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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 235197 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2001 total visibilidad para el correcto desempeño de las opera- ciones, y que los consumidores observen con claridad las características de los productos. La iluminación de fuente artificial deberá tener una distribución adecuada para eliminar sombras y brillos, y no deberá alterar los colores. Las bombillas y lámparas que estén suspendidas so- bre los alimentos no protegidos deberán contar con ele- mentos protectores con el fin de evitar la contaminación de los alimentos en caso de rotura. Artículo 9º.- Ventilación La ventilación, natural o forzada, según el tamaño del autoservicio, deberá ser suficiente para evitar el calor acumulado, el polvo, y eliminar el aire contaminado. El diseño de las áreas de fraccionamiento y almace- namiento, garantizará la pureza del aire requerida. Las especificaciones del aire, en especial las relativas a hu- medad y temperatura, se determinarán según las condi- ciones que se requieran con respecto a la conservación de los productos alimenticios. La dirección de la corriente de aire no debe ir nunca de una zona sucia a una zona limpia, y las aberturas de ventilación estarán protegidas por mallas u otros elemen- tos protectores de material anticorrosivo, instaladas de manera que puedan retirarse fácilmente para su limpie- za. Capítulo II De las instalaciones sanitarias Artículo 10º.- Abastecimiento de agua El agua potable utilizada por los autoservicios será captada directamente de la red pública o de pozo apro- bado por el Ministerio de Salud, y los sistemas que utili- ce para su almacenamiento deberán construirse, mante- nerse y protegerse de manera que se evite su contami- nación. La provisión de agua potable para los diferentes usos, como la limpieza del local, operaciones relacionadas con los alimentos, y en los servicios higiénicos del autoservi- cio, deberá ser permanente y en cantidad suficiente en todas sus instalaciones. El almacenamiento de agua podrá hacerse en cister- nas o tanques elevados ubicados en lugares no expues- tos a filtraciones o contaminación, y manteniéndose en ellos su potabilidad, no debiendo contener niveles meno- res a 0,5 ppm de cloro residual. Artículo 11º.- Evacuación de efluentes y aguas re- siduales El sistema de evacuación de aguas residuales debe- rá mantenerse en buen estado de funcionamiento y pro- tegido para evitar el ingreso de roedores e insectos al local. Todos los conductos de evacuación incluida la red de alcantarillado deberán estar diseñados para soportar cargas máximas, contar con trampas de grasa, y cons- truirse de manera que se evite la contaminación del abas- tecimiento de agua potable. Artículo 12º.- Disposición de residuos sólidos Se colocarán recipientes de plástico u otro material fácil de limpieza y desinfección, con tapa y una bolsa de plástico en su interior a fin de facilitar la evacuación de los residuos; deberán ser suficientes y estar distribuidos en diferentes puntos del autoservicio. Se considerará un área de lavado y desinfección de recipientes cuyas paredes deberán estar recubiertas ín- tegramente de material lavable. Tanto el área de lavado como los recipientes se lavarán y desinfectarán diaria- mente. Las bolsas conteniendo los residuos sólidos debe- rán ubicarse en contenedores cerrados o en un área de desechos construida para tal fin y alejada del recin- to de expendio y del almacén. Estas áreas así como los contenedores deberán estar diseñados de manera tal que impidan el ingreso de plagas y eviten la conta- minación del alimento, agua potable y equipos e insta- laciones del autoservicio, y se lavarán y desinfectarán diariamente.Se dispondrá un lugar con acceso directo para que los camiones colectores de basura recojan los residuos del autoservicio. Esta operación deberá realizarse, de preferencia en horario diferente al de atención al público y al de abastecimiento de alimentos. Artículo 13º.- Servicios higiénicos, vestuarios y du- chas a) Para el personal: Los servicios higiénicos deberán cumplir con las si- guientes condiciones: a) Serán separados para hombres y mujeres. b) No tendrán comunicación directa con el recinto de comercialización de alimentos, almacenes, u otros am- bientes exclusivos para alimentos. c) Se colocarán recipientes con tapa, de material de fácil limpieza y desinfección, con una bolsa de plástico en su interior para eliminar los papeles y otros residuos. En todo momento se dotará de papel higiénico en canti- dad suficiente. d) Se colocarán dispensadores de jabón y un disposi- tivo para secado de manos por aire, el cual se mantendrá operativo, o en su defecto se utilizará papel desechable. e) La ventilación será suficiente para evitar la concen- tración de olores desagradables. f) Las puertas deberán tener ajuste automático y man- tenerse cerradas excepto durante las operaciones de lim- pieza. g) Los aparatos sanitarios serán de material de fácil limpieza y desinfección, debiendo encontrarse operati- vos y en buen estado de conservación e higiene. Los vestuarios y duchas deberán cumplir con las si- guientes condiciones: a) Ser independientes respecto a los servicios higié- nicos. b) Estar separados para hombres y mujeres. c) Las duchas suministrarán agua en cantidad sufi- ciente. d) No tener comunicación directa con la sala de venta de alimentos, los almacenes, ni con otros ambientes ex- clusivos para alimentos o sus envases. e) Contar con casilleros para la ropa de calle y los artículos de aseo personal de los manipuladores. f) Contar con un ambiente exclusivo en el que se de- berá mantener la ropa de trabajo limpia, la cual no debe- rá estar mezclada con la ropa de trabajo sucia ni con la ropa de calle. La empresa verificará la adecuada limpie- za y conservación de la vestimenta de trabajo. g) Estará prohibido utilizar estas áreas para almace- nar mercadería, alimentos, utensilios o artículos de lim- pieza. En los servicios higiénicos, el número mínimo de apa- ratos sanitarios se establecerá de acuerdo al siguiente cuadro: Número de Inodoros Lavatorios Urinarios Duchas personas de 1 a 15 1 2 1 1 de 16 a 50 3 5 2 3 de 51 a 100 5 10 4 6 más de 100 1 aparato sanitario adicional por cada 50 personas En los servicios higiénicos destinados a damas se reemplazará por cada dos urinarios, un inodoro. b) Para el público: El número de servicios higiénicos se determinará en función al tamaño y capacidad del autoservicio, para lo cual se deberán considerar los días y horas de mayor afluencia del público, con el fin de mantenerlos en todo momento en buen estado de conservación e higiene y evitar su congestionamiento. En los servicios higiénicos destinados a damas se reemplazará por cada dos urinarios, un inodoro.