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Pág. 235242 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 03-2002-MDH/A, de fecha 27 de setiem- bre del año 2002 y demás documentos adjuntos: CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Huayllay se ha incrementado los servicios y siendo necesario la atención permanente de los servicios por parte de la Municipalidad, entidad que cuenta con tan sólo una empleada nombrada. Que, es sumamente necesario cubrir tal demanda de ser- vicio con el nombramiento del personal idóneo que realiza labores de naturaleza permanente, necesarios para el nor- mal funcionamiento de la institución requiriéndose del nom- bramiento de cuatro servidores que actualmente vienen des- empeñándose en labores de naturaleza permanente las mis- mas que se encuentran debidamente presupuestadas. Que, el nombramiento de los servidores contratados per- manentes resulta ser un acto conveniente y necesario para una mejor Administración Municipal toda vez que con ello se supera el disloque innecesario que produce la existencia de un grupo de servidores que, permaneciendo contratados y teniendo el derecho de ser incorporados a la Carrera Admi- nistrativa, se mantengan como servidores contratados. Que, los documentos de gestión (ROF, CAP, PAP, MOF) aprobados de la Municipalidad consideran para cada año pre- supuestal la cobertura de las Plazas respectivas de los Con- tratos Permanentes incluido los trabajadores nombrados. Que, en el artículo 15º del D. Leg. Nº 276 concordante con los Artículos 28º, 39º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, señala que la contratación de un servidor para realizar labo- res administrativas de naturaleza permanente no pueden renovarse por más de tres años consecutivos, vencido este plazo el servidor que haya venido desempeñándose tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa siempre que exista la Plaza Vacante. La concordancia con los artícu- los 28º, 39º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM. Reglamento de la ley de bases de la Carrera Administrativa señala el ingre- so a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para las labores de na- turaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de la máxima necesidad fundamentada por la autori- dad competente el contrato y sus posteriores renovaciones de tres años consecutivos. El servidor contratado a que se refiere el artículo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM. Puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombra- miento por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó. En caso de existir plaza vacante y de contar con la evaluación favorable sobre su desempeño laboral. Des- pués del primer año de servicios ininterrumpidos, vencido el plazo máximo de contratación de tres años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el dere- cho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cober- tura de la plaza correspondiente al haber quedado demos- trada su necesidad. Que, así mismo de conformidad con el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 05-90-PCM establece que los servido- res de Carrera gozan de Estabilidad Laboral dentro de la Administración Pública y sólo pueden ser destituidos previo proceso administrativo; el Decreto Supremo Nº 022-90-PCM en su artículo 16º especifica que en el caso de las municipa- lidades en el proceso de este tipo de evaluación es respon- sabilidad del titular del pliego la remisión de todos los actua- dos al INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) cuando existió esta entidad como ente regulador y normati- vo; no existiendo a la fecha tal institución; por lo que faculta a las Municipalidades la regularización de nombramiento de personal; conferido en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, desde el año presupuestal de 1990 se prohibían los contratos permanentes y nombramientos bajo las nor- mas de austeridad; pero en virtud del tiempo de servicio que vienen ostentando los trabajadores contratados per- manentes por su propia naturaleza revisten las caracterís- ticas propias de un trabajador nombrado, más aún con la reiteración de los contratos de trabajo por años consecuti- vos queda debidamente demostrado su necesidad. Que, hay servidores que ostentan la condición de con- tratados y que han ingresado a la Administración Pública sin haber concursado como lo estipula el artículo 28º del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM. Pero sin embargo reúnen los requisitos señalados en los dispositivos precedentes. Que, es necesario crear los instrumentos legales que garanticen la Estabilidad Laboral de los trabajadores con- tratados permanentes de la Municipalidad Distrital de Hua- yllay para lograr de esta manera una optimización de los recursos humanos los mismos que redundarán en la bús- queda de calidad de gestión y estando a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades que indica autonomía económica y administrati- va en los asuntos de su competencia y el artículo 47º del mismo texto legal señala en el inciso 13), la competencia del Alcalde para nombrar y/o remover al personal adminis- trativo y de servicios, así como otras facultades. Que, los trabajadores contratados permanentes se en- cuentran en consecuencia inmersos dentro de los alcan- ces de la Ley Nº 24041 que señala que los servidores pú- blicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previs- tas en el capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él sin servicio de lo dispuesto en el artículo 15º de la misma ley. Que, el sistema de gestión presupuestaria, las leyes anuales de presupuestos para el sector público y las directi- vas para la programación, formulación y aprobación de los presupuestos institucionales de apertura para los gobiernos locales en lo pertinente al sistema de personal solamente contempla personal nombrado y contratado por servicios personales y no personales de manera que los servidores antes referidos estarían inmersos en el artículo 15º del De- creto Legislativo Nº 276 y de acuerdo a las planillas de Re- muneración que obran en la Sección de Recursos Huma- nos y Unidad de Administración Financiera, los servidores vienen laborando en forma permanente y en plazas presu- puestadas ya que éstos están coberturando una plaza exis- tente en el Cuadro de Asignación de Personal "CAP" cada uno con nivel remunerativo correspondiente. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllay en uso de sus facultades y atribuciones que le concede la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 47º inciso 13), sus ampliaciones y modificatorias y con la aprobación del Concejo Municipal. RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como SERVIDORES DE CARRERA de la Municipalidad Distrital de Huayllay a par- tir de la fecha conservando su grupo ocupacional y cate- goría remunerativa correspondiente al personal que a con- tinuación se detalla: APELLIDOS Y CATEGORÍA CARGO NOMBRES RENUMERATIVA ZEVALLOS RICRA, Noemí Esther STC SECRETARIA AGUSTÍN MORALES, Marissa SPC TESORERA CARHUAZ PIZARRO, Áureo Pedro STD TÉCNICO EN SERVICIO HINOSTROZA GALVÁN, David SAA TRABAJADOR DE SERVICIOS Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a los interesados para conocimiento y fines; así como a las Instancias pertinentes de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución a la Unidad de Administración Financie- ra a través de la Sección de Recursos Humanos, quienes deberán tener en cuenta las normas vigentes para la Asig- nación de los Servicios Nombrados con este acto adminis- trativo. Artículo Cuarto.- El egreso que genera la presente Resolución será con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Huayllay, rubro 5. Gastos Co- rrientes 5.1.11.01 Retrib. y Compl. - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, bajo responsabilidad de las ofici- nas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HEVEER O. RICRA VILLANUEVA Alcalde 22142