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Pág. 235031 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Di- rectoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las dis- posiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 20817 Modifican resolución que otorgó per- miso de operación de aviación comer- cial a Aviación del Sur S.A. para pres- tar servicios de transporte aéreo no re- gular de carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 268-2002-MTC/12 Lima, 25 de noviembre del 2002 Vista la solicitud de AVIACIÓN DEL SUR S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comer- cial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y co- rreo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-99-MTC/ 15.16 del 4 de febrero de 1999 se otorgó a AVIACIÓN DEL SUR S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transpor- te Aéreo No Regular de carga y correo por el plazo de cin- co (5) años contados a partir del 19 de febrero de 1999; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación AVIACIÓN DEL SUR S.A. solicita incremen- tar el material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados por su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorándum Nº 0412- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorando Nº 1732-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Constancias de Ins- cripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Ci- vil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos esta- blecidos en el Reglamento vigente; y las demás disposi- ciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes;disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 20924 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2002-MTC/13 Lima, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-004743) presen- tada por la empresa NAVIERA HUMBOLDT SAC., pidien- do Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Talara; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulación, supervisión y control de las actividades ad- ministrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 341-2002-MTC/13.02 y 251- 2002-MTC/13.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen- cia solicitada; Que, la recurrente se encuentra debidamente identifi- cada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20100036526. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa NAVIERA HUM- BOLDT SAC., la Licencia Nº 028-2002-MTC/13-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de TALARA; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcacio- nes denominadas "NAZCA" con matrícula de bandera pe- ruana Nº CO-0061-EM y "VIKUS" con matrícula de bande- ra peruana Nº CO-0058-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte.