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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 99

PÆg. 236193 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Parte, el AOC y las Especificaciones de Operación de- ben ser devueltos a la Dirección General de Aeronáutica Civil por el titular de estos. 135.37 Personal de dirección requerido (a) Cada poseedor de un AOC, salvo el que opera usando un solo piloto, indicado en su AOC, debe tenersuficiente personal de dirección calificado en los siguien- tes cargos o equivalentes, para garantizar la seguridad en sus operaciones: (1) Gerente de Operaciones. (2) Jefe de Pilotos.(3) Gerente de Mantenimiento. (4) Gerente de Aseguramiento de la Calidad (para ope- raciones bajo la RAP 135.411(a)(2), con más de 2aeronaves). (5) Jefe de Control de Calidad (para operadores con más de 2 aeronaves). (6) Asesor de Prevención de Accidentes (para opera- dores con más de 2 aeronaves de más de 9 pasajeros ó con más de 4 aeronaves de menos de 10 pasajeros). (b) Cada poseedor de un AOC que opere con un solo piloto debe contar con los servicios de un mecánico demantenimiento, calificado según la Parte 65 de estas re- gulaciones. (c) A solicitud del poseedor del AOC, la DGAC puede aprobar modificaciones en el número de cargos listados en el párrafo (a) de esta Sección para una operación par- ticular, si el poseedor del AOC demuestra que puede rea-lizar sus operaciones en forma segura bajo la dirección de una menor cantidad de personal directivo. (d) Cada poseedor de un AOC debe: (1) Haber establecido previamente las tareas, respon- sabilidades y autoridad requeridas del personal directivoen los manuales referidos en la sección 135.21 (2) Haber listado, en dichos manuales, los nombres de las personas asignadas a aquellos cargos; y (3) Dentro de los diez (10) días útiles, haber notifica- do a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asigna- ción de personas a los cargos listados. 135.39 Calificaciones del personal de dirección a) Gerente de Operaciones: Ninguna persona podrá desempeñarse como Gerente de Operaciones bajo la Sección 135.37, a menos que conozca el contenido de los manuales requeridos en la Sección 135.21 de estaParte y de las Especificaciones de Operación del posee- dor del AOC, al igual que todas las regulaciones necesa- rias para el adecuado desempeño de sus funciones yresponsabilidades, además: (1) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que está conduciendo cualquier operación para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA, debe poseer o haber poseído una licencia TLA; y: (i) Tener al menos tres (3) años de experiencia como piloto al mando de una aeronave operada bajo esta par-te, o la Parte 121 de estas regulaciones; o (ii) Tener al menos tres (3) años de experiencia como Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC ope-rando bajo esta Parte, o la Parte 121 de estas regulacio- nes; o cargo equivalente. (2) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que está conduciendo operaciones para las que el piloto al mando no requiere poseer una Licencia TLA,debe poseer o haber poseído una Licencia de Piloto Co- mercial, y: (i) Tener al menos mil (1,000) horas de vuelo y tres (3) años de experiencia como piloto al mando de una aeronave operada bajo esta parte, o la Parte 121 de es-tas regulaciones; o (ii) Tener al menos tres (3) años de experiencia como Gerente de Operaciones, o cargo equivalente, de un po-seedor de AOC operando bajo esta Parte, o la Parte 121 de estas regulaciones. (b) Jefe de Pilotos: Ninguna persona podrá desem- peñarse como Jefe de Pilotos bajo la Sección 135.37, a menos que conozca el contenido de los manuales reque-ridos en la sección 135.21 de esta Parte y de las Especi- ficaciones de Operación del poseedor del AOC, al igual que todas las disposiciones de esta Parte y las regula- ciones necesarias para el adecuado desempeño de susfunciones y responsabilidades y además: (1) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que está conduciendo cualquier operación para la que el pilo- to al mando requiere poseer una licencia TLA debe: (i) Poseer una licencia TLA con las habilitaciones para al menos uno de los tipos de aeronave usadas; y (ii) Tener al menos tres (3) años de experiencia como piloto al mando de una aeronave operada bajo esta Par- te, o la Parte 121 de estas regulaciones. (2) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que está conduciendo operaciones para las que el piloto al mando no requiere poseer una licencia TLA debe: (i) Poseer una licencia de piloto comercial con habili- tación instrumental. Si una habilitación instrumental noes requerida para el piloto al mando bajo esta Parte, el Jefe de Pilotos debe poseer una licencia de piloto comer- cial vigente; y (ii) Tener al menos quinientas (500) horas de vuelo y tres (3) años de experiencia como piloto al mando de una aeronave operada bajo esta Parte, o la Parte 121 de es-tas regulaciones. c) Gerente de Mantenimiento: Ninguna persona pue- de desempeñarse como Gerente de Mantenimiento bajo la Sección 135.37, a menos que conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento del poseedor delAOC, las Especificaciones de Operación, las disposicio- nes de esta Parte y otras regulaciones aplicables nece- sarias para el correcto desempeño de sus tareas; y: (1) Sea Ingeniero Aeronáutico o afín, o Inspector de Mantenimiento con una experiencia mínima de cinco (5)años en explotadores aéreos o Talleres de Mantenimien- to Aeronáutico; o (2) Tenga las calificaciones, certificados y/o autoriza- ciones requeridas en la Subparte D de la Parte 65, para el tipo de aeronave especificada en el AOC y justifique la experiencia en la función específica, lo que deberá cons-tar en su legajo personal en la DGAC. (d) Jefe Inspector de Control de Calidad: Ninguna persona puede desempeñarse como Jefe Inspector de Control de Calidad bajo la Sección 135.37, a menos que: (1) Tenga una licencia DGAC de Inspector de Mante- nimiento vigente; (2) Tenga un mínimo de cinco (05) años de experien- cia en el mantenimiento de aeronaves; y (3) Conozca el contenido del Manual General de Man- tenimiento y las Especificaciones de Operación del ex-plotador aéreo, y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempeñarse como Ge- rente de Aseguramiento de la Calidad bajo la Sección 135.37, a menos que: (1) Para el área de mantenimiento, sea Ingeniero ó Inspector de Mantenimiento con habilitación en aeronavesy sus sistemas, motor o aviónica, y tenga experiencia de cinco (5) años de trabajo en explotadores aéreos o Talle- res de Mantenimiento Aeronáutico; (2) Para el área de operaciones, sea o haya sido pilo- to con licencia de piloto comercial o TLA, o de ingeniero de vuelo, que cuente con estudios superiores y que ten-ga, por lo menos, cinco años de experiencia en explota- dores aéreos; (3) Cuente con formación y experiencia en las técni- cas de control de calidad y garantía de la calidad (auditoria); (4) Para el área de mantenimiento, tenga conocimien- to y experiencia de los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento y de los Programas de Mantenimiento de las aeronaves del explotador aé-reo, conozca las Especificaciones de Operación del ex- plotador y los manuales de mantenimiento del fabricante de las aeronaves que opera el explotador;