Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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cada capacitacion, previa evaluacion de desempeno, el certificado correspondiente. Los programas de capacitacion sanitaria para los manipuladores de alimentos deberan contener aspecto referentes a: propiedades y evaluacion sensorial de los alimentos, generalidades sobre la contaminacion y efectos en la salud, Principios Generales de Higiene, buenas practicas de manipulacion y programa de higiene y saneamiento, entre otros. La gerencia del autoservicio sera responsable de la capacitacion continua de todo el personal. Capitulo VI Del programa de higiene y saneamiento Articulo 30º.- Limpieza y desinfeccion Los detergentes a usarse en la limpieza deberan tener un buen poder de eliminacion de suciedad de las superficies y buenas propiedades de enjuague. No deberan ser corrosivos y seran compatibles con otros materiales, incluidos los desinfectantes empleados en los programas de saneamiento. Solo deberan usarse detergentes y desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud y de uso en salud publica. El area de aseguramiento de la calidad debera establecer la frecuencia y actividades del programa de limpieza y saneamiento general del autoservicio, el que debera realizarse sin la afluencia del publico. Articulo 31º.- Caracteristicas de la limpieza y desinfeccion a) Se deberan tomar las precauciones adecuadas para que los detergentes y desinfectantes utilizados no contaminen los alimentos mientras se realizan las operaciones correspondientes. b) Inmediatamente despues de terminar la jornada de trabajo o cuantas veces sea necesario, los pisos deberan limpiarse minuciosamente y desinfectarse, incluidas las areas de desagues, las estructuras auxiliares y las MORDAZA de la MORDAZA de manipulacion de alimentos. c) Los vestuarios y servicios higienicos deberan mantenerse limpios en todo momento. d) Las vias de acceso y otras estructuras situadas en las inmediaciones de los locales, y las zonas que MORDAZA parte de estos, deberan mantenerse limpias. e) Debera disponerse areas o compartimentos separados para el almacenamiento de implementos de limpieza y sustancias utilizadas, tales como escobas, escobillas, detergentes, y otros, los cuales deberan mantenerse y almecenarse de forma que no contaminen los alimentos. Periodicamente debera verificarse la eficacia de los procedientos de limpieza y desinfeccion mediante vigilanca microbiologica de las superficies que entran en contacto con los alimentos. Articulo 32º.- Control de plagas y prohibicion de animales Los autoservicios deberan conservarse libres de roedores e insectos. Para impedir su ingreso desde los colectores, se colocaran tapas metalicas y trampas en las MORDAZA y buzones de desagues, asi como en su conexion con la red de alcantarillado. El autoservicio debera contar con un programa de prevencion y control de roedores y otras plagas, actividad que debera realizarse con el local cerrado sin afluenca de publico. La aplicacion de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes debera ser realizado por personal capacitado, utilizando solamente productos autorizados por el Ministerio de Salud y de uso en salud publica y teniendo cuidado de evitar la contaminacion de alimentos, equipos y utensilios. Queda expresamente prohibido el ingreso de cualquier animal al autoservicio. La administracion debera colocar carteles visibles sobre la prohibicion de traer consigo mascotas al interior del local.

Capitulo VII Del aseguramiento de la calidad sanitaria Articulo 33º.- El area de aseguramiento de la calidad debera contar con profesionales especializados en este MORDAZA quienes orientaran sus intervenciones a: a) Comprobar la calidad sanitaria e inocuidad de los productos recepcionados, a traves de planes de muestreo y analisis de alimentos de alto riesgo, cuando fuera necesario. b) Vigilancia permanente en las MORDAZA de fraccionamiento y expendio de carnes, aves, pescado, embutidos, lacteos, y alimentos preparados. c) Resolver quejas del publico acerca de la calidad de los productos expendidos en el autoservicio. d) Estar preparados y participar en la rastreabilidad de alimentos involucrados en casos de Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETA). Articulo 34º.- Un representante del area de aseguramento de la calidad debera asistir a las autoridades de vigilancia sanitaria durante la inspeccion al autoservicio. TITULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 35º.- En aplicacion de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, a las normas sanitarias para los alimentos y bebidas y al procedimiento para el establecimiento de las medidas de seguridad expedidas por la autoridad competente, se podra disponer de una o mas de las siguientes medidas de seguridad: a) Decomiso, incautacion, inmovilizacion y destruccion de los productos alimenticios cuando MORDAZA considerados no aptos para su consumo; b) Suspension temporal de la comercializacion de los alimentos y bebidas comprometidos con el riesgo identificado. Articulo 36º.- Independientemente de las infracciones sanitarias senaladas en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, constituye ademas infraccion toda accion u omision que implique violacion de las disposiciones del presente reglamento, de acuerdo a lo siguiente: De la infraestructura e instalaciones a) No contar con servicios higienicos limpios con la adecuada instalacion sanitaria, ventilacion y con implementos necesarios establecidos en el presente reglamento. b) No contar con las estructura fisica en buen estado de conservacion e higiene. c) Destinar el autoservicio o permitir otros usos diferentes al autorizado. d) No contar con las condiciones de ventilacion, iluminacion, libre acceso que impidan o limiten una adecuada atencion y seguridad a los usuarios. e) Incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del autoservicio. Del expendio de alimentos a) Comercializar productos alimenticios sin el respectivo Registro Sanitario obligatorio, a excepcion de aquellos alimentos en estado natural como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros. b) Comercializar productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada, falsificados, con envase abollado, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados o sin rotulo. c) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frio cuando se almacenen y expendan alimentos que requieran refrigeracion o congelacion.

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