TEXTO PAGINA: 31
Pág. 235233 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 del Partido Acción Popular acreditado ante Jurado Electo- ral Especial de Ucayali, contra la Resolución Nº 035-2002- JEE-U-C expedida por el referido Jurado que declara in- fundada la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipa- les realizadas en los distritos de Padre Márquez y Conta- mana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados para solicitar la nulidad se refie- ren al cambio masivo de domicilios desde el mes de septiem- bre del año en curso, correspondiente a 980 personas de los departamentos de Huánuco y Ucayali hacia los distritos de Padre Márquez y Contamana, a fin de favorecer con sus vo- tos a los candidatos del Movimiento Independiente Unidos por Loreto a la alcaldía distrital de Padre Márquez y Provincial de Ucayali, realizando para ello un pago de S/. 300.00 nuevos soles a cada persona; por haber incurrido en soborno, cohe- cho y fraude para inclinar la votación; y, reclutamiento y tras- lado masivo por vía fluvial de las 980 personas; Que respecto al cambio de domicilio de las 980 perso- nas, éstos se han producido a partir del padrón electoral aprobado en el año 2001 hasta el 20 de julio del 2002, en el distrito de Padre Márquez en 158 casos, de un total de 2,748 electores, consignándose 2 traslados del departa- mento de Huánuco; y, en Contamana en 292 casos, de un total de 9,867 electores, figurando sólo 10 traslados de Huánuco, tal como se aprecia de reporte levantado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que obra de fojas 76 a 84; en tal sentido es inexacto cuando el im- pugnante afirma que los cambios se habrían producido en septiembre de 2002, ya que el padrón electoral utilizado en las Elecciones Municipales y Regionales del 2002 fue ce- rrado el 20 de julio de 2002; tampoco se ha producido en la cantidad que indica; siendo que los cambios realizados no implican la comisión de fraude electoral, ya que por la can- tidad no son determinantes para la elección; Que no se ha acreditado con prueba idónea que se haya realizado pago por cambio de domicilio alguno ni traslado, ni que se haya realizado soborno, cohecho y fraude para favorecer a determinada agrupación política o candidato; tampoco se ha probado ninguna de las causales de nuli- dad previstas por los artículos 363º y 364º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859 y las del artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por sus propios fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 035-2002-JEE-U-C expedida por el Jura- do Electoral Especial de Ucayali que declara infundada la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales realiza- das en los distritos de Padre Márquez y Contamana, pro- vincia de Ucayali, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Ucayali y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22143 RESOLUCIÓN Nº 897-2002-JNE Expediente Nº 1853-2002 Lima, 10 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido ApristaPeruano, contra la Resolución Nº 01-2002-JEE-Nulidad de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Yungay; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró infundada la petición de nulidad de elecciones, del distrito de Shilla, pro- vincia de Yungay, departamento de Ancash; Que la nulidad sólo se declara por causal señalada en la ley de manera expresa; Que la organización política recurrente no ha probado la existencia de vicios que conlleven a la nulidad de la vo- tación; Por estas consideraciones y la de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto el Partido Aprista Peruano; en con- secuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Reso- lución Nº 01-2002-JEE-Nulidad, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Yungay. Devolviéndose los autos al Jura- do de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22144 RESOLUCIÓN Nº 904-2002-JNE Expediente Nº 1800-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la organización polí- tica local Movimiento Independiente Sullana Avanza, con- tra la Resolución de fecha 27 de noviembre del 2002, ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista se declaró improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Querocotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la nulidad de las elecciones en una circunscrip- ción electoral sólo se declara por causal prevista en la ley de manera expresa; Que la recurrente no ha acreditado la existencia de vi- cios en la elección que puedan acarrear la declaración de nulidad; Por éstos fundamentos y la de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación in- terpuesta por la organización política local Movimiento Inde- pendiente Sullana Avanza; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de fecha 27 de noviembre del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22151