Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

blicos que en el literal c) del articulo 3.1 dispone que la funcion normativa, de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el 19 de septiembre de 1994 se suscribio el Contrato de Concesion Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC correspondiente a la carretera MORDAZA - Matarani; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18.04 del Contrato de Concesion, el concesionario se encuentra obligado a efectuar un deposito mensual a la cuenta del "Fondo Vial" equivalente a un porcentaje del monto total recaudado por concepto de peaje; Que, el numeral 3.01 del Contrato dispone que todos los plazos del Contrato de Concesion comenzaran a computarse en el momento en que el MTC cumpla con entregar la concesion de acuerdo a lo pactado en el numeral 3.04 que se refiere al Acta de Entrega del Terreno; Que, de conformidad con la documentacion que obra en los archivos de OSITRAN, los inventarios correspondientes a la entrega de los bienes de la concesion, fueron suscritos el 12 de noviembre de 1994 por lo que los plazos de la concesion y por los tanto, de las obligaciones, empezarian a regir desde dicha fecha; Que, como consecuencia de ello, a partir del 12 de noviembre de 1994 surgio la obligacion del concesionario de efectuar un deposito mensual a la cuenta al Fondo Vial; Que, el Contrato de Concesion no ha contemplado el periodo de calculo para efectuar el pago del Aporte al Fondo Vial, disponiendo unicamente su periodicidad mensual; Que, en la practica el concesionario ha venido calculando el pago del Aporte al Fondo Vial tomando como periodo, el comprendido entre el dia 12 de cada mes y el 11 del mes siguiente, en atencion a la fecha de la suscripcion del Acta de Entrega del Terreno, hasta el vencimiento del plazo de la concesion; Que, sin embargo, el periodo de calculo podria ser determinado en funcion a los meses calendarios transcurridos, mas fracciones de mes, debido a que conceptual y numericamente se MORDAZA cumplimiento de la obligacion dispuesta en el numeral 18.04 del Contrato de Concesion, pues se estarian efectuando de igual manera pagos mensuales desde la fecha de la suscripcion del Acta de Entrega de Terreno hasta el vencimiento del plazo de la concesion; Que, esta MORDAZA manera de determinar el periodo de calculo, permite que el concesionario considere el mismo periodo de calculo que se utiliza para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no tenga que realizar un calculo distinto en cuanto a su periodo, para efectuar el pago mensual del Aporte al Fondo Vial; Que, asimismo, simplificaria la actuacion de control por parte del organismo supervisor, pues permitiria cotejar el pago efectuado por concepto del Aporte al Fondo Vial con la declaracion que el concesionario presenta a la Autoridad Tributaria para el pago del Impuesto General a las Ventas; Que, el literal c) del articulo 50º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM dispone que corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN ejercer la funcion normativa y reguladora del OSITRAN, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley y en el Reglamento; Que, el articulo 22º del aludido Reglamento precisa que la funcion normativa comprende la facultad de dictar mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 105 del 4 de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el calculo para efectuar el pago mensual del Aporte al Fondo Vial a que se refiere el numeral 18.04 del Contrato de Concesion Nº 01-

94-MTC/15.03.SINMAC correspondiente a la carretera MORDAZA - Matarani, debera efectuarse considerando el mes calendario vencido y la fraccion de mes que transcurra al vencimiento del plazo de la concesion. Articulo Segundo.- El concesionario debera efectuar dicho pago a la Cuenta del "Fondo Vial" y acreditarlo mediante MORDAZA de deposito acompanada de la declaracion jurada que MORDAZA presentado a la Autoridad Tributaria para efectos del pago del Impuesto General a las Ventas. El pago debera efectuarse a mas tardar el dia habil siguiente al dia en que el concesionario este obligado al pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria Articulo Tercero.- La aplicacion del calculo dispuesta en el articulo primero para el pago por el periodo comprendido entre el 12 y el 31 de diciembre de 2002 debe efectuarse considerando lo recaudado entre dichos dias. Articulo Cuarto.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion en el diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN, una vez que MORDAZA sido publicada en el mencionado diario. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 22095

SUNARP
Precisan fecha a partir de la cual se computa el periodo de un ano para el cual fueron designados miembros de los Consejos Consultivos en las Zonas Registrales de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 599-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se han constituido diversos Consejos Consultivos en las jurisdicciones de las Zonas Registrales de SUNARP; Que, los Consejos Consultivos se han venido instalando, progresivamente, desde diciembre del ano 2001 hasta la fecha; Que, de acuerdo a la normatividad dictada para regular el funcionamiento de los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales de la SUNARP, el periodo de duracion del mandato de sus miembros ha sido establecido en un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar; Que, es conveniente precisar la fecha a partir de la cual se computa el referido plazo; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que el periodo de un ano para el cual fueron designados los miembros de los Consejos Consultivos en las Zonas Registrales de la SUNARP se computa a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 22113

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