Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Al termino de la designacion la citada funcionaria tendra derecho a retornar a su plaza de carrera. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SIMATOVIC Jefa 21989

COFOPRI
Confirman resolucion que declaro incompetencia de COFOPRI en la tramitacion de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion de lote de terreno
Expediente Nº 2002-237-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DECLINARA SU COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO CUANDO ADVIERTA QUE EL PREDIO ESTA UBICADO EN UNA URBANIZACION POPULAR RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 392-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 528-2002-COFOPRI/GT del 19 de MORDAZA de 2002 que declaro la incompetencia de la COFOPRI en la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, respecto del lote 14 de la Mz. "I1" de la Asociacion de Pobladores de la Urbanizacion "Juan Velasco Alvarado", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº 01261368 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas¹, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 3 de MORDAZA de 2002 (fojas 291), MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apelan la resolucion venida en grado, afirmando que solicitaron a la COFOPRI se les incluya en el MORDAZA de saneamiento y titulacion asi como la realizacion de una inspeccion ocular en el predio, pedidos que no fueron atendidos por lo tanto debe de declararse la nulidad de la resolucion apelada. 3. Que, al respecto, el articulo 4º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares², MORDAZA aplicable para este caso, senala que en este MORDAZA de procedimientos la COFOPRI cumple una funcion de asesoramiento, en favor de las urbanizaciones populares a fin de que terminen su tramite de habilitacion MORDAZA ante las municipalidades, asi mismo brindar apoyo y gestionar la inscripcion de los titulos de propiedad en el Registro Predial MORDAZA correspondiente a los titulares de los lotes ubicados en aquellas, lo cual no significa que esta entidad sea competente para definir la titularidad de un predio de propiedad privada. 4. Que, se debe tener presente que el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado³, senala que no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda las areas de

propiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesion respecto de "el predio". 5. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han adjuntado la MORDAZA de posesion del 7 de junio de 1980 y la MORDAZA de adjudicacion del 15 de setiembre de 1983 otorgado por la Asociacion de Pobladores de la Urbanizacion "Juan Velasco Alvarado" (fojas 12 y 13) en las que no se menciona la cancelacion de "el predio". Asimismo, cabe mencionar que en el predio se ha realizado el 16 de octubre de 2000 una inspeccion ocular por parte de la Unidad de Procedimientos Administrativos. 6. Que, obra en el expediente la MORDAZA de adjudicacion del 16 de noviembre de 1976, emitido por la Asociacion Pro - Vivienda "Juan Velasco Alvarado" en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 10), conteniendo la cancelacion del valor del lote. 7. Que, es preciso indicar que en la etapa de formalizacion individual la COFOPRI se limita solo a revisar si los documentos que acreditan la propiedad de los lotes, otorgados por las organizaciones representativas de la urbanizacion popular, cumplen o no con los requisitos necesarios para obtener la inscripcion de la propiedad en el Registro Predial MORDAZA, y en el caso que dicha documentacion resulte insuficiente para su inscripcion, se debera devolver a la referida organizacion a efectos de que esta cumpla con subsanarlos, conforme lo establecen los articulos 30º y 31º del reglamento citado en el tercer considerando de la presente resolucion. 8. Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores de la presente resolucion, se colige que existe un conflicto por el mejor derecho de posesion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de un lado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de otro, respecto de la titularidad de "el predio", no siendo la COFOPRI competente para definirlo. Para tal efecto se deben remitir los presentes actuados a la organizacion representativa de la Asociacion de Pobladores de la Urbanizacion "Juan Velasco Alvarado". De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 528-2002-COFOPRI/GT del 19 de MORDAZA de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

¹ ² ³

Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 1999. Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

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