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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 235343 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito; Que, por Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM publicado el 30 de noviembre de 2002, se fija excepcionalmente, el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los fun- cionarios y servidores públicos de los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, estableciéndose que dicho período, para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de dicho Decreto Supremo, son conside- rados como días inhábiles; Que, en el calendario del Concurso Público Nº 001- 2002-VIVIENDA, se establece como fecha de presentación de propuestas el 20 de diciembre de 2002, Adjudicación de la Buena Pro el 23 de diciembre de 2002, Notificación de la Buena Pro 31 de diciembre de 2002, los mismos que por Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM han sido decla- rados inhábiles, por lo que procede declarar, por razones de fuerza mayor la cancelación del citado proceso, de con- formidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, la Oficina General de Administración a través del Informe Técnico Nº 031-2002-VIVIENDA-OGA manifiesta que a efecto de no poner en riesgo el nor- mal desarrollo de las actividades de las dependencias, programas y proyectos de VIVIENDA resulta imprescin- dible y urgente la contratación de la póliza de seguros de riesgos patrimoniales y personales, así como la pó- liza de seguro de riesgos para la maquinaria pesada del PREBAM, sobre todo teniendo en cuenta que, a la fecha, existe un considerable número de maquinaria en el almacén del citado Ministerio; Que, según lo señalado en el Artículo 21º del TUO la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 2) del Artículo 108º de su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, una situación de urgencia se configura ante la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las opera- ciones productivas que la entidad tiene a su cargo, lo que determina una acción rápida a fin de adquirir o con- tratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per- juicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones defi- nitivas; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inci- so c) del artículo 19º y el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exo- nerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la presente Ley, debiendo dichas contrataciones y adquisiciones reali- zarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, las que serán aprobadas mediante Resolución del Ti- tular del Pliego; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los proce- sos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizar- se mediante acciones inmediatas sobre la base de la ob- tención de una cotización que cumpla los requisitos esta- blecidos en las Bases, debiendo indicarse en la Resolu- ción exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, en ese sentido, resulta necesario contratar las Pólizas referidas en los considerandos precedentes, con las empresas que actualmente se encuentran prestando dichos servicios, por medio de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía; Con la visación del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, de la Secretaría General, de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Ad- ministración; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VI- VIENDA y los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001- PCM y sus modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Público Nº 001- 2002-VIVIENDA, que tiene por objeto contratar a una empresa de seguros que otorgue cobertura de riesgos para la maquinaria pesada del Programa de Equipamiento Bá- sico Municipal – PREBAM del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento por un valor referencial de US$ 168 000,00 (Ciento Sesenta y Ocho Mil y 00/100 Dólares Americanos), por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. La Oficina General de Administración, queda encarga- da de reintegrar a los adquirientes de bases, el costo de las mismas. Artículo 2º.- Declarar en situación de urgente la contra- tación de una Póliza de Seguro de Riesgos para la maqui- naria pesada del PREBAM y una Póliza de Seguro de Ries- gos Patrimoniales y Personales, autorizándose al Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar las contrataciones respectivas mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía hasta por la suma de S/. 316 530,00 (Trescientos Dieciséis Mil Quinientos Treinta y 00/ 100 Nuevos Soles) y S/. 168 816,00 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), res- pectivamente. Artículo 3º.- Las contrataciones a que se refiere el ar- tículo precedente, se realizarán de conformidad con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias y complementarias. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Técnico y Legal que la sustentan, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22534 Autorizan viaje del Jefe del INADE a Ecuador para participar en Reunión de Unidades Técnicas del Proyecto de De- sarrollo Sostenible del Área Fronteriza Amazónica Peruano Ecuatoriana - PDPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2002-VIVIENDA Lima, 18 de diciembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 04718-2002-INADE-1101-SG del Ins- tituto Nacional de Desarrollo – INADE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 126-2002-VIVIEN- DA, se autorizó al Ingeniero Federico Vargas Centeno, Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo –INADE, a viajar a la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 18,19 y 20 de noviembre del presente año, con la finalidad de que participe en la XI Reunión de Unidades Técnicas del Pro- yecto de Desarrollo Sostenible del Área Fronteriza Ama- zónica Peruano Ecuatoriana –PDPE ( Cuencas ríos Tigre - Pastaza); Que, mediante Oficio de Visto, INADE puso en conoci- miento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento que a través del Oficio Nº 150-2002-INADE/5331- PEAE, del 11 de diciembre de 2002, el Coordinador del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Área Fronteriza Amazónica Peruano Ecuatoriano - PDPE, informó sobre la postergación de la Reunión de Unidades Técnicas en la ciudad de Quito, Ecuador, que debió ser celebrada los días 18, 19 y 20 de noviembre del año en curso cuyo objetivo es evaluar los avances de las actividades de dichas Unida-