Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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c) Alimentos destinados a devolucion Los autoservicios contaran con areas especificas para almacenar los alimentos destinados a devolucion; para el caso de alimentos perecederos se debera contar con una camara de frio independiente, o podran almacenarse en la misma camara, distante de los demas productos y claramente identificados. En esta camara se almacenara por separado cada MORDAZA de producto. Los alimentos destinados a devolucion deberan contar con una etiqueta que detalle la fecha de ingreso del producto y el motivo de la devolucion; asimismo estos productos deberan ser devueltos en el mas breve plazo a fin de evitar la contaminacion y la transferencia de malos olores. Capitulo IV Del fraccionamiento y expendio de productos Articulo 18º.- Generalidades a) Los productos alimenticios se depositaran en anaqueles, estanterias o vitrinas, o cualquier otro mobiliario que impida su contacto con el suelo. Estos, asi como los elementos de decoracion, deberan ser de materiales resistentes, impermeables y de facil higiene. En el caso que este mobiliario se encuentre adosado al piso se dispondra de un espacio libre suficiente desde el nivel del piso para permitir su limpieza. Los mostradores ademas no presentaran en su superficie irregularidades que puedan ser fuente de contaminacion. b) Los productos que no requieren coccion para su consumo (aceitunas, mermeladas, etc.) sin envasar, se colocaran en recipientes con tapa, de preferencia transparente para su exhibicion. Deberan colocarse carteles prohibiendo a los compradores manipularlos o tocarlos; el expendio debera ser asistido por personas del establecimiento. c) Los productos secos a granel que requieren coccion para su consumo deberan exhibirse en depositos que puedan cubrirse, taparse o cerrarse al concluir la venta del dia. d) Los alimentos perecederos se dispondran en refrigeradores de exhibicion para cada MORDAZA de producto con capacidad util apropiada que garantice la conservacion adecuada de los mismos y en numero suficiente de acuerdo a la capacidad instalada del autoservicio. La temperatura de exhibicion de productos debera ser la senalada en el articulo 17ºb) i del presente reglamento. e) Los alimentos congelados se dispondran en congeladores de exhibicion para cada MORDAZA de producto con capacidad util apropiada que garantice la conservacion adecuada de los productos y en cantidad suficiente de acuerdo a la capacidad instalada del autoservicio. La temperatura de exhibicion de los productos deberan ser de -18°C o menor. f) Los refrigeradores y congeladores de exhibicion, indicaran sus respectivos limites de capacidad de carga, por medio de algun dispositivo, como por ejemplo en los aparatos horizontales con una linea de color destacada e indeleble que recorrera una parte visible del perimetro interior del recipiente de almacenaje. g) Las mesas de trabajo para el fraccionamiento de alimentos deberan ser de material noble, fijas, revestidas de material lavable e impermeable o moviles de MORDAZA inoxidable, mantenidas en buen estado de conservacion e higiene. h) El flujo de actividades del fraccionamiento debera ser tal que se evite la contaminacion cruzada. i) El ambiente destinado al fraccionamiento de carnes, debera ser temperado por debajo de 12° C, o realizarse esta operacion en el tiempo mas corto posible con el fin de que se mantenga la cadena de frio. j) El reenvasado o el empaquetado en el fraccionamiento, debera realizarse estrictamente bajo las normas de buenas practicas de manipulacion para evitar contaminar el alimento. k) Los productos no alimenticios deberan ubicarse en secciones separadas y nunca en el mismo estante o anaquel donde se ubican productos alimenticios.

l) El empaque de los alimentos debera ser por cada MORDAZA de producto y en diferentes bolsas, y separados a su vez de los productos no alimenticios. Articulo 19º.- Carnes y menudencias de animales de abasto a) Todas las carnes y menudencias que se expendan deberan proceder de centros de beneficio y camales autorizados. b) Se contara con un exhibidor de refrigeracion para el expendio, zonificado por cada MORDAZA de carne, ademas de una mesa recubierta de un material que no transmita sustancias al alimento, inoxidable y facil de higienizar, en buen estado de conservacion e higiene. c) El empaque para expendio debera realizarse en bolsas de plastico u otro material de primer uso. Articulo 20º.- Pescados y mariscos a) La seccion de pescados y mariscos contara con lavaderos recubiertos de material liso, sin grietas, con abastecimiento de agua potable y sumidero para aguas residuales, y con conexion a la red publica. El servicio de agua potable debera ser continuo y suficiente; el surtidor de agua debera tener llave de MORDAZA pistola de cierre automatico o similar. b) Las mesas de expendio deberan tener una depresion de 0,15 m a 0,30 m y contener hielo en escamas, sobre el cual estaran los productos en exhibicion. c) El hielo utilizado debera fabricarse con agua potable, y habra que tratarse, manipularse, almacenarse y utilizarse de modo que este protegido de la contaminacion. d) En exhibicion solo se mantendra una cantidad suficiente de producto de acuerdo a la demanda, y el resto se debera mantener en la camara de frio y protegido con hielo. La temperatura de exhibicion debera mantenerse entre 0° y 3° C. e) El empaque para el expendio debera ser en bolsas de plastico u otro material de primer uso. f) Los residuos provenientes del eviscerado y fileteado del pescado deberan almacenarse en recipientes de material resistente con bolsa plastica y tapa, facil de higienizar, y deberan eliminarse lo mas pronto posible. Articulo 21º.- Frutas y hortalizas a) Los exhibidores deben ser de dos tipos: unos de refrigeracion para los productos que lo requieran y otros no refrigerados, ambos de material inocuo, de facil limpieza, en buen estado de conservacion e higiene. b) El empaque debera ser en bolsas de malla, plastico, papel, u otros de material inocuo y de primer uso. Articulo 22º.- Productos lacteos y embutidos a) Las margarinas y los productos lacteos como quesos, mantequilla, yogurt y otros, se deberan mantener siempre separados entre si y separados de los embutidos, fiambres, tocinos, y otros derivados carnicos. b) Siendo productos perecederos, se contara con exhibidores de refrigeracion zonificados por tipos de producto. No se debera sobrecargar el exhibidor con productos, de tal manera que no obstruyan la salida ni circulacion del aire frio. c) Los productos secos ahumados y secos salados no requieren refrigeracion. d) Se debera contar con diferentes maquinas de corte, una para quesos y otra para embutidos. El producto fraccionado en tajadas, debera ser comercializado en el dia, quedando prohibido su retorno a camara para almacenamiento, y el resto de la pieza debera regresar inmediatamente al exhibidor con la superficie de corte cubierta con un papel poligrasa o film plastico para alimentos. e) En la manipulacion de los productos se utilizaran guantes desechables, pinzas u otros implementos. Se evitara en todo momento el contacto directo con las manos. f) Los productos se expenderan en papel poligrasa, bolsas de plastico u otros de material inocuo y de primer uso.

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