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Pág. 235450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coacti- vos de la Intendencia Regional Cusco a los trabajadores que se indican a continuación: -Abrill Arriola, Patricia. -Cortez Yong, Rafael Carlos. -Cuenca Huamán, Maribel. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO INFANTAS PALOMINO Intendente (e) Intendencia Regional Cusco 22468 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban transferencia patrimonial de predios de propiedad estatal a favor de la Municipalidad Provincial del Callao JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 112-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 13 de diciembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 051-2002/SBN-GO-JAD median- te el cual se sustenta la transferencia patrimonial de 2 pre- dios de propiedad del Estado a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, a efectos de dar solución a la titula- ción de las familias poseedoras del Sector IV “Fraternidad” del Asentamiento Humano Marginal Bocanegra, en la Pro- vincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24393 de fecha 10 de diciembre de 1985 y Ley Nº 25332 de fecha 3 de junio de 1991 se declaró de necesidad y utilidad pública y preferente interés social, la ex- propiación a favor del Asentamiento Humano Bocanegra “Sec- tor Fraternidad”, del terreno de 92 246,00 m2 incluyendo las obras de habilitación urbana existentes, ubicado en el ex Fun- do Bocanegra “Sector Fraternidad”, de la Provincia Constitu- cional del Callao, encargándose a la Municipalidad Provincial del Callao la realización de las acciones necesarias para llevar a cabo la expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24513 para el saneamiento de la estructura físico-legal de los asentamientos humanos denominados pueblos jóvenes y en la Ley Nº 25102 que estableció que era atribución propia de las Municipalidades Provinciales la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 24513; Que, en el marco de las citadas normas, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1875-89 de fecha 27 de julio de 1989 aprobó el plano perimé- trico del denominado “Sector Fraternidad” en el ex Fundo Bocanegra Alta, lado Nor Este de la ciudad del Callao, colin- dante con la prolongación de las avenidas Perú y Quilca del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, la indicada área se encontraba inscrita en el asiento C.1 de la Ficha Nº 12891 del Registro de la Propiedad Inmue- ble del Callao, como propiedad privada, pasando luego a nom- bre de la Municipalidad Provincial del Callao, quien inscribió su derecho de propiedad en el asiento C.2 de la misma Ficha, sin pago de indemnización justipreciada, y, habiendo sido acumulada a otra área, pasó a conformar parte del área de 915 191,00 m2 inscrita con Código de Predio Nº P01101105 del Registro Predial Urbano - Zonal Norte, conformando es- pecíficamente parte del Sector IV del Asentamiento Humano Marginal Bocanegra, sobre el cual existe posesión consoli- dada de 16 manzanas con viviendas desde hace aproxima- damente 17 años, sin titulación; Que, con la voluntad de solucionar el problema de titu- lación de los pobladores del Sector IV del Asentamiento Humano Marginal Bocanegra, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y la Municipali- dad Provincial del Callao han suscrito el Acta de Intención sobre Desarrollo de Propuestas de Solución de la Expro- piación del ex Fundo Bocanegra de fecha 12 de setiembre de 2001 y, posteriormente, el Acuerdo Final de Solución al Problema de Expropiación del ex Fundo Bocanegra de fe-cha 15 de agosto de 2002, que forman parte integrante de la presente Resolución; Que, en los indicados acuerdos se concluye la transfe- rencia patrimonial del Estado representado por la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, de 7 predios de propie- dad estatal a favor de la Municipalidad Provincial del Ca- llao, al valor de tasación comercial determinado por el Con- sejo Nacional de Tasaciones a solicitud de la Municipali- dad Provincial del Callao, para el sólo efecto de que efec- túe la compensación que permita sanear la propiedad del inmueble de 92 246,00 m2 sobre el cual se asienta parte del Sector IV “Fraternidad” del Asentamiento Humano Mar- ginal Bocanegra, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la transferencia patrimonial de los 7 predios, a fa- vor de la Municipalidad Provincial del Callao, fue aprobada mediante Resolución Nº 069-2002/SBN-GO-JAD de fecha 6 de setiembre de 2002; Que, posteriormente mediante Resolución Nº 075-2002/ SBN-GO-JAD de fecha 20 de setiembre de 2002, se ex- cluyó de la transferencia antes mencionada, el predio de 3 620,00 m² ubicado con frente a la calle sin nombre, en par- te de la Manzana H de la Urbanización Camacho Segunda Etapa, distrito de La Molina, provincia y Departamento de Lima, adquirido por el Estado en mérito al Contrato de Per- muta de fecha 18 de enero de 1998, para que sea destina- do a la construcción de un Centro de Educación Inicial; Que, siendo necesario compensar dicha exclusión, el Es- tado representado por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales y la Municipalidad Provincial del Callao han suscrito el Acta Complementaria al Acuerdo Final de Solución al Proble- ma de la Expropiación del ex Fundo Bocanegra de fecha 13 de diciembre de 2002, a través de la cual se acuerda la transfe- rencia patrimonial del Estado representado por la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, de 2 predios de propiedad esta- tal a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, al valor de tasación comercial determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones a solicitud de la Municipalidad Provincial del Ca- llao, a fin de que se realice la compensación que permita sa- near la propiedad del referido predio de 92 246,00 m2 sobre el cual se asienta parte del Sector IV “Fraternidad” del Asenta- miento Humano Marginal Bocanegra; Que, la Municipalidad Provincial del Callao ha declarado conocer las condiciones físicas, técnicas, legales y registrales de los predios de propiedad del Estado que se le transfieren, indicadas en los Informes Técnicos Legales Nº 204-2002/SBN- GO-JAD y Nº 205-2002/SBN-GO-JAD emitidos por la Jefatu- ra de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, renunciando a cualquier reclamo posterior; Que, conforme lo autoriza el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal, es procedente declarar la desafectación administrati- va de los 2 predios que, conforme a lo indicado en el anexo, constituyen aportes reglamentarios a favor del Estado, a efectos de que se incorporen al dominio privado del Esta- do para su transferencia patrimonial a favor de la Munici- palidad Provincial del Callao; Que, el artículo 17º del citado Decreto Supremo, dispo- ne que la transferencia patrimonial predial interestatal es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre entidades públicas, y se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales cuando pertenecen a diversos Sectores o Pliegos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que le son aplicables a las Muni- cipalidades, las leyes y disposiciones que, de manera ge- neral y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia de Bienes Nacionales, apro- bado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adju- dicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 23853, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Reso- lución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación administrativa de los 2 predios que, conforme a lo indicado en el Anexo adjunto, constituyen aportes reglamentarios a favor del Estado, a efectos de que se incorporen al dominio privado del Estado para su transferencia patrimonial a favor de la