Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Parte, el AOC y las Especificaciones de Operacion deben ser devueltos a la Direccion General de Aeronautica Civil por el titular de estos. 135.37 Personal de direccion requerido (a) Cada poseedor de un AOC, salvo el que opera usando un solo piloto, indicado en su AOC, debe tener suficiente personal de direccion calificado en los siguientes cargos o equivalentes, para garantizar la seguridad en sus operaciones: (1) Gerente de Operaciones. (2) Jefe de Pilotos. (3) Gerente de Mantenimiento. (4) Gerente de Aseguramiento de la Calidad (para operaciones bajo la RAP 135.411(a)(2), con mas de 2 aeronaves). (5) Jefe de Control de Calidad (para operadores con mas de 2 aeronaves). (6) Asesor de Prevencion de Accidentes (para operadores con mas de 2 aeronaves de mas de 9 pasajeros o con mas de 4 aeronaves de menos de 10 pasajeros). (b) Cada poseedor de un AOC que opere con un solo piloto debe contar con los servicios de un mecanico de mantenimiento, calificado segun la Parte 65 de estas regulaciones. (c) A solicitud del poseedor del AOC, la DGAC puede aprobar modificaciones en el numero de cargos listados en el parrafo (a) de esta Seccion para una operacion particular, si el poseedor del AOC demuestra que puede realizar sus operaciones en forma MORDAZA bajo la direccion de una menor cantidad de personal directivo. (d) Cada poseedor de un AOC debe: (1) Haber establecido previamente las tareas, responsabilidades y autoridad requeridas del personal directivo en los manuales referidos en la seccion 135.21 (2) Haber listado, en dichos manuales, los nombres de las personas asignadas a aquellos cargos; y (3) Dentro de los diez (10) dias utiles, haber notificado a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignacion de personas a los cargos listados. 135.39 Calificaciones del personal de direccion a) Gerente de Operaciones: Ninguna persona podra desempenarse como Gerente de Operaciones bajo la Seccion 135.37, a menos que conozca el contenido de los manuales requeridos en la Seccion 135.21 de esta Parte y de las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC, al igual que todas las regulaciones necesarias para el adecuado desempeno de sus funciones y responsabilidades, ademas: (1) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que esta conduciendo cualquier operacion para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA, debe poseer o haber poseido una licencia TLA; y: (i) Tener al menos tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de una aeronave operada bajo esta parte, o la Parte 121 de estas regulaciones; o (ii) Tener al menos tres (3) anos de experiencia como Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC operando bajo esta Parte, o la Parte 121 de estas regulaciones; o cargo equivalente. (2) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que esta conduciendo operaciones para las que el piloto al mando no requiere poseer una Licencia TLA, debe poseer o haber poseido una Licencia de Piloto Comercial, y: (i) Tener al menos mil (1,000) horas de vuelo y tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de una aeronave operada bajo esta parte, o la Parte 121 de estas regulaciones; o (ii) Tener al menos tres (3) anos de experiencia como Gerente de Operaciones, o cargo equivalente, de un poseedor de AOC operando bajo esta Parte, o la Parte 121 de estas regulaciones. (b) Jefe de Pilotos: Ninguna persona podra desempenarse como Jefe de Pilotos bajo la Seccion 135.37, a menos que conozca el contenido de los manuales reque-

ridos en la seccion 135.21 de esta Parte y de las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC, al igual que todas las disposiciones de esta Parte y las regulaciones necesarias para el adecuado desempeno de sus funciones y responsabilidades y ademas: (1) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que esta conduciendo cualquier operacion para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA debe: (i) Poseer una licencia TLA con las habilitaciones para al menos uno de los tipos de aeronave usadas; y (ii) Tener al menos tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de una aeronave operada bajo esta Parte, o la Parte 121 de estas regulaciones. (2) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que esta conduciendo operaciones para las que el piloto al mando no requiere poseer una licencia TLA debe: (i) Poseer una licencia de piloto comercial con habilitacion instrumental. Si una habilitacion instrumental no es requerida para el piloto al mando bajo esta Parte, el Jefe de Pilotos debe poseer una licencia de piloto comercial vigente; y (ii) Tener al menos quinientas (500) horas de vuelo y tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de una aeronave operada bajo esta Parte, o la Parte 121 de estas regulaciones. c) Gerente de Mantenimiento: Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Mantenimiento bajo la Seccion 135.37, a menos que conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC, las Especificaciones de Operacion, las disposiciones de esta Parte y otras regulaciones aplicables necesarias para el correcto desempeno de sus tareas; y: (1) Sea Ingeniero Aeronautico o afin, o Inspector de Mantenimiento con una experiencia minima de cinco (5) anos en explotadores aereos o Talleres de Mantenimiento Aeronautico; o (2) Tenga las calificaciones, certificados y/o autorizaciones requeridas en la Subparte D de la Parte 65, para el MORDAZA de aeronave especificada en el AOC y justifique la experiencia en la funcion especifica, lo que debera constar en su legajo personal en la DGAC. (d) Jefe Inspector de Control de Calidad: Ninguna persona puede desempenarse como Jefe Inspector de Control de Calidad bajo la Seccion 135.37, a menos que: (1) Tenga una licencia DGAC de Inspector de Mantenimiento vigente; (2) Tenga un minimo de cinco (05) anos de experiencia en el mantenimiento de aeronaves; y (3) Conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operacion del explotador aereo, y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Aseguramiento de la Calidad bajo la Seccion 135.37, a menos que: (1) Para el area de mantenimiento, sea Ingeniero o Inspector de Mantenimiento con habilitacion en aeronaves y sus sistemas, motor o avionica, y tenga experiencia de cinco (5) anos de trabajo en explotadores aereos o Talleres de Mantenimiento Aeronautico; (2) Para el area de operaciones, sea o MORDAZA sido piloto con licencia de piloto comercial o TLA, o de ingeniero de vuelo, que cuente con estudios superiores y que tenga, por lo menos, cinco anos de experiencia en explotadores aereos; (3) Cuente con formacion y experiencia en las tecnicas de control de calidad y garantia de la calidad (auditoria); (4) Para el area de mantenimiento, tenga conocimiento y experiencia de los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento y de los Programas de Mantenimiento de las aeronaves del explotador aereo, conozca las Especificaciones de Operacion del explotador y los manuales de mantenimiento del fabricante de las aeronaves que opera el explotador;

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