Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2001

d) Exhibir, almacenar y comercializar alimentos juntamente con productos toxicos como detergentes, jabones, desinfectantes, y otros de alto riesgo. e) Comercializar combustibles como gas, querosene, ron de quemar, y otros, en las proximidades de productos alimenticios. f) Permitir la presencia de animales domesticos en los ambientes del autoservicio. De los manipuladores de alimentos a) Incumplir con las disposiciones de higiene personal y aquellas destinadas a la atencion al publico. b) Incumplir con las disposiciones relativas a la capacitacion obligatoria de los manipuladores de alimentos. c) Permitir el trabajo de los manipuladores enfermos o con signos visibles de enfermedad. d) Incumplir las buenas pracitcas de manipulacion de alimentos en las etapas que impliquen riesgo sanitario. Articulo 37º.- El autoservicio que incurra en infracciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y que impliquen o puedan implicar un dano a las salud de las personas se haran acreedores, segun la gravedad de la falta y la condicion de reincidencia del infractor a una o mas de las sanciones siguientes: a) Amonestacion. b) Multa desde media (0,5) de la UIT a diez (10) UIT. c) Decomiso. d) Cierre temporal. e) Clausura o cancelacion de la autorizacion o concesion de funcionamiento. Se considera reincidente aquel autoservicio que comete la misma o similar infraccion dentro del periodo de un (1) ano y debera ser sancionado con el doble de la multa impuesta. Articulo 38º.- Las sanciones al presente reglamento seran aplicadas por la Autoridad de Salud Municipal, previo informe del personal calificado y capacitado que ejerce la vigilancia sanitaria y de conformidad a las ordenanzas correspondientes, las que deberan tener en cuenta el derecho a descargo que le correspondiera al presunto infractor y considerando que a traves de la sancion establecida se debera corregir la situacion que genero la infraccion sanitaria. Las municipalidades deberan contar con un reglamento de infracciones y sanciones con los criterios establecidos en el presente reglamento. Una MORDAZA del acta o informe que sustente la sancion, debera entregarse al infractor al momento de terminar la inspeccion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En el plazo MORDAZA de seis (6) meses contados a partir de la publicacion del presente reglamento, los autoservicios deberan adecuarse a las disposiciones referidas a la infraestructura basica contenidas en el mismo. Segunda.- La Autoridad de Salud a nivel nacional o regional supervisara el cumplimiento de la aplicacion del presente reglamento en resguardo de la salud publica. ANEXO 1 DEFINICIONES Para los fines de la aplicacion del presente reglamento, se considera: 1. Alimento o bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcoholicas. 2. Animales de abasto: Son los bovinos, bubalinos, ovinos, camelidos sudamericanos domesticos (llamas y alpacas), caprinos, porcinos, y equidos (caballar, asnar, burdegano y mular), conejos, cuyes, aves de corral y otros cuyo beneficio y comercializacion se realizara en camales autorizados y controlados sanitariamente.

3. Area o seccion: MORDAZA dentro del autoservicio destinado a productos de expendio con caracteristicas comunes. 4. Autoservicio: Es el establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por si mismo aquellos que quiera adquirir sin la intervencion del vendedor. 5. Buenas practicas de manipulacion: Conjunto de practicas adecuadas, cuya observancia asegurara la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. 6. Consumo diferido: Se refiere al de las comidas preparadas que no seran consumidas en el autoservicio, sino en un momento posterior a su venta, para lo cual se envasan apropiadamente. 7. Contaminacion cruzada: Presencia o introduccion de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contacto con alimentos sin procesar, superficies, equipos o utensilios contaminados, o falta de higiene por parte del manipulador de alimentos o por su condicion de enfermo o portador. 8. Contenedor: Recipiente que facilita la recoleccion, almacenamiento o transporte de residuos solidos. 9. Desinfeccion: La reduccion del numero de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes quimicos o metodos fisicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento. 10. Inadsorbente: Es la propiedad que tiene una superficie, material o producto de impedir la captacion superficial de la humedad del medio que lo rodea. 11. Limpieza: Eliminacion de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable. 12. Manipulador de alimentos: Toda persona que entra en contacto con los alimentos con sus manos o cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos, incluido el personal de degustacion de productos. Se considera manipulador de alimentos a todas aquellas personas que en razon de su actividad laboral: a) Intervienen en la distribucion y venta de productos frescos sin envasar. b) Intervienen en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboracion, fraccionamiento y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminacion de cualquier posible contaminacion proveniente del manipulador. c) Intervienen en la preparacion culinaria y el servido de alimentos de consumo directo. 13. Menudencia de animales de abasto: Se consideran dos tipos: a) Menudencias de animales de carne roja: Conjunto de visceras y apendices comestibles que comprende: MORDAZA, patas, cola, lengua, estomagos e intestinos sin contenido, bazo, timo y pancreas, higado, pulmones, corazon, ubres, rinones y testiculos. b) Menudencias de aves de corral: Conjunto de organos constituido por el higado sin vesicula biliar, estomago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazon y el pescuezo desprovisto de traquea y esofago. La MORDAZA y las patas son considerados despojos o apendices. 14. Plagas: Insectos, aves, roedores y cualesquiera otros animales capaces de contaminar directa o indirectamente los alimentos. 15. Productos de alto riesgo: Son aquellos alimentos y bebidas que por su composicion, la naturaleza de sus ingredientes, preparacion, requerimientos de conservacion, o costumbres de consumo, facilitan la ocurrencia de enfermedades transmitidas por los alimentos. 16. Programa de higiene y saneamiento: Procedimientos y medidas sanitarias llevadas a cabo para asegurar la inocuidad de los alimentos, y aplicadas a la estructura fisica, el ambiente, los servicios, los materiales y equipos, las materia primas, el personal, y el control de plagas y animales domesticos. 22080

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