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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 235237 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro- cedimientos administrativos relacionados con las compe- tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas¹, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tri- bunal para que sea resuelto. 2. Que, Félix Silverio La Rosa a través de su escrito de apelación presentado el 23 de agosto de 2002 (fojas 99), manifiesta que la firma de Raúl Silverio Sarmiento en el contrato de compraventa de "el predio" otorgado en favor de Virginia Zenaida Ochoa Sencia es falsa, por lo cual se invalida la mencionada transferencia. Asimismo, alega que la COFOPRI al disponer la inscripción de la minuta de com- praventa en favor de Juana Rosa Pando Balcazar de Mit- ma, en mérito al contrato de compraventa emitido por el Concejo Distrital de Lurín del 19 de mayo de 1967, lo ha perjudicado por cuanto no ha tomado en cuenta su dere- cho posesorio sobre el lote, adquirido por herencia de su hijo Raúl Silverio Sarmiento, de acuerdo con el Testimonio del Acta de Sucesión intestada del 8 de agosto de 2001 (fojas 81), por lo que solicita se revoque la resolución veni- da en grado. 3. Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Propiedad² "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron com- petencia con anterioridad a la COFOPRI que no se en- cuentren registrados, procederá al envío de éstos al Re- gistro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuando sea ne- cesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales correspondientes". 4. Que, revisados los actuados, se verificó la existen- cia de la minuta de compraventa otorgada por el Concejo Distrital de Lurín el 19 de mayo de 1967 en favor de Juana Rosa Pando Balcazar de Mitma (foja 21), siendo que dicha entidad tuvo competencia en asuntos de formalización con anterioridad a la COFOPRI, por lo que estando pendiente su inscripción el Registro Predial Urbano no procede de- clarar el mejor derecho de posesión de "el predio". 5. Que, respecto a lo expuesto en el considerando an- terior, el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal según su Texto Único Ordenado³, se- ñala que "no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda [...] los de propiedad privada". Asimismo, el artículo 48º del Estatuto de la COFOPRI4 establece "que quedarán excluidos y no se considerarán parte del Progra- ma de Formalización de la Propiedad los predios ocupa- dos que constituyan propiedad privada [...]". En tal sentido, al estar acreditado el derecho de propiedad de Juana Rosa Pando Balcazar de Mitma no procede que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesión de "el predio". 6. Que, a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo ex- puesto en el considerando que antecede consta que Jua- na Rosa Pando Balcazar de Mitma ha celebrado un con- trato de compraventa con Raúl Silverio Sarmiento el 2 de diciembre de 2000 el cual podrá ser regularizado después de que la COFOPRI efectúe la inscripción de la minuta en favor de Juana Rosa Pando Balcazar de Mitma. Por consi- guiente, la apelación presentada por Félix Silverio La Rosa, contra la resolución venida en grado es infundada por cuan- do la COFOPRI no es competente para declarar el mejor derecho de posesión cuando el predio es de propiedad pri- vada. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de la Gerencia de Titula- ción Nº 925-2002-COFOPRI/GT del 31 de julio de 2002, por los fundamentos expuestos en el quinto considerando de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRIJAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HÉCTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI ¹ Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. ² Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. ³ Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999.4Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998. 22094 OSITRAN Establecen disposiciones relativas al pago mensual del aporte al Fondo Vial a que se refiere el numeral 18.04 del Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/ 15.03.SINMAC RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2002-CD/OSITRAN Lima, 12 de diciembre de 2002 Se establece el período de cálculo para efectuar el pago del Aporte al Fondo Vial a que se refiere el numeral 18.04 del Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC correspondiente a la carretera Arequipa - Matarani. VISTO: El Informe Nº -02-GAL-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal y presentado por la Gerencia General en la sesión de Consejo Directivo de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, publicada el 23 de enero de 1998 se creó el Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la referida Ley, la misión de OSITRAN es regular el com- portamiento de los mercados en los que actúan las Entida- des Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contra- tos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usua- rios; Que, los artículos 6º y 7º del aludido marco legal, con- templan las atribuciones y funciones de OSITRAN, entre las cuales se encuentra la función normativa que com- prende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas re- feridas a intereses, obligaciones, o derechos de las Enti- dades Prestadoras y a Interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus activi- dades de explotación; Que, dichas atribuciones y funciones han sido ratifica- das en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú-