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PÆg. 236199 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 135.107 Requerimiento de tripulante auxiliar Ningún poseedor de un AOC puede operar una aeronave que tiene una configuración de más de 19 asien-tos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto,a menos que haya un tripulante auxiliar a bordo de dichaaeronave. 135.109 Piloto al mando, segundo al mando e in- geniero de vuelo: Designación requerida (a) Cada poseedor de un AOC debe designar: (1) Un piloto al mando para cada vuelo; (2) Un segundo al mando para cada vuelo que requie- ra dos pilotos; y (3) Un ingeniero de vuelo para cada vuelo que lo re- quiera. (b) El piloto al mando, que ha sido designado por el poseedor del AOC, debe permanecer al mando en todo momento durante ese vuelo. (c) Los explotadores certificados que usen aeronaves con matrícula peruana y/o que operen dentro del territo-rio peruano, emplearán personal aeronáutico peruano oextranjero con un mínimo de dos (2) años de residencia en el Perú, con licencia expedida por la DGAC, salvo que la autoridad compruebe la falta de personal peruano ca-lificado en la aeronave. En este último caso, la DGACpodrá autorizar la contratación de personal extranjero parala conducción técnica de esas aeronaves, así como parala preparación de personal aeronáutico peruano, hasta por el término de seis meses, de acuerdo a la Sección 61.2 de la Parte 61 de las regulaciones. 135.111 Segundo al mando requerido en operacio- nes de Categoría II {Reservado} 135.113 Ocupación del asiento del piloto por un pasajero (a) Ningún poseedor de un AOC debe operar una aeronave si alguna persona, distinta al piloto al mando,un segundo al mando, un instructor o examinador desig- nado del explotador, o un Inspector de la DGAC, ocupa un asiento de piloto. (b) Con excepción a lo indicado en el párrafo (a) de esta Sección, un pasajero podrá sentarse en el asientodestinado al segundo al mando en toda aeronave que,de acuerdo al Certificado Tipo y al AOC, puede ser ope- rada por un solo piloto, siempre que a la aeronave le ha- yan retirado los controles de vuelo correspondientes aeste asiento. 135.115 Manipulación de controles de vuelo Ningún piloto al mando debe permitir a persona algu- na manipular los controles de vuelo de una aeronave du- rante un vuelo conducido bajo esta Parte, a menos queesa persona sea: (a) Un piloto empleado por el poseedor del AOC y habilitado en la aeronave; o (b) Un representante autorizado de la DGAC que ten- ga el permiso del piloto al mando, esté habilitado en laaeronave y esté inspeccionando operaciones de vuelo. 135.117 Instrucciones a los pasajeros antes del vuelo (a) Antes de cada despegue, el piloto al mando de una aeronave transportando pasajeros debe asegurarsede que todos los pasajeros han sido instruidos oralmenteen: (1) Reglas de No Fumar: Según Ley 25357, está pro- hibido fumar en lugares públicos cerrados, esta prohibi- ción se aplica a todas las aeronaves mientras permanez-can en territorio peruano. Asimismo, el piloto al mandodebe informar a los pasajeros sobre esta prohibición y, sies aplicable, mantener encendidos los anuncios de “NoFumar” durante todo el vuelo. La información también debe incluir una exposición (sí la aeronave está equipa- da con un baño) de la prohibición de destruir, malograr ointerferir con cualquier detector de humo instalado en un baño de aeronave;(2) Uso de cinturones de seguridad, incluyendo ins- trucciones de cómo abrocharlos y desabrocharlos. Cada pasajero debe ser instruido acerca de cuándo, dónde y bajo qué condiciones el cinturón de seguridad debe ser abrochado a su alrededor. Estas instrucciones deben in-cluir una exposición de las Regulaciones Aeronáuticasdel Perú, que deben ser cumplidas por el pasajero, derespetar las señales visuales de a bordo y las instruccio-nes de la tripulación concernientes al uso de cinturones de seguridad; (3) La colocación de los respaldares de los asientos en posición vertical antes del despegue y el aterrizaje; (4) La ubicación y formas de operación de las puertas de entrada de pasajeros y las salidas de emergencia; (5) La ubicación de los equipos de supervivencia y primeros auxilios; (6) Si el vuelo incluye operaciones extendidas sobre el agua, los procedimientos de evacuación y el uso delequipo de flotación requerido; (7) Si el vuelo implica operaciones encima de doce mil (12,000) pies de altitud sobre el nivel del mar, el uso normal y de emergencia del oxígeno; y (8) La ubicación y operación de los extintores de fue- go. (b) Antes de cada despegue, el piloto al mando debe asegurarse de que cada persona que pueda necesitar la asistencia para moverse expeditivamente a una salida, si es que ocurriera una emergencia sea atendida por otrapersona que haya recibido instrucción sobre los procedi-mientos a seguir en caso de una evacuación. (c) La instrucción oral requerida en el párrafo (a) de esta Sección debe ser dada por el piloto al mando o por algún miembro de la tripulación. (d) No obstante lo previsto en el párrafo (c) de esta Sección, para aeronaves certificadas para llevar dieci-nueve (19) pasajeros o menos, las instrucciones oralesrequeridas por el párrafo (a) de esta Sección, deben serdadas por el piloto al mando, un miembro de la tripula- ción, u otra persona calificada designada por el posee- dor del AOC y aprobada por la DGAC. (e) La instrucción oral requerida por el párrafo (a) de esta Sección debe ser complementada por tarjetas im-presas que deben ser llevadas abordo en lugares apro-piados para el uso de cada pasajero. Estas tarjetas de- ben: (1) Corresponder a la aeronave que las porta; (2) Contener un diagrama y un método de operar las salidas de emergencia; y (3) Contener otras instrucciones necesarias para el uso del equipo de emergencia a bordo. (f) Las instrucciones requeridas por el párrafo (a) de esta Sección, pueden ser dadas por medio de un aparatoreproductor de grabaciones aprobado, que sea audiblepara cada pasajero a niveles de ruido normales. 135.119 Prohibición de llevar armas Mientras esté a bordo de una aeronave operada por un poseedor de un AOC bajo esta Parte, ninguna perso-na puede llevar consigo un arma mortal o dañina ya seaque tenga o no licencia para portarla, a menos que cum- pla con lo estipulado en la Parte 108 de estas regulacio- nes. 135.120 Prohibición de interferencia a tripulantes Ninguna persona puede asaltar, amenazar, intimidar o interferir en el desempeño de sus deberes, a un tripu- lante a bordo de una aeronave. 135.121 Bebidas alcohólicas (a) Ninguna persona podrá tomar ninguna bebida al- cohólica a bordo de una aeronave, salvo que el operadorde la aeronave sea el que se la ofrece como parte del servicio. (b) Ningún poseedor de un AOC puede servir ninguna bebida alcohólica a bordo de su aeronave a una personaque presenta signos de intoxicación alcohólica. (c) Ningún poseedor de un AOC debe permitir a una persona abordar ninguna de sus aeronaves si esa perso- na presenta signos de intoxicación alcohólica.