Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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lidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - diciembre 2001, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la Comision Auditora ha determinado que la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, suscribio contrato con un profesional, para la elaboracion de dos (2) expedientes tecnicos, evidenciandose que dicho profesional estaba impedido para contratar con el Estado al no contar con los requisitos legales indispensables, razon por la cual los expedientes tecnicos materia del contrato, fueron suscritos por otro profesional ajeno al vinculo contractual con la municipalidad; ademas se otorgo adelanto a sola firma, sin que medie garantia alguna; hechos que configuran indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, Ejercicio Ilegal de la Profesion y Participacion en Ejercicio Ilegal de la Profesion, tipificados en los Articulos 377º, 363º y 364º del Codigo Penal respectivamente; Que, finalmente la Comision Auditora ha evidenciado, irregularidades en la adquisicion de cinco (5) transformadores electricos, determinandose que el accionista y gerente de la empresa beneficiada (INGELMEC SAC), es el mismo profesional que asesoro a los funcionarios en el MORDAZA de seleccion, de otro lado el otorgamiento de la buena pro a la citada empresa, se efectuo sin premunirse de una opinion tecnica objetiva, suscribiendo un contrato cuyas clausulas no garantizaban ningun respaldo a la entidad, efectuandose el pago de los transformadores MORDAZA de que los mismos fueran recepcionados, por ultimo la entidad no aplico el cobro de penalidad por MORDAZA a la empresa al incumplir esta, con el plazo establecido en el contrato, los hechos descritos constituyen indicios razonables del delito de Colusion Desleal, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria

General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23007 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 315-2002-CG MORDAZA, 24 de diciembre de 2002 VISTOS; el Informe Especial Nº 194-2002-CG/ORHU e Informe Especial Nº 195-2002-CG/ORHU, resultantes del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Yauli, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre ENE.1999 a DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el Ejercicio 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Municipalidad Provincial de Yauli, orientado a determinar si los recursos financieros asignados al citado Gobierno Local, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, determinar el grado de veracidad y consistencia de las denuncias presentadas ante la Contraloria General; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que, servidores municipales han sustraido en forma sistematica los fondos provenientes de las cobranzas de Servicios Electricos y Limpieza Publica, quienes aprovechando su cargo, ademas elaboraron Recibos de Ingresos y Balances concerniente a los mismos periodos y por montos diferentes, con el fin de emplear su contenido como si fueran veraces, a efectos de encubrir sus actividades ilicitas, ocasionado un perjuicio economico ascendente a Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarentidos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 607 842,00); hecho que, permite senalar presuntos indicios razonables de la comision de los Delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Funciones, Peculado y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 377º, 387º y 428º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Logistica, en complicidad con terceros, ha participado en la compra del equipo de computo, cuyo origen se desconoce, simulando y utilizando documentos fraguados para una transaccion comercial con una empresa que no intervino en el proceso; perjudicando de esta manera a la Municipalidad Provincial de Yauli; hecho que, permite senalar presuntos indicios razonables de la comision de los Delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Ilicito del Cargo, Falsedad Generica y Estafa, previstos y penados en los articulos 397º, 427º y 196º del Codigo Penal; Que, la Alta Direccion, ha efectuado y ejecutado contratos por Servicios No Personales y simulando el cumplimiento efectivo del servicio, afecto indebidamente la economia de la Entidad examinada por la suma de Diez Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 400,00); hecho que permite senalar presuntos indicios razonables de la comision de los Delitos de Peculado y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que, funcionarios y servidores municipales, otorgaron adelanto por servicios no obtenidos, sin exigir las garantias establecidas en la Ley, ni velaron por el cumplimiento del contrato, ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad Provincial de Yauli, por la suma de Seis Mil Cuatrocientos Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 409,00); hecho que permite determinar indicios razonables de presunta

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