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PÆg. 236200 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 135.122 Almacenamiento de comidas, bebidas y equipos de servicio de pasajeros durante el movimien- to de la aeronave en la superficie, el despegue y el aterrizaje (a) Ningún poseedor de un AOC puede iniciar el movi- miento de una aeronave en la superficie, despegar o ate- rrizar cuando cualquier alimento, bebida o menaje demesa suministrado por el poseedor del AOC esté locali- zado sobre algún asiento de pasajeros. (b) Ningún poseedor de un AOC puede mover una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar, a menos que cada bandeja de comidas y bebidas y cada mesita de los asientos esté guardada y asegurada en su posi-ción apropiada. (c) Ningún poseedor de un AOC debe permitir a una aeronave moverse en la superficie, despegar o aterrizar,a menos que cada carro de servicio de pasajeros esté asegurado y guardado en su posición apropiada. (d) Cada pasajero deberá cumplir con las instruccio- nes dadas por los miembros de la tripulación con rela- ción al cumplimiento de las normas de esta Sección. 135.123 Tareas de emergencia y de evacuación de emergencia (a) Cada poseedor de un AOC debe asignar, como sea apropiado, a cada tripulante requerido para cada tipo de aeronave, las funciones necesarias a ser realizadas en una emergencia o en una situación que requiera unaevacuación de emergencia. El poseedor del AOC deberá asegurarse que dichas funciones puedan ser cumplidas por los miembros de la tripulación a través de entrena-miento adecuado. Este entrenamiento deberá cubrir in- cluso la eventualidad de incapacidad de parte de los miembros de la tripulación o su inhabilitación para alcan-zar la cabina de pasajeros a causa del movimiento de la carga en aeronaves transportando pasajeros y carga en forma combinada. (b) El poseedor del AOC debe describir en el Manual requerido bajo la Sección 135.21 las funciones de cada categoría de tripulantes requeridos asignados bajo elpárrafo (a) de esta Sección. 135.125 Seguridad del avión Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte de- berá cumplir con los requerimientos aplicables de segu-ridad prescritos en las Partes 108 y 110 de estas regula- ciones. 135.127 Información a los pasajeros (a) Ninguna persona puede conducir una operación bajo esta Parte a menos que los avisos de información alos pasajeros de “No Fumar” estén iluminados, o uno (1) o más letreros de “No Fumar” se encuentren visibles para todos los pasajeros, durante todo el vuelo. Si son usadosambos, los avisos luminosos y los letreros, los avisos deben permanecer encendidos durante todo el vuelo. (b) Ninguna persona pude fumar en la cabina ni en el baño de una aeronave. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave con un baño equipado con detector de humo a menos que enéste haya un letrero o viso en el que se lea: “Está prohibi- do interferir con el detector de humo instalado en este baño”. (d) Ninguna persona puede malograr, destruir o inter- ferir cualquier detector de humo instalado en un baño de la aeronave. (e) Los requerimientos de información a los pasaje- ros descritos en la Sección 91.517 (b) y (d) son también aplicables a esta Parte. (f) Cada pasajero deberá cumplir con las instruccio- nes dadas por los miembros de la tripulación con rela- ción a los requerimientos de esta Sección. 135.128 Asientos, cinturones de seguridad y ar- neses de hombro Los requerimientos de asientos, cinturones de segu- ridad y arneses de hombro descritos en la Sección 121.311 de estas regulaciones, son también aplicables aesta Parte. 135.129 Asientos contiguos a las salidas de emer- gencia Los requerimientos de información a los pasajeros res- pecto a asientos próximos a las salidas de emergenciadescritas en la Sección 121.585 de estas regulaciones, son también aplicables a esta Parte. 135.131 Ambulancia Aérea(a) Los pilotos y personal médico, o auxiliar que sea necesario en este tipo de labores, tanto en tierra comoen vuelo deberán estar adecuadamente entrenados y fa- miliarizados en relación con la operación y particularmen- te con las limitaciones de la aeronave, el uso de disposi-tivos necesarios, los riesgos propios de tales operacio- nes y los procedimientos aeronáuticos de emergencia re- queridos. (b) El médico aeronáutico encargado de la evacua- ción aeromédica es el responsable de decidir la elección del equipo médico, material médico y fármacos necesa-rios para un determinado paciente. SUBPARTE C: AERONAVES Y EQUIPOS135.141 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requisitos para aeronaves y equipos que operan bajo esta Parte. Los requisitos de esta Subparte son adicionales a los de aeronaves y equi- pos de la Parte 91 de estas regulaciones. Sin embargo,esta Parte no requiere la duplicación de ningún equipo. 135.143 Requisitos generales (a) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte a menos que esa aeronave y su equipo cum- plan con los requisitos aplicables de estas regulaciones. (b) Excepto por lo dispuesto en la Sección 135.179, ninguna persona puede operar una aeronave según esta Parte a menos que los instrumentos y equipos en éstahayan sido aprobados y estén en condición operable. 135.144 Aparatos electrónicos portátiles (a) Excepto lo estipulado en el párrafo (b) de esta Sec- ción, ninguna persona puede operar, ni ningún operador o piloto al mando de una aeronave puede permitir la ope-ración de, cualquier aparato electrónico portátil en ningu- na aeronave operando bajo esta Parte. (b) El párrafo (a) de esta Sección no es aplicable a: (1) Grabadoras de voz portátiles; (2) Ayudas auditivas;(3) Marcapasos cardiacos; (4) Afeitadoras eléctricas; (5) Cualquier otro aparato electrónico portátil que el poseedor de un AOC haya determinado que no causará interferencia con los sistemas de navegación o comuni- cación de la aeronave en la que va a ser usado. (c) La determinación requerida en el párrafo (b)(5) de esta sección debe ser hecha por el poseedor del AOCoperando la aeronave en la que el aparato particular va a ser usado. 135.145 Vuelos de demostración (a) Ningún poseedor de un AOC puede operar un avión turborreactor, o una aeronave para la que se requierendos pilotos por estas regulaciones, en operaciones bajo VFR, si éste no ha probado previamente esa aeronave o una aeronave de la misma marca y diseño similar en al-guna operación bajo esta Parte a menos que, además de los vuelos de prueba de certificación de la aeronave, ha- yan sido voladas por el poseedor del AOC por lo menos25 horas en vuelos de demostración aceptables para la DGAC incluyendo: (1) Cinco horas de noche, si se van a autorizar vuelos nocturnos. (2) Cinco procedimientos de aproximación instru- mental, bajo condiciones meteorológicas instrumenta- les simuladas o reales para, si se van a autorizar vue- los IFR; y (3) La entrada a un número representativo de aero- puertos en ruta, según lo determinado por la DGAC. (b) Ningún poseedor de un AOC puede llevar pasaje- ros en una aeronave durante los vuelos de demostración, excepto los necesarios para hacer las pruebas y los de-signados por la DGAC para observar las pruebas. Sin embargo, se puede realizar entrenamiento de pilotos du- rante los vuelos de demostración.