servicio de desarrollo empresarial y las Micro y Pequeñas Empresas, a fin de mejorar la formación de los jóvenes técnicos. f) Favorecer la incorporación a las Micro y Pequeñas Empresas de jóvenes con formación técnica y capacidad de gestión." g) Otras que se le asigne. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 173-2002-TR, de la siguiente manera: "Artículo 68º.- Las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo ejercen dentro de su ámbito, las funciones de las Subdirecciones de Negociaciones Colectivas, Inspección, Seguridad y Salud en el Trabajo, Registros Generales y Pericias y Defensa Legal Gratuita y Ase- soría del Trabajador; así como las funciones de la Di- rección de Promoción del Empleo, Formación Profesio- nal y de la Micro y Pequeña Empresa en cuanto corres- ponda. Están a cargo de un Jefe de Zona con nivel je- rárquico de Director de Programa Sectorial I - Subdi- rector." Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 21910TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan licencias a Naviera Humboldt SAC para prestar servicios de transpor- te en bahía y de remolcaje en el Termi- nal Portuario de Talara RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2002-MTC/13 Lima, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-00475) presen- tada por la empresa NAVIERA HUMBOLDT SAC., solici- tando Licencia para prestar Servicio de Transporte en Ba- hía en el Terminal Portuario de Talara; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulación, supervisión y control de las actividades ad- ministrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20100036526; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 340-2002-MTC/13.02 y 247- 2002-MTC/13.al, respectivamente, la citada empresa cum- ple los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referi- do Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solici- tada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa NAVIERA HUM- BOLDT SAC., la Licencia Nº 041-2002-MTC/13-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de TALARA, sin perjuicio de cumplir con las dis- posiciones que sobre la materia correspondan a otros Sec- tores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "Don Roberto" con matrícu- la de bandera peruana Nº CO-0304-SM y "Paulina" con matrícula de bandera peruana Nº CO-11631-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por períodos similares a pe- tición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las disposiciones y directivas que al res- pecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las