Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

135.122 Almacenamiento de comidas, bebidas y equipos de servicio de pasajeros durante el movimiento de la aeronave en la superficie, el despegue y el aterrizaje (a) Ningun poseedor de un AOC puede iniciar el movimiento de una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar cuando cualquier alimento, bebida o menaje de mesa suministrado por el poseedor del AOC este localizado sobre algun asiento de pasajeros. (b) Ningun poseedor de un AOC puede mover una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar, a menos que cada bandeja de comidas y bebidas y cada mesita de los asientos este guardada y asegurada en su posicion apropiada. (c) Ningun poseedor de un AOC debe permitir a una aeronave moverse en la superficie, despegar o aterrizar, a menos que cada carro de servicio de pasajeros este asegurado y guardado en su posicion apropiada. (d) Cada pasajero debera cumplir con las instrucciones MORDAZA por los miembros de la tripulacion con relacion al cumplimiento de las normas de esta Seccion. 135.123 Tareas de emergencia y de evacuacion de emergencia (a) Cada poseedor de un AOC debe asignar, como sea apropiado, a cada tripulante requerido para cada MORDAZA de aeronave, las funciones necesarias a ser realizadas en una emergencia o en una situacion que requiera una evacuacion de emergencia. El poseedor del AOC debera asegurarse que dichas funciones puedan ser cumplidas por los miembros de la tripulacion a traves de entrenamiento adecuado. Este entrenamiento debera cubrir incluso la eventualidad de incapacidad de parte de los miembros de la tripulacion o su inhabilitacion para alcanzar la cabina de pasajeros a causa del movimiento de la carga en aeronaves transportando pasajeros y carga en forma combinada. (b) El poseedor del AOC debe describir en el Manual requerido bajo la Seccion 135.21 las funciones de cada categoria de tripulantes requeridos asignados bajo el parrafo (a) de esta Seccion. 135.125 Seguridad del avion Cada titular de un certificado de explotador de servicios aereos que realiza operaciones bajo esta Parte debera cumplir con los requerimientos aplicables de seguridad prescritos en las Partes 108 y 110 de estas regulaciones. 135.127 Informacion a los pasajeros (a) Ninguna persona puede conducir una operacion bajo esta Parte a menos que los avisos de informacion a los pasajeros de "No Fumar" esten iluminados, o uno (1) o mas letreros de "No Fumar" se encuentren visibles para todos los pasajeros, durante todo el vuelo. Si son usados ambos, los avisos luminosos y los letreros, los avisos deben permanecer encendidos durante todo el vuelo. (b) Ninguna persona pude fumar en la cabina ni en el bano de una aeronave. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave con un bano equipado con detector de humo a menos que en este MORDAZA un letrero o viso en el que se lea: "Esta prohibido interferir con el detector de humo instalado en este bano". (d) Ninguna persona puede malograr, destruir o interferir cualquier detector de humo instalado en un bano de la aeronave. (e) Los requerimientos de informacion a los pasajeros descritos en la Seccion 91.517 (b) y (d) son tambien aplicables a esta Parte. (f) Cada pasajero debera cumplir con las instrucciones MORDAZA por los miembros de la tripulacion con relacion a los requerimientos de esta Seccion. 135.128 Asientos, cinturones de seguridad y arneses de hombro Los requerimientos de asientos, cinturones de seguridad y arneses de hombro descritos en la Seccion 121.311 de estas regulaciones, son tambien aplicables a esta Parte. 135.129 Asientos contiguos a las salidas de emergencia Los requerimientos de informacion a los pasajeros respecto a asientos proximos a las salidas de emergencia

descritas en la Seccion 121.585 de estas regulaciones, son tambien aplicables a esta Parte. 135.131 Ambulancia Aerea (a) Los pilotos y personal medico, o auxiliar que sea necesario en este MORDAZA de labores, tanto en tierra como en vuelo deberan estar adecuadamente entrenados y familiarizados en relacion con la operacion y particularmente con las limitaciones de la aeronave, el uso de dispositivos necesarios, los riesgos propios de tales operaciones y los procedimientos aeronauticos de emergencia requeridos. (b) El medico aeronautico encargado de la evacuacion aeromedica es el responsable de decidir la eleccion del equipo medico, material medico y farmacos necesarios para un determinado paciente. SUBPARTE C: AERONAVES Y EQUIPOS 135.141 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requisitos para aeronaves y equipos que operan bajo esta Parte. Los requisitos de esta Subparte son adicionales a los de aeronaves y equipos de la Parte 91 de estas regulaciones. Sin embargo, esta Parte no requiere la duplicacion de ningun equipo. 135.143 Requisitos generales (a) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte a menos que esa aeronave y su equipo cumplan con los requisitos aplicables de estas regulaciones. (b) Excepto por lo dispuesto en la Seccion 135.179, ninguna persona puede operar una aeronave segun esta Parte a menos que los instrumentos y equipos en esta hayan sido aprobados y esten en condicion operable. 135.144 Aparatos electronicos portatiles (a) Excepto lo estipulado en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar, ni ningun operador o piloto al mando de una aeronave puede permitir la operacion de, cualquier aparato electronico portatil en ninguna aeronave operando bajo esta Parte. (b) El parrafo (a) de esta Seccion no es aplicable a: (1) Grabadoras de voz portatiles; (2) Ayudas auditivas; (3) Marcapasos cardiacos; (4) Afeitadoras electricas; (5) Cualquier otro aparato electronico portatil que el poseedor de un AOC MORDAZA determinado que no causara interferencia con los sistemas de navegacion o comunicacion de la aeronave en la que va a ser usado. (c) La determinacion requerida en el parrafo (b)(5) de esta seccion debe ser hecha por el poseedor del AOC operando la aeronave en la que el aparato particular va a ser usado. 135.145 Vuelos de demostracion (a) Ningun poseedor de un AOC puede operar un avion turborreactor, o una aeronave para la que se requieren dos pilotos por estas regulaciones, en operaciones bajo VFR, si este no ha probado previamente esa aeronave o una aeronave de la misma MORDAZA y diseno similar en alguna operacion bajo esta Parte a menos que, ademas de los vuelos de prueba de certificacion de la aeronave, hayan sido voladas por el poseedor del AOC por lo menos 25 horas en vuelos de demostracion aceptables para la DGAC incluyendo: (1) Cinco horas de noche, si se van a autorizar vuelos nocturnos. (2) Cinco procedimientos de aproximacion instrumental, bajo condiciones meteorologicas instrumentales simuladas o reales para, si se van a autorizar vuelos IFR; y (3) La entrada a un numero representativo de aeropuertos en ruta, segun lo determinado por la DGAC. (b) Ningun poseedor de un AOC puede llevar pasajeros en una aeronave durante los vuelos de demostracion, excepto los necesarios para hacer las pruebas y los designados por la DGAC para observar las pruebas. Sin embargo, se puede realizar entrenamiento de pilotos durante los vuelos de demostracion.

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