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Pág. 235201 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2001 cada capacita ción, previa evaluación de desempeño, el certificado correspondiente. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos deberán contener aspecto referentes a: propiedades y evaluación sensorial de los alimentos, generalidades sobre la contaminación y efec- tos en la salud, Principios Generales de Higiene, buenas prácticas de manipulación y programa de higiene y sa- neamiento, entre otros. La gerencia del autoservicio será responsable de la capacitación contínua de todo el personal. Capítulo VI Del programa de higiene y saneamiento Artículo 30º.- Limpieza y desinfección Los detergentes a usarse en la limpieza deberán te- ner un buen poder de eliminación de suciedad de las su- perficies y buenas propiedades de enjuague. No debe- rán ser corrosivos y serán compatibles con otros mate- riales, incluidos los desinfectantes empleados en los pro- gramas de saneamiento. Sólo deberán usarse detergentes y desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud y de uso en salud pública. El área de aseguramiento de la calidad deberá esta- blecer la frecuencia y actividades del programa de lim- pieza y saneamiento general del autoservicio, el que de- berá realizarse sin la afluencia del público. Artículo 31º.- Características de la limpieza y des- infección a) Se deberán tomar las precauciones adecuadas para que los detergentes y desinfectantes utilizados no conta- minen los alimentos mientras se realizan las operacio- nes correspondientes. b) Inmediatamente después de terminar la jornada de trabajo o cuantas veces sea necesario, los pisos debe- rán limpiarse minuciosamente y desinfectarse, incluidas las áreas de desagües, las estructuras auxiliares y las paredes de la zona de manipulación de alimentos. c) Los vestuarios y servicios higiénicos deberán man- tenerse limpios en todo momento. d) Las vías de acceso y otras estructuras situadas en las inmediaciones de los locales, y las zonas que sean parte de éstos, deberán mantenerse limpias. e) Deberá disponerse áreas o compartimentos sepa- rados para el almacenamiento de implementos de lim- pieza y sustancias utilizadas, tales como escobas, esco- billas, detergentes, y otros, los cuales deberán mante- nerse y almecenarse de forma que no contaminen los alimentos. Periódicamente deberá verificarse la eficacia de los procedientos de limpieza y desinfección mediante vigi- lanca microbiológica de las superficies que entran en contacto con los alimentos. Artículo 32º.- Control de plagas y prohibición de animales Los autoservicios deberán conservarse libres de roe- dores e insectos. Para impedir su ingreso desde los co- lectores, se colocarán tapas metálicas y trampas en las cajas y buzones de desagües, así como en su conexión con la red de alcantarillado. El autoservicio deberá contar con un programa de prevención y control de roedores y otras plagas, activi- dad que deberá realizarse con el local cerrado sin afluenca de público. La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes deberá ser realizado por personal capaci- tado, utilizando sólamente productos autorizados por el Ministerio de Salud y de uso en salud pública y teniendo cuidado de evitar la contaminación de alimentos, equi- pos y utensilios. Queda expresamente prohibido el ingreso de cualquier animal al autoservicio. La administración deberá colocar carteles visibles sobre la prohibición de traer consigo mascotas al inte rior del local.Capítulo VII Del aseguramiento de la calidad sanitaria Artículo 33º.- El área de aseguramiento de la calidad deberá contar con profesionales especializados en este campo quienes orientarán sus intervenciones a: a) Comprobar la calidad sanitaria e inocuidad de los productos recepcionados, a través de planes de mues- treo y análisis de alimentos de alto riesgo, cuando fuera necesario. b) Vigilancia permanente en las salas de fracciona- miento y expendio de carnes, aves, pescado, embutidos, lácteos, y alimentos preparados. c) Resolver quejas del público acerca de la calidad de los productos expendidos en el autoservicio. d) Estar preparados y participar en la rastreabilidad de alimentos involucrados en casos de Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETA). Artículo 34º.- Un representante del área de asegura- mento de la calidad deberá asistir a las autoridades de vigilancia sanitaria durante la inspección al autoservicio. TÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35º.- En aplicación de las disposiciones es- tablecidas en el presente reglamento, a las normas sani- tarias para los alimentos y bebidas y al procedimiento para el establecimiento de las medidas de seguridad ex- pedidas por la autoridad competente, se podrá disponer de una o más de las siguientes medidas de seguridad: a) Decomiso, incautación, inmovilización y destruc- ción de los productos alimenticios cuando sean conside- rados no aptos para su consumo; b) Suspensión temporal de la comercialización de los alimentos y bebidas comprometidos con el riesgo identi- ficado. Artículo 36º.- Independientemente de las infraccio- nes sanitarias señaladas en el Reglamento sobre Vigi- lancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, constituye además infracción toda acción u omisión que implique violación de las disposiciones del presente reglamento, de acuerdo a lo siguiente: De la infraestructura e instalaciones a) No contar con servicios higiénicos limpios con la adecuada instalación sanitaria, ventilación y con imple- mentos necesarios establecidos en el presente reglamen- to. b) No contar con las estructura física en buen estado de conservación e higiene. c) Destinar el autoservicio o permitir otros usos dife- rentes al autorizado. d) No contar con las condiciones de ventilación, ilumi- nación, libre acceso que impidan o limiten una adecuada atención y seguridad a los usuarios. e) Incumplir con las disposiciones relativas al sanea- miento del autoservicio. Del expendio de alimentos a) Comercializar productos alimenticios sin el respec- tivo Registro Sanitario obligatorio, a excepción de aque- llos alimentos en estado natural como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros. b) Comercializar productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada, falsificados, con envase abollado, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, con- taminados o sin rótulo. c) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frío cuando se almacenen y expendan alimen- tos que requieran refrigeración o congelación.