Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 235024 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 por su Representante Legal Sr. Miguel DÍAZ SEMINARIO, contra la R.D. Nº 1844-2002-IN-1704 del 27.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1844-2002-IN- 1704 del 27.AGO.2002, se declara Improcedente el Recur- so de Reconsideración interpuesto por la EVP. ORION PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUS- TRIAL SRL., contra la R.D. Nº 1266-2002-IN-1704, que le impuso multa de Una (1) UIT, por infracción al Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. 67º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Ángel Freddy RAMÍREZ SANTOS, preste servicios de se- guridad sin contar con el respectivo Carné de Identidad DICSCAMEC vigente; Que, con fecha 23.SET.2002, la aludida Empresa de Vigi- lancia Privada interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1844-2002-IN-1704, argumentando que se aportaron prue- bas que desvirtúan los fundamentos que dieron origen a la sanción. Asimismo, que su Supervisor dejó expresa constan- cia de que la citada persona se encontraba en "práctica por ampliación de servicio", y otros que contiene dicho escrito; Que, si bien es cierto, el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada no ha previsto la posibilidad de "prácti- cas" para la prestación de servicios de seguridad; también es verdad, que la Resolución Directoral impugnada se en- cuentra motivada en que lo argumentado por la referida empresa, se encuentra en contraposición con lo constata- do por los Inspectores de la DICSCAMEC, mediante Acta Nº 583-2002-IN-1705 del 23.MAY.2002; Que, el recurso interpuesto se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas, conforme al Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; toda vez que efectivamente sí consta en el Acta Nº 583-2002-IN-1705, que el vigilante Ángel Freddy RAMÍREZ SANTOS, se encontraba haciendo prácticas para una futura ampliación de servicios. Sin embargo, no cons- ta que dicha aplicación haya sido solicitada por la Empre- sa TECHINT S.A., como lo asevera la empresa recurrente, debiendo en este sentido interpretarse la motivación del acto administrativo cuestionado; Que, el Recurso de Apelación bajo análisis debe decla- rarse Infundado; máxime si el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada establece en su Art. 91º Inc. j) que consti- tuye infracción grave "No contar, el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada, con el Carné de Identidad"; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6009- 2002-IN-0204 del 21.OCT.2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-94-IN del 9.MAY.1994; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ORION PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., contra la Resolución Directoral Nº 1844-2002-IN-1704 del 27.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 21218 Declaran fundada apelación interpues- ta contra resolución referida a multa im- puesta a empresa de vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2180-2002-IN/1701 Lima, 28 de noviembre del 2002Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.C&M PROMOCIONES Y SERVICIOS SRL., presen- tada por su Representante Legal Sr. Carlos Hugo MARRO- QUÍN GÓMEZ, contra la R.D. Nº 2161-2002-IN-1704/1 del 4.OCT.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2002-IN- 1704/1 del 4.OCT.2002, se declara INADMISIBLE por ex- temporáneo el recurso de reconsideración, interpuesto por la EVP. C&M PROMOCIONES Y SERVICIOS SRL., contra la R.D. Nº 1391-2002-IN-1704/1 del 9.JUL.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, por infringir el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Miguel de los Santos INGA FLORES, preste servicios de seguridad en las instalaciones de ARTESCO, ubicado en la calle Marie Cu- rie Nº 286 - Ate, con el revólver marca Taurus Cal. 38, Nº 283226, sin contar con la respectiva Licencia de Posesión y Uso. Asimismo, por infringir el Art. 92º Inc. f) del acotado Reglamento, al demostrar el citado vigilante falta de corte- sía y colaboración con el personal de la DICSCAMEC, du- rante la inspección; Que, con fecha 21.OCT.2002, la mencionada Empre- sa de Vigilancia Privada, interpone Recurso de Apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 2161-2002-IN- 1704/1 del 4.OCT.2002, argumentando que su recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del tér- mino de ley, es decir dentro de los quince (15) días hábi- les (12.JUL. a 5.AGO.2002), ya que fueron notificados el 12.JUL.2002. Agrega además, que no se ha cumplido con el principio de legalidad y del debido procedimiento que establece el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que se ha recortado su derecho a la defensa y no se ha cumplido con el procedimiento sancionador que regula dicha norma legal, por lo que existe causal de nulidad en la R.D. Nº 1391-2002-IN-1704/1 del 9.JUL.2002, que le impone la citada multa, y otros argu- mentos que contiene dicho escrito; Que, el recurso de reconsideración fue interpuesto den- tro del término de ley (5.AGO.2002), toda vez que la aludi- da Empresa de Vigilancia Privada, fue notificada con la R.D. Nº 1391-2002-IN-1704/1 del 9.JUL.2002, el 12.JUL.2002, conforme consta de la copia del cargo de recepción que obra a folios 16 del expediente, y el día martes 30 de julio del 2002, fue declarado feriado no laborable a nivel nacio- nal, en virtud del D.S. Nº 060-2002-PCM del 10.JUL.2002; Que, en el procedimiento sancionador que motivó la expedición de la R.D. Nº 1391-2002-IN-1704/1 del 9.JUL.2002, no se siguió el procedimiento reglamentario establecido, al no haberse notificado a la empresa de vigi- lancia recurrente del inicio del mismo, conforme a lo esta- blecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, menoscabándose el derecho a la de- fensa de la empresa; acto administrativo que deviene en nulo de pleno derecho, así como también los actos admi- nistrativos concomitantes con aquél; Que, si bien la referida Empresa de Vigilancia Privada, puede haber infringido el Reglamento de Servicios de Se- guridad Privada; sin embargo, en el presente procedimien- to no se ha tomado en cuenta la Ley Nº 27444, norma de orden público que establece un procedimiento sanciona- dor, ni tampoco los principios de legalidad y del debido pro- cedimiento que señala dicha norma legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6252- 2002-IN-0204 del 4.NOV.2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la EVP. C&M PROMOCIONES Y SERVICIOS SRL., contra la Resolución Directoral Nº 2161- 2002-IN-1704/1 del 4.NOV.2002, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Declarar NULA e INSUBSISTENTE la Resolución Directoral Nº 2161-2002-IN-1704/1 del