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Pág. 235238 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 blicos que en el literal c) del artículo 3.1 dispone que la función normativa, de los Organismos Reguladores, com- prende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de ca- rácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el 19 de septiembre de 1994 se suscribió el Contra- to de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC corres- pondiente a la carretera Arequipa - Matarani; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18.04 del Contrato de Concesión, el concesionario se en- cuentra obligado a efectuar un depósito mensual a la cuen- ta del "Fondo Vial" equivalente a un porcentaje del monto total recaudado por concepto de peaje; Que, el numeral 3.01 del Contrato dispone que todos los plazos del Contrato de Concesión comenzarán a compu- tarse en el momento en que el MTC cumpla con entregar la concesión de acuerdo a lo pactado en el numeral 3.04 que se refiere al Acta de Entrega del Terreno; Que, de conformidad con la documentación que obra en los archivos de OSITRAN, los inventarios correspon- dientes a la entrega de los bienes de la concesión, fueron suscritos el 12 de noviembre de 1994 por lo que los plazos de la concesión y por los tanto, de las obligaciones, empe- zarían a regir desde dicha fecha; Que, como consecuencia de ello, a partir del 12 de no- viembre de 1994 surgió la obligación del concesionario de efectuar un depósito mensual a la cuenta al Fondo Vial; Que, el Contrato de Concesión no ha contemplado el período de cálculo para efectuar el pago del Aporte al Fondo Vial, disponiendo únicamente su periodicidad mensual; Que, en la práctica el concesionario ha venido calcu- lando el pago del Aporte al Fondo Vial tomando como pe- ríodo, el comprendido entre el día 12 de cada mes y el 11 del mes siguiente, en atención a la fecha de la suscripción del Acta de Entrega del Terreno, hasta el vencimiento del plazo de la concesión; Que, sin embargo, el período de cálculo podría ser determinado en función a los meses calendarios transcu- rridos, más fracciones de mes, debido a que conceptual y numéricamente se daría cumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral 18.04 del Contrato de Conce- sión, pues se estarían efectuando de igual manera pa- gos mensuales desde la fecha de la suscripción del Acta de Entrega de Terreno hasta el vencimiento del plazo de la concesión; Que, esta última manera de determinar el período de cálculo, permite que el concesionario considere el mismo período de cálculo que se utiliza para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no tenga que realizar un cálculo distinto en cuanto a su período, para efectuar el pago mensual del Aporte al Fondo Vial; Que, asimismo, simplificaría la actuación de control por parte del organismo supervisor, pues permitiría cotejar el pago efectuado por concepto del Aporte al Fondo Vial con la declaración que el concesionario presenta a la Autori- dad Tributaria para el pago del Impuesto General a las Ven- tas; Que, el literal c) del artículo 50º del Reglamento Gene- ral de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM dispone que corresponde al Consejo Di- rectivo de OSITRAN ejercer la función normativa y regula- dora del OSITRAN, en el marco de lo establecido en la Ley y en el Reglamento; Que, el artículo 22º del aludido Reglamento precisa que la función normativa comprende la facultad de dictar man- datos, u otras disposiciones de carácter particular referi- das a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 105 del 4 de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el cálculo para efec- tuar el pago mensual del Aporte al Fondo Vial a que se refiere el numeral 18.04 del Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC correspondiente a la carretera Are- quipa - Matarani, deberá efectuarse considerando el mes calendario vencido y la fracción de mes que transcurra al vencimiento del plazo de la concesión. Artículo Segundo.- El concesionario deberá efectuar dicho pago a la Cuenta del "Fondo Vial" y acreditarlo me- diante constancia de depósito acompañada de la declara- ción jurada que haya presentado a la Autoridad Tributaria para efectos del pago del Impuesto General a las Ventas. El pago deberá efectuarse a mas tardar el día hábil siguiente al día en que el concesionario esté obligado al pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cro- nograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria Artículo Tercero.- La aplicación del cálculo dispuesta en el artículo primero para el pago por el período compren- dido entre el 12 y el 31 de diciembre de 2002 debe efec- tuarse considerando lo recaudado entre dichos días. Artículo Cuarto.- Ordenar la publicación de la presen- te Resolución en el diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN, una vez que haya sido publicada en el mencionado diario. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 22095 SUNARP Precisan fecha a partir de la cual se computa el período de un año para el cual fueron designados miembros de los Consejos Consultivos en las Zonas Re- gistrales de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 599-2002-SUNARP/SN Lima, 12 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se han constituido diversos Consejos Consultivos en las jurisdicciones de las Zonas Registrales de SUNARP; Que, los Consejos Consultivos se han venido instalan- do, progresivamente, desde diciembre del año 2001 hasta la fecha; Que, de acuerdo a la normatividad dictada para regular el funcionamiento de los Consejos Consultivos de las Zo- nas Registrales de la SUNARP, el período de duración del mandato de sus miembros ha sido establecido en un año, pudiendo ser renovado por un período similar; Que, es conveniente precisar la fecha a partir de la cual se computa el referido plazo; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artí- culo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el período de un año para el cual fueron designados los miembros de los Consejos Consultivos en las Zonas Registrales de la SUNARP se computa a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 22113