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Pág. 235234 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que de- claró improcedente solicitud de cotejo de actas RESOLUCIÓN Nº 898-2002-JNE Expediente Nº 1799-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del partido político Renacimiento Andino, contra la Resolu- ción Nº 537-2002 de fecha 4 de diciembre del 2002, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista se declaró improcedente la solicitud de cotejo de actas de la mesa Nº 158194 del distrito de La Libertad, provincia de Huaraz; toda vez que por Resolución Nº 478-2002 de fecha 27 de noviembre del 2002, se consignó a favor de la organización política ape- lante 19 votos para la elección provincial y 09 para la distri- tal; sin que fuera materia de apelación en su oportunidad; no pudiendo sustituirse los medios impugnatorios por pe- didos de cotejo, que no contempla la Ley Orgánica de Elec- ciones; por lo que la resolución apelada debe confirmarse; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el partido político Renacimiento Andino, y en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 537-2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22145 Confirman la Res. Nº 659-2002 del Jurado Electoral Especial de Jaén RESOLUCIÓN Nº 899-2002-JNE Expediente Nº 1807-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 659- 2002 de fecha 2 de diciembre del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista se validan los votos consig- nados en el acta de elección municipal Nº 200761 del dis- trito de San José del Alto, provincia de Jaén, y que se con- signe 34 votos a favor de la organización política Acción Popular, en la elección distrital, por aparecer dicha canti- dad en el acta del Jurado Electoral Especial; Que cotejada el acta mencionada con el acta de garan- tía del Jurado Nacional de Elecciones se constata que las cifras consignadas coinciden en todos los rubros, por lo que la resolución impugnada se encuentra arreglada a ley;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano, y en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 659-2002, en to- dos sus extremos. Devolviéndose los autos al Jurado Elec- toral Especial de Jaén. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22146 Revocan resolución y declaran nula votación municipal distrital de actas electorales del distrito de Santa María del Mar, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 900-2002-JNE Expediente Nº 1625-2002-Apelación Expediente Nº 1401-2002-Denuncia Lima, 10 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 29 de noviembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 522-2002-JE- ELS de 20 de noviembre de 2002, expedida por el Jura- do Electoral Especial de Lima Sur, interpuesta por el señor Luis Santiago Rentería Miñope, personero legal de la organización política local Por Santa María; y la denuncia formulada por don José Ramón Fernández Montagne, alcalde del Concejo Distrital de Santa María del Mar; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Electo- ral Especial de Lima Sur declaró improcedente la solicitud de nulidad de las actas electorales de las Mesas de Sufra- gio Nºs. 215621 y 226481 pertenecientes al distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, presen- tada por el personero de la organización política local Por Santa María; Que como resulta del informe de RENIEC alcanzado con Oficio Nº 4581-2002-JEF/RENIEC de 9 del presente mes, que se agregará, doscientos veintiocho ciudadanos tramitaron ante RENIEC su cambio de domicilio al distrito de Santa María del Mar a partir del padrón electoral apro- bado en el año 2001 hasta la fecha de cierre del padrón electoral utilizado en estas elecciones, de los cuales 111 figuran en la Mesa Nº 215621 y 105 en la Mesa Nº 226481, encontrándose los restantes en Mesa que no es materia de examen; Que de estos ciudadanos, 66 han modificado su direc- ción domiciliaria, trasladándose del vecino distrito de San Bartolo, que por su cercanía geográfica sólo se explica por el deseo de participar en la elección de las nuevas autori- dades municipales del distrito de Santa María del Mar; así mismo se observa traslados de los distritos próximos de Punta Negra y Punta Hermosa; Que varios ciudadanos han consignado domicilios que no les corresponden, como Roberto Carlos Palomino Aya- la de DNI 09532449, Jorge Martín Cosme Palacios de DNI 08136062, Cecilia Cáceres Llocce de DNI 08181728, Lidia Flores Pérez con DNI 41376509, Jorge Eloy Wong León con DNI 07925958 y Sonia Zegarra Favaratto con DNI 07921603, según resulta de las certificaciones de fs. 25 a 30 y en otros casos inexistentes según constatación de fs. 24, certificaciones policiales de fs. 8, 84 y 86;