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PÆg. 235906 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 ria y transitoria señala que La Municipalidad de Lima Metropolitana priorizará en sus programas de inversiónen el Centro Histórico de Lima, como Estudio Especial “La Renovación Urbana Av. Prolongación Tacna” , y una vez aprobadas, pasarán a formar parte complementariadel Reglamento. Asimismo, el artículo 87º de la referida Ordenanza señala, que en el Centro Histórico pueden darse habilitaciones en áreas ocupadas, rústicas o urba-nas, con o sin cambio del uso establecido, que formaránparte de Proyectos Especiales considerados dentro deProgramas de Renovación Urbana; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima median- te Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, decla- ró el terreno ocupado por la Cooperativa de Vivienda Per-petuo Socorro Ltda. 269 ubicado en el Centro Históricode Lima, como Zona de Tratamiento Nº18 Eje Trujillo -Pizarro y Prolongación Tacna, considerando a la Av. Pro-longación Tacna como Corredor de Uso Especializado su- jeto a normas y estudios especiales; Que, dado el tiempo transcurrido y ante la consoli- dación y tugurización de la zona, así como por la diná-mica actual del entorno urbano a intervenir, es nece-sario actualizar la Resolución Nº 135-86 MLM-AM-SMDU, del 1 de abril de 1986, que declaró el terreno de la Cooperativa Perpetuo Socorro Ltda. 269 y otros, como Zona de Reglamentación Especial ( ZRE) con fines de Renovación Urbana , en concordancia a los Parámetros Urbanísticos dispuesto en las normas mu-nicipales actuales; Que, mediante Acuerdo Nº 6 de la Sesión Nº 01-2000 del 13 de enero de 2000, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana acordó que previo a su pronuncia-miento, el proyecto de Habilitación Urbana presentadopor la Cooperativa de Vivienda Perpetuo Socorro Ltda269 ante esta corporación municipal, deberá ser evalua-do bajo los Parámetros Normativos establecidos en el Reglamento de Zonas de Tratamiento del Plan Maestro del Centro de Lima, por tanto quedó sin efecto alguno elacuerdo Nº 03 de la sesión 18 -98 del 12 de junio de1998 que aprobaba el proyecto de habilitación urbana delterreno de propiedad de la Cooperativa; Que, contra el Acuerdo Nº 6 de la Sesión Nº 01-2000 se presentó Recurso de Reconsideración, el que mediante Acuerdo Nº 4 de la Sesión Nº 13-2000 del 22 de junio de2000, se declaró inadmisible por extemporáneo, recomen-dando que la Dirección Municipal de Desarrollo Urbanosolicite a quien corresponda elabore los lineamientosnormativos para los Proyectos de Renovación Urbana y solicite la Constitución de la Comision Técnica Especial Metropolitana de Renovación Urbana de la Provincia deLima según lo establecido en la tercera disposición Tran-sitoria de la Ordenanza Nº 201 del Plan Maestro del Cen-tro Histórico de Lima; Que, de las coordinaciones realizadas con las áreas competentes, la Municipalidad Distrital del Rímac, me- diante Oficio Nº 476-2000-MDR-DDU ha remitido un An-teproyecto de Reglamento Especial para el área ocupa-da de la Cooperativa, a fin que de conformidad a lo dis-puesto por la Ordenanza Nº 062 y la Ordenanza Nº 201,sea considerado como un Proyecto Especial dentro de un Programa de Renovación Urbana ; Que, El Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, mediante InformeNº 350-200-MML-PROLIMA-DE-DIPRUS recomienda queel Reglamento Especial de la Prolongación Tacna deberáestar sujeto a las consideraciones que se señalan en la Ordenanza 201 Anexo Nº 003- PCL: Lineamientos Bási- co Orientadores para la Zona de Tratamiento del Centro Histórico de Lima; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urba- no mediante Acuerdo Nº 082-2002 MML-CDU, deter-minó encargar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, realizar coordinaciones con la Cooperativa de Vivienda Perpetuo Socorro Ltda. 269 y la Municipali-dad Distrital de Rímac, a fin de conciliar la normativapresentada; Que, la Dirección de Habilitaciones Urbanas median- te Informe Nº 113-2001 MML-DMDU-DHU del 8 de no- viembre de 2001, señala que se encuentra imposibilitada de continuar con los trámites de Habilitación Urbana deaquellos inmuebles que se ubican dentro del ámbito de tratamiento correspondiente al Centro Histórico de Lima,sobre todo de los casos de las zonas de Renovación Ur-bana, cuyos parámetros normativos urbanísticos a la fe-cha no han sido establecidos; Que, de los actuados administrativos se desprende que se han suscitado diversos problemas para la repre- sentación legal de los miembros de la Cooperativa deVivienda Perpetuo Socorro Ltda. 269, habiéndose hechode conocimiento que con fecha 15 de setiembre de 2002se llevó a cabo la Asamblea Eleccionaria con la partici-pación de 64 socios, convocatoria judicial dispuesta por el 53º Juzgado Civil de Lima, nombrándose nuevos di- rectivos, pero cuya representación debe ser debidamen-te inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi-cina Registral de Lima y Callao. Que, de la evaluación y en concordancia con las propuestas de las diferentes áreas competentes en la materia, se ha elaborado el cuadro correspondiente a los Parámetros Urbanísticos a aplicarse para el Proce-so de Habilitación Urbana con fines de RenovaciónUrbana, del terreno ocupado por la Cooperativa de Vi-vienda Perpetuo Socorro Ltda. 269, a fin de darle eltratamiento a la zona como un Area de Renovación Urbana con Características Especiales, por su ubica- ción en un eje tan importante como el de la Prolonga-ción Tacna. Que de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 11º y 21º del Reglamento de la Ley de Promoción a laInversión Privada en acciones de Renovación Urbana aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95 MTC, las Mu- nicipalidades Provinciales tienen entre sus atribucionesel aprobar las modalidades de intervención y la elabora-ción de las normas y especificaciones técnicas aplica-bles a los Proyectos y Programas de Renovación Urba-na; Que, corresponde la aprobación de las propuestas a la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urba-nas y a la de Comisión Técnica Especial de Licenciasde Construcción del Centro Histórico y del Cercado deLima en lo pertinente, como lo señala la tercera dispo-sición transitoria de la Ordenanza Nº 201, por lo que se requiere la aprobación previa de los parámetros ur- banísticos; Con la visación de la Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano, de la Dirección Ejecutiva de Prolima y la Ofi-cina General de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad a lo dispuesto en el inciso 14 del artí- culo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Art. 11º y 21º del Decreto Supremo Nº 11-95 MTC, laOrdenanza Nº 062 del 13 de julio de 1994, la OrdenanzaNº 201 del 21 de diciembre de 1998, la Ordenanza Nº218 del 27 de mayo de 1999 , Edicto Metropolitano Nº 21de 1985; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los Parámetros Urba- nísticos para la zona ocupada por la Cooperativa de Vi-vienda Perpetuo Socorro Ltda. 269 ubicado en el Centro Histórico de Lima, Distrito del Rímac, que como Anexo 1 constituye parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- La Cooperativa de Vivienda Per- petuo Socorro Ltda. 269, deberá formular una nueva pro-puesta arquitectónica sujetándose a los parámetros ur-banísticos que se aprueban, la misma que deberá ser presentada dentro de los 30 dias de publicada la presen- te norma. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección Muni- cipal de Desarrollo Urbano, para que ejecute las accio-nes necesarias para implementar lo dispuesto en el pre-sente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía