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PÆg. 236235 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 lidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Caja- marca, período enero 2000 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Ofi- cina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría Gene-ral de la República dispuso la ejecución de la correspon- diente acción de control a la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, período enero2000 - diciembre 2001, a fin de determinar si los recur- sos municipales fueron utilizados conforme a lo estable- cido en la normativa vigente, incidiendo en los procesosde abastecimiento, tesorería y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control la Comisión Auditora ha determinado que laMunicipalidad Provincial de Santa Cruz, suscribió con- trato con un profesional, para la elaboración de dos (2) expedientes técnicos, evidenciándose que dicho profe-sional estaba impedido para contratar con el Estado al no contar con los requisitos legales indispensables, ra- zón por la cual los expedientes técnicos materia del con-trato, fueron suscritos por otro profesional ajeno al víncu- lo contractual con la municipalidad; además se otorgó adelanto a sola firma, sin que medie garantía alguna;hechos que configuran indicios razonables de la comi- sión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Ejercicio Ilegal de la Profesión yParticipación en Ejercicio Ilegal de la Profesión, tipifica- dos en los Artículos 377º, 363º y 364º del Código Penal respectivamente; Que, finalmente la Comisión Auditora ha evidenciado, irregularidades en la adquisición de cinco (5) transfor- madores eléctricos, determinándose que el accionista ygerente de la empresa beneficiada (INGELMEC SAC), es el mismo profesional que asesoró a los funcionarios en el proceso de selección, de otro lado el otorgamientode la buena pro a la citada empresa, se efectúo sin pre- munirse de una opinión técnica objetiva, suscribiendo un contrato cuyas cláusulas no garantizaban ningún respal-do a la entidad, efectuándose el pago de los transforma- dores antes de que los mismos fueran recepcionados, por último la entidad no aplicó el cobro de penalidad pormora a la empresa al incumplir esta, con el plazo esta- blecido en el contrato, los hechos descritos constituyen indicios razonables del delito de Colusión Desleal, tipifi-cado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indiciosde la comisión de delitos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involu- crados autoridades, funcionarios y servidores de la Mu-nicipalidad Provincial de Santa Cruz, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corres- ponde a la Contraloría General de la República procederconforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; y, SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, remitiéndole para el efec-to, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23007 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 315-2002-CG Lima, 24 de diciembre de 2002 VISTOS; el Informe Especial Nº 194-2002-CG/ORHU e Informe Especial Nº 195-2002-CG/ORHU, resultantes del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provin-cial de Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el período comprendido entre ENE.1999 a DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el Ejer- cicio 2002, la Contraloría General de la República efec- tuó un examen especial a la Municipalidad Provincialde Yauli, orientado a determinar si los recursos finan- cieros asignados al citado Gobierno Local, fueron utili- zados adecuadamente en concordancia con los objeti-vos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, determinar el grado de veracidad y consis- tencia de las denuncias presentadas ante la Contralo-ría General; Que, como resultado de la acción de control practi- cada, la Comisión Auditora ha determinado que, servido-res municipales han sustraído en forma sistemática los fondos provenientes de las cobranzas de Servicios Eléc- tricos y Limpieza Pública, quienes aprovechando su car-go, además elaboraron Recibos de Ingresos y Balances concerniente a los mismos períodos y por montos dife- rentes, con el fin de emplear su contenido como si fueranveraces, a efectos de encubrir sus actividades ilícitas, ocasionado un perjuicio económico ascendente a Seis- cientos Siete Mil Ochocientos Cuarentidós y 00/100 Nue-vos Soles (S/. 607 842,00); hecho que, permite señalar presuntos indicios razonables de la comisión de los Deli- tos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisiónde Funciones, Peculado y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 377º, 387º y 428º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Logística, en complicidad con terceros, ha participado en la compra del equipo decómputo, cuyo origen se desconoce, simulando y utilizan- do documentos fraguados para una transacción comer- cial con una empresa que no intervino en el proceso;perjudicando de esta manera a la Municipalidad Provin- cial de Yauli; hecho que, permite señalar presuntos indi- cios razonables de la comisión de los Delitos de Corrup-ción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Ilícito del Cargo, Falsedad Genérica y Estafa, previstos y penados en los artículos 397º, 427º y 196º del CódigoPenal; Que, la Alta Dirección, ha efectuado y ejecutado con- tratos por Servicios No Personales y simulando el cum-plimiento efectivo del servicio, afectó indebidamente la economía de la Entidad examinada por la suma de Diez Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 400,00);hecho que permite señalar presuntos indicios razonables de la comisión de los Delitos de Peculado y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 387º y427º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que, funcionarios y servidores municipales, otorgaron adelanto por servi-cios no obtenidos, sin exigir las garantías establecidas en la Ley, ni velaron por el cumplimiento del contrato, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad Pro-vincial de Yauli, por la suma de Seis Mil Cuatrocientos Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 409,00); hecho que permite determinar indicios razonables de presunta