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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 235107 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 Artículo Segundo.- Al término de la designación la ci- tada funcionaria tendrá derecho a retornar a su plaza de carrera. Regístrese y comuníquese. PILAR REMY SIMATOVIC Jefa 21989 COFOPRI Confirman resolución que declaró incompetencia de COFOPRI en la tramitación de procedimiento adminis- trativo sobre mejor derecho de posesión de lote de terreno Expediente Nº 2002-237-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DECLINARÁ SU COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO CUANDO ADVIERTA QUE EL PREDIO ESTÁ UBICADO EN UNA URBANIZACIÓN POPULAR RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 392-2002-COFOPRI/TAP Lima, 28 de noviembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Leonardo Las- tra Fernández y Andrea Laguna Obregón contra la Re- solución de Gerencia de Titulación Nº 528-2002-COFO- PRI/GT del 19 de abril de 2002 que declaró la incompeten- cia de la COFOPRI en la tramitación del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, respecto del lote 14 de la Mz. "I1" de la Asociación de Pobladores de la Urbanización "Juan Velasco Alvarado", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Có- digo Nº 01261368 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com- petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro- cedimientos administrativos relacionados con las compe- tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas¹, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tri- bunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 3 de mayo de 2002 (fojas 291), Leonardo Lastra Fernández y Andrea Laguna Obre- gón, apelan la resolución venida en grado, afirmando que solicitaron a la COFOPRI se les incluya en el proceso de saneamiento y titulación así como la realización de una inspección ocular en el predio, pedidos que no fueron aten- didos por lo tanto debe de declararse la nulidad de la reso- lución apelada. 3. Que, al respecto, el artículo 4º del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares², norma aplicable para este caso, señala que en este tipo de procedimientos la COFOPRI cumple una fun- ción de asesoramiento, en favor de las urbanizaciones po- pulares a fin de que terminen su trámite de habilitación ur- bana ante las municipalidades, así mismo brindar apoyo y gestionar la inscripción de los títulos de propiedad en el Registro Predial Urbano correspondiente a los titulares de los lotes ubicados en aquéllas, lo cual no significa que esta entidad sea competente para definir la titularidad de un pre- dio de propiedad privada. 4. Que, se debe tener presente que el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal se- gún su texto único ordenado³, señala que no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas depropiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de pose- sión respecto de "el predio". 5. Que, Leonardo Lastra Fernández y Andrea Lagu- na Obregón han adjuntado la constancia de posesión del 7 de junio de 1980 y la constancia de adjudicación del 15 de setiembre de 1983 otorgado por la Asociación de Pobladores de la Urbanización "Juan Velasco Alvara- do" (fojas 12 y 13) en las que no se menciona la cance- lación de "el predio". Asimismo, cabe mencionar que en el predio se ha realizado el 16 de octubre de 2000 una inspección ocular por parte de la Unidad de Procedi- mientos Administrativos. 6. Que, obra en el expediente la constancia de adju- dicación del 16 de noviembre de 1976, emitido por la Asociación Pro - Vivienda "Juan Velasco Alvarado" en favor de Víctor Marcos Chumpitaz Lescano y Gloria Loay- za Zavala (fojas 10), conteniendo la cancelación del va- lor del lote. 7. Que, es preciso indicar que en la etapa de formali- zación individual la COFOPRI se limita sólo a revisar si los documentos que acreditan la propiedad de los lotes, otor- gados por las organizaciones representativas de la urbani- zación popular, cumplen o no con los requisitos necesa- rios para obtener la inscripción de la propiedad en el Re- gistro Predial Urbano, y en el caso que dicha documenta- ción resulte insuficiente para su inscripción, se deberá de- volver a la referida organización a efectos de que ésta cum- pla con subsanarlos, conforme lo establecen los artículos 30º y 31º del reglamento citado en el tercer considerando de la presente resolución. 8. Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores de la presente resolución, se colige que existe un conflicto por el mejor derecho de posesión entre Leonardo Lastra Fernández y Andrea Laguna Obregón de un lado y Víctor Marcos Chumpitaz Lescano y Gloria Loayza Zavala de otro, respecto de la titularidad de "el predio", no siendo la CO- FOPRI competente para definirlo. Para tal efecto se deben remitir los presentes actuados a la organización represen- tativa de la Asociación de Pobladores de la Urbanización "Juan Velasco Alvarado". De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como con el artículo 15º del Reglamento de Nor- mas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 528-2002-COFOPRI/GT del 19 de abril de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente reso- lución. Regístrese y comuníquese. JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HUMBERTO NOEL SALDARRIAGA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propied ad de COFOPRI ¹ Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000. ² Aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 1999. ³ Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 11 de abril de 1999. 21993