Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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total visibilidad para el correcto desempeno de las operaciones, y que los consumidores observen con claridad las caracteristicas de los productos. La iluminacion de fuente artificial debera tener una distribucion adecuada para eliminar sombras y brillos, y no debera alterar los colores. Las bombillas y lamparas que esten suspendidas sobre los alimentos no protegidos deberan contar con elementos protectores con el fin de evitar la contaminacion de los alimentos en caso de rotura. Articulo 9º.- Ventilacion La ventilacion, natural o forzada, segun el tamano del autoservicio, debera ser suficiente para evitar el calor acumulado, el polvo, y eliminar el aire contaminado. El diseno de las areas de fraccionamiento y almacenamiento, garantizara la MORDAZA del aire requerida. Las especificaciones del aire, en especial las relativas a humedad y temperatura, se determinaran segun las condiciones que se requieran con respecto a la conservacion de los productos alimenticios. La direccion de la corriente de aire no debe ir nunca de una MORDAZA sucia a una MORDAZA limpia, y las aberturas de ventilacion estaran protegidas por mallas u otros elementos protectores de material anticorrosivo, instaladas de manera que puedan retirarse facilmente para su limpieza. Capitulo II De las instalaciones sanitarias Articulo 10º.- Abastecimiento de agua El agua potable utilizada por los autoservicios sera captada directamente de la red publica o de MORDAZA aprobado por el Ministerio de Salud, y los sistemas que utilice para su almacenamiento deberan construirse, mantenerse y protegerse de manera que se evite su contaminacion. La provision de agua potable para los diferentes usos, como la limpieza del local, operaciones relacionadas con los alimentos, y en los servicios higienicos del autoservicio, debera ser permanente y en cantidad suficiente en todas sus instalaciones. El almacenamiento de agua podra hacerse en cisternas o tanques elevados ubicados en lugares no expuestos a filtraciones o contaminacion, y manteniendose en ellos su potabilidad, no debiendo contener niveles menores a 0,5 ppm de cloro residual. Articulo 11º.- Evacuacion de efluentes y aguas residuales El sistema de evacuacion de aguas residuales debera mantenerse en buen estado de funcionamiento y protegido para evitar el ingreso de roedores e insectos al local. Todos los conductos de evacuacion incluida la red de alcantarillado deberan estar disenados para soportar cargas maximas, contar con trampas de grasa, y construirse de manera que se evite la contaminacion del abastecimiento de agua potable. Articulo 12º.- Disposicion de residuos solidos Se colocaran recipientes de plastico u otro material facil de limpieza y desinfeccion, con tapa y una bolsa de plastico en su interior a fin de facilitar la evacuacion de los residuos; deberan ser suficientes y estar distribuidos en diferentes puntos del autoservicio. Se considerara un area de MORDAZA y desinfeccion de recipientes cuyas MORDAZA deberan estar recubiertas integramente de material lavable. Tanto el area de MORDAZA como los recipientes se lavaran y desinfectaran diariamente. Las bolsas conteniendo los residuos solidos deberan ubicarse en contenedores cerrados o en un area de desechos construida para tal fin y alejada del recinto de expendio y del almacen. Estas areas asi como los contenedores deberan estar disenados de manera tal que impidan el ingreso de plagas y eviten la contaminacion del alimento, agua potable y equipos e instalaciones del autoservicio, y se lavaran y desinfectaran diariamente.

Se dispondra un lugar con acceso directo para que los camiones colectores de basura recojan los residuos del autoservicio. Esta operacion debera realizarse, de preferencia en horario diferente al de atencion al publico y al de abastecimiento de alimentos. Articulo 13º.- Servicios higienicos, vestuarios y duchas a) Para el personal: Los servicios higienicos deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Seran separados para hombres y mujeres. b) No tendran comunicacion directa con el recinto de comercializacion de alimentos, almacenes, u otros ambientes exclusivos para alimentos. c) Se colocaran recipientes con tapa, de material de facil limpieza y desinfeccion, con una bolsa de plastico en su interior para eliminar los papeles y otros residuos. En todo momento se dotara de papel higienico en cantidad suficiente. d) Se colocaran dispensadores de jabon y un dispositivo para secado de manos por aire, el cual se mantendra operativo, o en su defecto se utilizara papel desechable. e) La ventilacion sera suficiente para evitar la concentracion de olores desagradables. f) Las puertas deberan tener ajuste automatico y mantenerse cerradas excepto durante las operaciones de limpieza. g) Los aparatos sanitarios seran de material de facil limpieza y desinfeccion, debiendo encontrarse operativos y en buen estado de conservacion e higiene. Los vestuarios y duchas deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser independientes respecto a los servicios higienicos. b) Estar separados para hombres y mujeres. c) Las duchas suministraran agua en cantidad suficiente. d) No tener comunicacion directa con la sala de venta de alimentos, los almacenes, ni con otros ambientes exclusivos para alimentos o sus envases. e) Contar con casilleros para la ropa de MORDAZA y los articulos de aseo personal de los manipuladores. f) Contar con un ambiente exclusivo en el que se debera mantener la ropa de trabajo limpia, la cual no debera estar mezclada con la ropa de trabajo sucia ni con la ropa de calle. La empresa verificara la adecuada limpieza y conservacion de la vestimenta de trabajo. g) Estara prohibido utilizar estas areas para almacenar mercaderia, alimentos, utensilios o articulos de limpieza. En los servicios higienicos, el numero minimo de aparatos sanitarios se establecera de acuerdo al siguiente cuadro:
Numero de personas de 1 a 15 de 16 a 50 de 51 a 100 mas de 100 Inodoros Lavatorios Urinarios Duchas

1 2 1 1 3 5 2 3 5 10 4 6 1 aparato sanitario adicional por cada 50 personas

En los servicios higienicos destinados a MORDAZA se reemplazara por cada dos urinarios, un inodoro. b) Para el publico: El numero de servicios higienicos se determinara en funcion al tamano y capacidad del autoservicio, para lo cual se deberan considerar los dias y horas de mayor afluencia del publico, con el fin de mantenerlos en todo momento en buen estado de conservacion e higiene y evitar su congestionamiento. En los servicios higienicos destinados a MORDAZA se reemplazara por cada dos urinarios, un inodoro.

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