Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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135.107 Requerimiento de tripulante auxiliar Ningun poseedor de un AOC puede operar una aeronave que tiene una configuracion de mas de 19 asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, a menos que MORDAZA un tripulante auxiliar a bordo de dicha aeronave. 135.109 Piloto al mando, MORDAZA al mando e ingeniero de vuelo: Designacion requerida (a) Cada poseedor de un AOC debe designar: (1) Un piloto al mando para cada vuelo; (2) Un MORDAZA al mando para cada vuelo que requiera dos pilotos; y (3) Un ingeniero de vuelo para cada vuelo que lo requiera. (b) El piloto al mando, que ha sido designado por el poseedor del AOC, debe permanecer al mando en todo momento durante ese vuelo. (c) Los explotadores certificados que usen aeronaves con matricula peruana y/o que operen dentro del territorio peruano, emplearan personal aeronautico peruano o extranjero con un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru, con licencia expedida por la DGAC, salvo que la autoridad compruebe la falta de personal peruano calificado en la aeronave. En este ultimo caso, la DGAC podra autorizar la contratacion de personal extranjero para la conduccion tecnica de esas aeronaves, asi como para la preparacion de personal aeronautico peruano, hasta por el termino de seis meses, de acuerdo a la Seccion 61.2 de la Parte 61 de las regulaciones. 135.111 MORDAZA al mando requerido en operaciones de Categoria II {Reservado} 135.113 Ocupacion del asiento del piloto por un pasajero (a) Ningun poseedor de un AOC debe operar una aeronave si alguna persona, distinta al piloto al mando, un MORDAZA al mando, un instructor o examinador designado del explotador, o un Inspector de la DGAC, ocupa un asiento de piloto. (b) Con excepcion a lo indicado en el parrafo (a) de esta Seccion, un pasajero podra sentarse en el asiento destinado al MORDAZA al mando en toda aeronave que, de acuerdo al Certificado MORDAZA y al AOC, puede ser operada por un solo piloto, siempre que a la aeronave le hayan retirado los controles de vuelo correspondientes a este asiento. 135.115 Manipulacion de controles de vuelo Ningun piloto al mando debe permitir a persona alguna manipular los controles de vuelo de una aeronave durante un vuelo conducido bajo esta Parte, a menos que esa persona sea: (a) Un piloto empleado por el poseedor del AOC y habilitado en la aeronave; o (b) Un representante autorizado de la DGAC que tenga el permiso del piloto al mando, este habilitado en la aeronave y este inspeccionando operaciones de vuelo. 135.117 Instrucciones a los pasajeros MORDAZA del vuelo (a) MORDAZA de cada despegue, el piloto al mando de una aeronave transportando pasajeros debe asegurarse de que todos los pasajeros han sido instruidos oralmente en: (1) Reglas de No Fumar: Segun Ley 25357, esta prohibido fumar en lugares publicos cerrados, esta prohibicion se aplica a todas las aeronaves mientras permanezcan en territorio peruano. Asimismo, el piloto al mando debe informar a los pasajeros sobre esta prohibicion y, si es aplicable, mantener encendidos los anuncios de "No Fumar" durante todo el vuelo. La informacion tambien debe incluir una exposicion (si la aeronave esta equipada con un bano) de la prohibicion de destruir, malograr o interferir con cualquier detector de humo instalado en un bano de aeronave;

(2) Uso de cinturones de seguridad, incluyendo instrucciones de como abrocharlos y desabrocharlos. Cada pasajero debe ser instruido acerca de cuando, donde y bajo que condiciones el cinturon de seguridad debe ser abrochado a su alrededor. Estas instrucciones deben incluir una exposicion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, que deben ser cumplidas por el pasajero, de respetar las senales visuales de a bordo y las instrucciones de la tripulacion concernientes al uso de cinturones de seguridad; (3) La colocacion de los respaldares de los asientos en posicion vertical MORDAZA del despegue y el aterrizaje; (4) La ubicacion y formas de operacion de las puertas de entrada de pasajeros y las salidas de emergencia; (5) La ubicacion de los equipos de supervivencia y primeros auxilios; (6) Si el vuelo incluye operaciones extendidas sobre el agua, los procedimientos de evacuacion y el uso del equipo de flotacion requerido; (7) Si el vuelo implica operaciones encima de doce mil (12,000) pies de altitud sobre el nivel MORDAZA, el uso normal y de emergencia del oxigeno; y (8) La ubicacion y operacion de los extintores de fuego. (b) MORDAZA de cada despegue, el piloto al mando debe asegurarse de que cada persona que pueda necesitar la asistencia para moverse expeditivamente a una salida, si es que ocurriera una emergencia sea atendida por otra persona que MORDAZA recibido instruccion sobre los procedimientos a seguir en caso de una evacuacion. (c) La instruccion oral requerida en el parrafo (a) de esta Seccion debe ser dada por el piloto al mando o por algun miembro de la tripulacion. (d) No obstante lo previsto en el parrafo (c) de esta Seccion, para aeronaves certificadas para llevar diecinueve (19) pasajeros o menos, las instrucciones orales requeridas por el parrafo (a) de esta Seccion, deben ser MORDAZA por el piloto al mando, un miembro de la tripulacion, u otra persona calificada designada por el poseedor del AOC y aprobada por la DGAC. (e) La instruccion oral requerida por el parrafo (a) de esta Seccion debe ser complementada por tarjetas impresas que deben ser llevadas abordo en lugares apropiados para el uso de cada pasajero. Estas tarjetas deben: (1) Corresponder a la aeronave que las porta; (2) Contener un diagrama y un metodo de operar las salidas de emergencia; y (3) Contener otras instrucciones necesarias para el uso del equipo de emergencia a bordo. (f) Las instrucciones requeridas por el parrafo (a) de esta Seccion, pueden ser MORDAZA por medio de un aparato reproductor de grabaciones aprobado, que sea audible para cada pasajero a niveles de ruido normales. 135.119 Prohibicion de llevar MORDAZA Mientras este a bordo de una aeronave operada por un poseedor de un AOC bajo esta Parte, ninguna persona puede llevar consigo un arma mortal o danina ya sea que tenga o no licencia para portarla, a menos que cumpla con lo estipulado en la Parte 108 de estas regulaciones. 135.120 Prohibicion de interferencia a tripulantes Ninguna persona puede asaltar, amenazar, intimidar o interferir en el desempeno de sus deberes, a un tripulante a bordo de una aeronave. 135.121 Bebidas alcoholicas (a) Ninguna persona podra tomar ninguna bebida alcoholica a bordo de una aeronave, salvo que el operador de la aeronave sea el que se la ofrece como parte del servicio. (b) Ningun poseedor de un AOC puede servir ninguna bebida alcoholica a bordo de su aeronave a una persona que presenta signos de intoxicacion alcoholica. (c) Ningun poseedor de un AOC debe permitir a una persona abordar ninguna de sus aeronaves si esa persona presenta signos de intoxicacion alcoholica.

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