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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 104

PÆg. 236198 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 altitud especificada por la DGAC, cualquiera que sea mayor; y (3) La DGAC encuentre que el uso del sistema de ninguna manera afectará adversamente las normas deseguridad de esta Sección. (f) Esta Sección no se aplica a operaciones conduci- das en aeronaves a rotor. 135.95 Personal de vuelo: Requerimientos (a) Ningún poseedor de un AOC puede usar los servi- cios de cualquier persona como personal de vuelo, al menos que la persona que desempeña esos servicios: (1) Tenga una licencia apropiada y vigente; y (2) Esté calificada bajo estas regulaciones para la ope- ración para la cual es usada. (b) Ningún poseedor de un AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir bajo esta Sec- ción, como piloto al mando de una aeronave operada en una operación commuter, a menos que esa persona ten-ga al menos veinticinco (25) horas como piloto al mando en la marca y modelo de aeronave a ser volada y haya cumplido con todos los demás requisitos aplicables deesta Parte. 135.97 Aeronaves y facilidades para obtener, man- tener y demostrar experiencia de vuelo Cada poseedor de un AOC debe proporcionar aeronaves, simuladores o dispositivos de entrenamientoque permitan, a cada uno de sus tripulantes aéreos, ob- tener, mantener y demostrar sus conocimientos y habili- dades para conducir todas las operaciones para las cua-les está autorizado, sin costo alguno para los tripulantes. 135.99 Composición de la tripulación de vuelo (a) Ningún poseedor de un AOC, ni ningún tripulante puede operar una aeronave con menos tripulación de vuelo que la mínima especificada en el Certificado Tipoy/o en las limitaciones de operación del Manual de Vuelo de esa aeronave, requerido en esta Parte, para la clase de operación conducida. (b) Ningún poseedor de un AOC puede operar una aeronave sin un segundo al mando, si esa aeronave tie- ne una configuración de diez (10) asientos de pasajeroso más, excluyendo los asientos de los pilotos. (c) En cada aeronave en la que se requiera un inge- niero de vuelo, al menos uno de los tripulantes de vuelodebe estar capacitado para desempeñar esa función, en el caso que el ingeniero de vuelo se encuentre incapaci- tado para continuar en sus funciones y resolver las emer-gencias que puedan presentarse. (d) Un piloto calificado en la aeronave no necesita te- ner una licencia de ingeniero de vuelo para reemplazarlocuando éste se encuentre incapacitado. (e) Ningún poseedor de un AOC puede operar un avión multimotor no presurizado sin un segundo al mando, envuelos sobre cordillera por encima de los doce mil (12,000) pies sobre el nivel del mar, transportando pasajeros. 135.100 Tareas de la tripulación de vuelo (a) Ningún poseedor de un AOC puede exigir, ni nin- gún tripulante puede, durante una fase crítica de vuelo,desempeñar cualquier tarea distinta a aquellas requeri- das para la operación segura de la aeronave. Las llama- das de compañía con propósitos no relacionados con laseguridad, tales como ordenar servicios de cocina, con- firmar conexiones a los pasajeros, anuncios a los pasa- jeros promocionando a la aerolínea o señalando puntosexternos de interés y el llenado de registros no relacio- nados con la operación que no se requieren para la ope- ración segura de la aeronave. (b) Ningún tripulante puede realizar, ni ningún piloto al mando puede permitir cualquier actividad, durante una fase crítica de vuelo, que podría distraer a cualquier miem-bro de la tripulación en el rendimiento en sus tareas o que interfieran de alguna manera con la conducción apro- piada de tales tareas. Actividades tales como ingerir ali-mentos, ocuparse en conversaciones no esenciales den- tro de la cabina de mando o comunicaciones no esencia- les entre los tripulantes de la cabina de mando y los de lacabina de pasajeros, y la lectura de publicaciones no re- lacionadas con la conducción apropiada del vuelo no son requeridas para la operación segura de la aeronave.(c) Para propósitos de esta Sección, las fases críticas de vuelo incluyen todas las operaciones en tierra, inclu- yendo el rodaje, el despegue y el aterrizaje, y todas las otras operaciones de vuelo conducidas por debajo de diez mil (10,000) pies sobre el terreno, excepto el vuelo en crucero. Nota: Rodaje se define como el “movimiento de un avión, por medio de su propio empuje, sobre la superficie de un aeródromo.” 135.101 Segundo al mando requerido bajo condi- ciones IFR Excepto lo previsto en 135.103 y 135.105, ninguna persona puede operar una aeronave llevando pasajeros bajo condiciones IFR a menos que haya un segundo al mando a bordo. 135.103 Excepciones al requerimiento del segun- do al mando: Operaciones IFR El piloto al mando de una aeronave llevando pasaje- ros puede conducir operaciones IFR sin un segundo al mando bajo las siguientes condiciones: (a) Se puede realizar un despegue bajo condiciones IFR si los reportes meteorológicos o pronósticos, o cual- quier combinación de ellos, indican que las condiciones meteorológicas a lo largo de la ruta de vuelo planeada permiten volar bajo VFR dentro de los quince (15) minu- tos después del despegue, a velocidad de crucero nor- mal. (b) Vuelos bajo IFR en ruta pueden ser conducidos si condiciones meteorológicas no pronosticadas por deba- jo de los mínimos VFR, establecidos en estas regulacio- nes, son encontrados en un vuelo que fue planeado para ser conducido bajo VFR. (c) Una aproximación IFR puede ser conducida si, al arribar al aeropuerto de destino, condiciones meteoroló- gicas no pronosticadas no permiten completar una aproxi- mación bajo VFR. (d) Cuando sean conducidas operaciones de vuelo IFR bajo esta Sección: (1) La aeronave debe estar apropiadamente equipa- da para operaciones IFR bajo esta Parte. (2) El piloto debe estar autorizado a conducir opera- ciones IFR bajo esta Parte. (3) El vuelo debe ser conducido en concordancia con una autorización ATC para IFR. (e) Operaciones IFR sin un segundo al mando no de- ben ser realizadas bajo esta Sección en una aeronave que requiere un segundo al mando bajo la Sección 135.99 de esta Parte. 135.105 Excepciones al requerimiento de segun- do al mando: Aprobación para el uso del sistema de piloto automático (a) A excepción de lo previsto en las Secciones 135.99 y 135.111, a menos que dos (2) pilotos sean requeridos por estas regulaciones para operaciones bajo VFR, una persona puede operar una aeronave sin un segundo al mando si está equipada con un sistema de piloto auto- mático aprobado y operativo, y el uso de dicho sistema está autorizado en las Especificaciones de Operación apropiadas. (b) El poseedor de un AOC puede solicitar una en- mienda a sus Especificaciones de Operación que lo au- torice al uso de un sistema de piloto automático, en lugar de un segundo al mando. (c) La DGAC emitirá y enmendará las Especificacio- nes de Operación, autorizando el uso de un sistema de piloto automático, en lugar de un segundo al mando, siem- pre y cuando: (1) El piloto automático tenga la capacidad de operar los controles de la aeronave, mantener el vuelo y manio- brarla bajo los tres ejes; y (2) El poseedor del AOC demuestre, a satisfacción de la DGAC, que las operaciones usando el sistema de pilo- to automático, pueden ser conducidas con seguridad y en cumplimiento con esta Parte. La enmienda contiene las condiciones o limitaciones en el uso del sistema del piloto automático que la DGAC considere necesarias en interés de la seguridad.