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Pág. 235235 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 Que las irregularidades anotadas evidencian el fraude previsto en el artículo 363º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones y por su gravedad deben ser puestos en cono- cimiento del Ministerio Público; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Mag- na; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local Por Santa María, así como la denuncia formulada por el alcal- de del Concejo Distrital de Santa María del Mar; en conse- cuencia, REVOCAR la Resolución Nº 522-2002-JEELS de 20 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; y REFORMÁNDOLA declararon nula la votación municipal distrital de las actas electorales Nºs. 215621 y 226481 del distrito de Santa María del Mar, pro- vincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público copia del pedido de nulidad y sus anexos, para que proceda con- forme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Sur, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Sur y de la parte interesada, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22147 Confirman resolución del Jurado Electo- ral Especial de Tayacaja que declaró improcedente pedido de nulidad de vo- tación consignada en acta electoral RESOLUCIÓN Nº 901-2002-JNE Expediente Nº 1767-2002-Apelación Lima, 10 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Renacimiento Andino contra la Resolución Nº 497-JEET-2002 de 28 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Tayacaja; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se declaró improcedente el pedido de nulidad de las actas electorales Nºs. 118222 y 118223, y se declaró la nulidad de la elección distrital con- signada en el acta electoral Nº 118461 por contener error material; Que cotejadas con las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que únicamente el acta Nº 118461 tiene motivo de observación pues la suma de votos emitidos supera al número de votantes en la colum- na de la elección distrital; materia que es distinta de los fundamentos del pedido de nulidad; Que no se ha acreditado que se haya incurrido en algu- na de las causales de nulidad previstas en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que por lo demás además debe interpretarse bajo la presunción de la validez del voto; Que las declaraciones juradas y demás documentos presentados por el recurrente son insuficientes para de- clarar la nulidad de la votación provincial y distrital emitidade las Mesas de Sufragio Nºs. 118222 y 118223, y provin- cial de la Mesa de Sufragio Nº 118461; Por estas consideraciones y por los propios funda- mentos de la resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Renacimiento An- dino; y CONFIRMAR la Resolución Nº 497-JEET-2002 de 28 de noviembre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Tayacaja que declara improcedente el pedido de nulidad de la votación realizada en las mesas que indica, con lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tayacaja, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tayacaja y de la parte interesada, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22148 Aclaran la Res. Nº 885-2002-JNE que declaró fundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jura- do Electoral Especial de Abancay RESOLUCIÓN Nº 902-2002-JNE Expediente Nº 1773-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político "Perú Posible" contra la Resolución Nº 497-2002- P-JERE-AG de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 885-2002-JNE de fecha 9 de diciembre del 2002, se declaró Fundado el recurso de ape- lación como si fuera interpuesto por el Partido Político "Re- nacimiento Andino", cuando éste fue el que propuso la nu- lidad y la apelación fue interpuesta por el Partido Político "Perú Posible"; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- ACLARAR la Resolución Nº 885-2002- JNE de fecha 9 de diciembre del 2002, en cuanto que el recurso de apelación fue interpuesto por el Partido Político "Perú Posible". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22149