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PÆg. 236186 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Modifican la RAP 135 "Explotadores de Servicio de Transporte AØreo no Regu- lar y Operación Conmuter" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2002-MTC/12 Lima, 9 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la en-cargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señalael literal c) del Artìculo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el artículo 2º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamen- to, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos aaprobación o modificación de las RAP con una antela- ción de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante R.D. Nº 235-2002-MTC/15.16, publicada el 28 de octubre de 2002, se aprobó la difusión del proyecto de modifica- ción de la RAP 135- "EXPLOTADORES DE SERVICIODE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR Y OPERA- CIÓN COMMUTER", el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del público interesado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expe-dir el acto administrativo que aprueba la modificación de la RAP señalada; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de la RAP 135 - "EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPOR- TE AÉREO NO REGULAR Y OPERACIÓN COMMU- TER", cuyo texto forma parte integrante de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publìquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica CivilMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 3 5 EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR Y OPERACIÓN COMMUTER REFERENCIAS: ANEXO 6 (OACI) OPERACIÓN DE AERONAVES ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD CAPÍTULO VII: OPERADORES DE AVIACIÓN COMERCIAL Y AEROPUERTOS SUBPARTE A: GENERALIDADES 135.1 Aplicabilidad. 135.3 Reglas aplicables a las operaciones sujetas a esta Parte. 135.5 Certificados y Especificaciones de Operación requeridas. 135.7 Aplicabilidad de las reglas a operadores no au- torizados. 135.9 Duración del Certificado de Explotador Aéreo (AOC). 135.11 Solicitud y emisión del Certificado de Explota- dor Aéreo y de las Especificaciones de Opera- ción. 135.13 Requisitos para obtener un Certificado de Ex- plotador Aéreo y las Especificaciones de Ope- ración. 135.15 Enmiendas al Certificado de Explotador Aéreo. 135.16 Cumplimiento de un Certificado de Explotador Aéreo. 135.17 Enmiendas a las Especificaciones de Opera- ción. 135.18 Emisión o negación de un Certificado de Ex- plotador Aéreo. 135.19 Operaciones de emergencia. 135.21 Manuales y listas de verificación requeridos.135.23 Contenido de los manuales. 135.25 Requisitos de la aeronave. 135.27 Oficina principal y base de operaciones.135.29 Uso de nombres comerciales. 135.31 Publicidad. 135.33 Limitaciones de áreas de operación.135.35 Finalización de las operaciones. 135.37 Personal de dirección requerido.ANEXO VI FRV: FACTOR DE RETORNO EN VACIO APLICABLE A MAS DE 200 KM VIRTUALES CARGAS AFECTAS A ESTE FACTOR 1.- CONTENEDORES LLENOS EN UN SENTIDO Y VACIOS EN EL OTRO SENTIDO 2.- PRODUCTOS LIQUIDOS EN CISTERNAS. 3.- PRODUCTOS A GRANEL, EN TOLVAS CON MECANISMO DE DESCARGA PROPIO.4.- PRODUCTOS EN FURGONES REFRIGERADOS. 5.- PRODUCTOS PELIGROSOS: 5.1.- Explosivos y sus accesorios.5.2.- Gases inflamables, no inflamables, no tóxicox y tóxicos. 5.3.- Líquidos inflamables. 5.4.- Sólidos inflamables.5.5.- Oxcidantes y Peróxidos orgánicos. 5.6.- Tóxicos agudos (venenosos) y agentes infeciosos. 5.7.- Radioactivos.5.8.- Corrosivos. 5.9.- Miscelaneos y residuos peligrosos. 23193