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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 235996 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 Artículo Cuarto.- Remitir copia autenticada de la pre- sente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23040 Declaran fundadas denuncias contra ex Fiscales por presunta comisión de deli-to contra la administración de justiciaen agravio del Estado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2107-2002-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1465-2002-MP_F.SUPR.CI.CA. que con- tiene la investigación seguida contra los doctores Arquí- medes Pesantes Kredert, ex Fiscal Superior Especializa- do en Delitos Tributarios y Aduaneros y Jorge Alex DíazPérez, ex Fiscal Provincial de Lima, por la presunta comi- sión de los delitos Contra la Administración Pública - Deli- tos cometidos por Funcionarios Públicos - Incumplimientode Deberes y Contra la Administración de Justicia - Omi- sión del Ejercicio de la Acción Penal. CONSIDERANDO: Que, se atribuye a los ex magistrados cuestionados haber actuado dolosamente en la denuncia penal Nº 125-99, interpuesta por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV contra los representantes de las personas jurídicas Sudameris Perú Sociedad Agen-te de Bolsa de Lima S.A. representada por Farid Pulgar Silman, contra Jorge Alberto Palomino Menéndez, repre- sentante del Grupo Consultor Americano (Intercom Group)y Carlos López Hernández, por la presunta comisión del delito de Fraude en la Administración de las Personas Jurí- dicas, previsto en el artículo 198 inciso 3) del Código Pe-nal, en agravio de inversionistas de acciones clase B de la Empresa Luz del Sur S.A. del Sistema de Participación Ciudadana, de CONASEV y del Estado; el primero, decla-ró No haber mérito a formular denuncia penal y el segundo, la confirmó disponiendo su archivo definitivo, sin tener en cuenta la abundante prueba aportada emitieron sus reso-luciones sin el estudio adecuado ni motivación correspon- diente; Que, del análisis de los actuados y anexos acompaña- dos, se ha llegado a establecer que los ex Fiscales denun- ciados al emitir sus resoluciones corrientes a fojas 11 y 173, sus fechas 7 de junio y 19 de julio de 1999, respecti-vamente, no han considerado que son los Titulares de la acción penal y no han ahondado la investigación como co- rresponde; se han limitado a elaborar las resoluciones cues-tionadas sin mayor fundamentación ni motivación y sólo lo han hecho en mérito al Parte Policial nada técnico obrante a fojas 117 (Parte Nº 800-IC-DIVPMP); no han tenido encuenta que los denunciados valiéndose de personas jurídi- cas de las que eran sus representantes o terceras perso- nas (testaferros), dolosamente fabricaron documentos, hi-cieron falsas declaraciones en infracción a la ley de Parti- cipación Ciudadana (Decreto Legislativo Nº 674) e hicie- ron préstamos y financiaciones a terceros que no eran com-pradores de un modo indebido. Que, asimismo, no han va- lorado adecuadamente los elementos siguientes: a) La declaración prestada ante CONASEV por Alfonso RotgerLucchesi, conforme al instrumento de folios 160 a 162 del tomo 1 anexo, en donde este ex trabajador de Luz del Sur señala que nunca conoció la Sociedad Agente de Bolsa, nial señor Erick Ljubicic Ugarte, sólo al señor Jorge Palomi- no Menéndez, y que fue contactado por Leyla Camero, representante de Intercom Group quien le ofreció la com-pra de sus acciones. b) Al prestar su declaración ante CONASEV José Gil Falcón, a fojas 172 y siguientes del tomo 1 anexo, refiere que no conoce a la Sociedad Agentede Bolsa, siendo que Intercom Group le ofreció pagar S/.20,000 por paquete de 45,000 acciones, por lo que tramitó con ellos la transferencia de sus acciones. c) Al prestar su declaración Emilio Javier García Cárdenas, a fojas 175 y siguientes del tomo 1 anexo, señala que conoce a Interli-ma porque figura en el contrato que suscribió con Intercom Group, pero nunca fue a dichas oficinas. Que a José Palo- mino Menéndez si lo conoce quien le ofertó pagar por susacciones la suma de S/. 20,000, habiendo sido citado a la Oficina de calle Independencia cuadra 3 Miraflores. De lo que se infiere, que los trabajadores no tuvieron conocimien-to exacto del procedimiento de compra de acciones que por derecho preferencial les correspondía. Que tampoco se ha valorado el instrumento de folios 363 y siguientes delos acompañados, por el cual Intercom Group, ofrece una propuesta de negociación de acciones de empresas eléc- tricas, dirigidas a los trabajadores de Luz del Sur, dondeen el rubro relativo a Participación de los trabajadores en la privatización, señala que el proceso "crea las condicio- nes para que los trabajadores... puedan tener el derechopreferencial de comprar hasta el 10% del, total de las ac- ciones de la empresa, mediante dos modalidades: En for- ma individual, comprar hasta el límite del monto de susbeneficios sociales, el pago se realiza mediante descuen- to de su CTS, y en forma conjunta, hasta el 10% del total de las acciones de la empresa, cuando la preferencia esejercida como mínimo, por el 75% de los trabajadores. Que, con la resoluciones cuestionadas se ha pretendido obviar el propósito por demás doloso de los denunciados en ladenuncia 125-99, cuyo comportamiento estaba orientado a inducir a los trabajadores de Luz del Sur, a adquirir ac- ciones en forma conjunta, para que así puedan adquirir elmáximo permitido por ley, y los denunciados tener mayo- res ganancias; por lo que crearon mecanismos engañosos para inducir a los trabajadores a la compra, con finan-ciamientos que incluso ellos mismos propiciaron. Que, por otro lado se ha establecido, que los ex Fiscales no han analizado los elementos constitutivos del delito de Estafaprevisto en el artículo 196º del Código Penal, toda vez que la imputación de CONASEV estaba dirigida a demostrar que los denunciados, mediante operaciones fraudulentasplanificadas, se habrían beneficiado económicamente, in- duciendo y realizando una serie de actos tendentes a lo- grar una mayor compra por "presuntos compradores" y "tra-bajadores de Luz del Sur" de las acciones ofertadas de clase B del Sistema de Participación Ciudadana, que te- nían precios preferenciales, justamente por estar destina-das a un determinado público, a fin de que una vez "com- pradas", poder ellos adquirirlas a mejor precio. De lo ex- puesto, se observa que existen indicios razonables de lacomisión del delito Contra la Administración de Justicia - Omisión de Denuncia, previsto y sancionado por el artícu- lo 424º del Código Penal, por parte de los ex Fiscales de-nunciados, lo que amerita una exhaustiva investigación ju- dicial. Que, en cuanto al delito Contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos -Incumplimiento de Deberes, previsto en el artículo 377º del Código Penal, no concurren los elementos objetivos ni sub- jetivos que configuren dicho ilícito penal, que se dice ha-bría incurrido el doctor Pesantes Kredert; En consecuencia y de conformidad con el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia aperturada de oficio contra el doctor Arquímedes Pesan- tes Kredert, ex Fiscal Superior Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros, por la presunta comisión del deli-to Contra la Administración de Justicia Omisión del Ejerci- cio de la Acción Penal, previsto en el artículo 424º del Có- digo Penal; e Infundada respecto al delito Contra la Admi-nistración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos - Incumplimiento de Deberes; archivándose en este extremo. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADA la denuncia aperturada de oficio contra el doctor Jorge Alex Díaz Pé- rez, ex Fiscal de la Décimo Sétima Fiscalía Provincial Pe-nal de Lima, por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Justicia Omisión del Ejercicio de la Ac- ción Penal, previsto en el artículo 424 del Código Penal, enagravio del Estado. Artículo Tercero.- Remitir los actuados al Fiscal Su- premo y Superior llamados por ley, para que procedan deacuerdo a sus atribuciones.