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Pág. 235236 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una agen- cia, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicita- do de la referida agencia; y, Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 126-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el tras- lado de la Agencia "C" Soritor, de jirón Hipólito Rangel Nº 510 a jirón Hipólito Rangel Nº 481, distrito de Soritor, pro- vincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 22043 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman resolución de gerencia de titulación Nº 925-2002-COFOPRI/GT Expediente Nº 2002-349-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISI- TOS DE VALIDEZ, SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR EL CITADO TÍTULO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 406-2002-COFOPRI/TAP Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Félix Silverio La Rosa contra la Resolución de la Gerencia de Titula- ción Nº 925-2002-COFOPRI/GT del 31 de julio de 2002, que dispuso la inscripción en el Registro Predial Urbano de la minuta de compraventa otorgada por el Concejo Distrital de Lurín en favor de Juana Rosa Pando Balca- zar de Mitma, respecto del lote 8, manzana "37", del Asentamiento Humano "Nuevo Lurín, km. 40 y Anexos Tercera Etapa", ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código Nº P03136746, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com-Revocan resolución y declaran nula votación municipal distrital de acta electoral del distrito de Capelo, provin- cia de Requena RESOLUCIÓN Nº 903-2002-JNE Expediente Nº 1783-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la organización política regional Movimiento Independiente Fuerza Loretana con- tra la Resolución Número Cincuentiuno de 28 de noviem- bre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Requena; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista, el Jurado Electoral Espe- cial de Requena dispuso tener como válidos los votos consignados a favor de las organizaciones políticas de la elección municipal provincial y distrital del acta electoral Nº 201831, y se consigne 154 como número de votos emi- tidos y votantes; Que cotejada dicha acta con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido; observándose que en la co- lumna correspondiente a la votación municipal distrital, el número de votantes (154) es menor al número de votos emitidos (174), en el que están incluidos los votos consig- nados a favor de las listas, los votos en blanco y nulos; correspondiendo aplicar el numeral 2) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Re- solución Nº 693-2002-JNE, que prevé que si el número de votantes que aparece en el acta, es menor que la cifra ob- tenida de la suma de los votos emitidos en cada elección, se anula la votación consignada en la columna de dicha elección; y por tanto, la apelada debe ser revocada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política regional Movimiento Independiente Fuerza Loretana; en consecuen- cia, revocar la Resolución Número Cincuentiuno de 28 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Requena en el extremo que dispone tener como válidos los votos consignados en la columna de la elección municipal distrital del acta electoral Nº 201831 del distrito de Capelo, provincia de Requena, departamento de Lore- to; y reformándola, declarar nula la votación municipal dis- trital de la citada acta electoral, y confirmarla en lo demás que contiene. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22150 S B S Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en la pro- vincia de Moyobamba RESOLUCIÓN SBS Nº 1248-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002