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Pág. 235777 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 24-2002-DASIA celebrada el 12 de di- ciembre de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facul- tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Regis- tro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídi- cas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empre- sa ACCIÓN COMUNITARIA CORREDORES DE SEGU- ROS S.A. con matrícula Nº J-0643, cuya representación será ejercida por el señor Víctor Raúl Hoyos Ramírez con Nº de Registro N-3543. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 22685 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL Establecen condiciones para la inter- conexión de redes de servicios de tele- fonía de Rural Telecom S.A.C. y Telefó- nica del Perú S.A.A. MANDATO DE INTERCONEXIÓN Nº 079-2002-CD/OSIPTEL RURAL TELECOM PERÚ S.A.C. Y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Lima, 13 de diciembre de 2002. 1. MARCO NORMATIVO El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones (en adelante "OSIPTEL") dicta el presente Mandato de Interconexión, de conformidad con su facultad normativa establecida ex- presamente en los artículos 23º, 24º y el inciso n) del artí- culo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y ordena su pu- blicación en el diario oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexión (apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL) y las disposiciones contenidas en los Contra- tos de Concesión de los cuales es actualmente titular Te- lefónica del Perú S.A.A. El Mandato de Interconexión que se dicta, establece las condiciones aplicables para la interconexión de la red del servicio público de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, en áreas rurales de RURAL TELE- COM con la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, y servicio portador de larga dis- tancia de TELEFÓNICA. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicación GG-016-2002 de fecha 11 de marzo de 2002, AVANTEC-C&G TELECOM S.A. (en ade- lante RURAL TELECOM) solicitó a Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) la interconexión de su red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públicos con la red del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia de TELEFÓNI- CA. En respuesta a la solicitud de interconexión, TELEFÓ- NICA formuló su requerimiento de información para efec- to de la interconexión, mediante comunicación GGR-107- A-313/IN-02 de fecha 16 de abril de 2002. RURAL TELE- COM absolvió el requerimiento de información, mediante comunicación de fecha 14 de mayo de 2002. Dado que las partes no llegaron a un acuerdo de inter- conexión, materializado mediante la suscripción de un con- trato de interconexión, y haciendo uso del marco normati- vo vigente, mediante comunicación GG-0140-2002 reci- bida con fecha 02 de julio de 2002, RURAL TELECOM solicitó a este organismo la expedición de un mandato de interconexión, adjuntando: - Copia de las cartas GG-016-2002 y GGR-107-A-313/ IN-02 indicadas anteriormente. - Copia de carta S/N de fecha 14 de mayo de 2002 en la que RURAL TELECOM da respuesta al requerimiento de información de TELEFÓNICA de su carta GGR-107-A- 313/IN-02. - Copia de la carta GG-0141-2002 de RURAL TELE- COM de fecha 02 de julio de 2002, en la que entregan a TELEFÓNICA la numeración adoptada para los teléfonos rurales a ser instalados por su empresa. - Borrador de Contrato de Interconexión y propuesta técnico económica de TELEFÓNICA de fecha 20 de junio de 2002. - Respuesta a Borrador de Contrato de Interconexión y propuesta técnicoeconómica de RURAL TELECOM de fecha 21 de junio de 2002. Asimismo, RURAL TELECOM informó la ejecución de los Proyectos OSIPTEL/FITEL/001-2001 "Incremento de la Penetración de Teléfonos Públicos en el Interior del País", denominado FITEL 04, que consiste en la instalación de 225 teléfonos públicos en capitales de distrito del área centro norte y OSIPTEL/FITEL/001-2000, denominado FITEL 03, por el cual se instalarán teléfonos públicos en 582 centros poblados rurales de los departamentos de Áncash, La Libertad y Lambayeque, en el marco de los proyectos financiados por el Fondo de Inversión en Tele- comunicaciones (FITEL) para el desarrollo del servicio de telefonía local en áreas rurales. Adicionalmente, RURAL TELECOM mediante comuni- cación GG-0147-2002 de fecha 4 de julio de 2002 adjuntó una ayuda memoria en relación a la interconexión entre su red y la de TELEFÓNICA, en la que informa sobre los ingresos y egresos que obtendría para distintos tipos de comunicación. Mediante comunicaciones C.438-GCC/2002 y C.439- GCC/2002, OSIPTEL notificó el Proyecto de Mandato a RURAL TELECOM y TELEFÓNICA, las mismas que remi- tieron sus comentarios mediante comunicaciones recibi- das con fechas 22 y 23 de agosto de 2002. Luego de la evaluación de los comentarios presenta- dos por las partes, OSIPTEL, mediante comunicaciones C.1282-GG.GPR/2002 y C.1287-GG.GPR/2002 del 25 de setiembre de 2002, remite a TELEFÓNICA y RURAL TE- LECOM una propuesta para comentarios. Mediante comunicaciones GG-0201-2002 y GGR-107- A-798/IN-02 recibidas el 2 y 10 de octubre de 2002 las partes envían los comentarios solicitados. OSIPTEL, mediante comunicaciones C.1442-GG.GPR/ 2002 y C.1443-GG.GPR/2002 del 11 de noviembre de 2002, remite una última propuesta a las partes a fin de recibir sus comentarios finales. Mediante comunicaciones GGR-107-A-877/IN-02 y GG-0217-2002 del 15 y 18 de noviembre respectivamen- te, TELEFÓNICA y RURAL TELECOM remiten sus comen- tarios finales. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a OSIP- TEL, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, el Consejo Directivo consi- dera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: (i) Definición de las redes a interconectar (ii) Aspectos técnicos y económicos de la interconexión