Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

altitud especificada por la DGAC, cualquiera que sea mayor; y (3) La DGAC encuentre que el uso del sistema de ninguna manera afectara adversamente las normas de seguridad de esta Seccion. (f) Esta Seccion no se aplica a operaciones conducidas en aeronaves a rotor. 135.95 Personal de vuelo: Requerimientos (a) Ningun poseedor de un AOC puede usar los servicios de cualquier persona como personal de vuelo, al menos que la persona que desempena esos servicios: (1) Tenga una licencia apropiada y vigente; y (2) Este calificada bajo estas regulaciones para la operacion para la cual es usada. (b) Ningun poseedor de un AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir bajo esta Seccion, como piloto al mando de una aeronave operada en una operacion commuter, a menos que esa persona tenga al menos veinticinco (25) horas como piloto al mando en la MORDAZA y modelo de aeronave a ser volada y MORDAZA cumplido con todos los demas requisitos aplicables de esta Parte. 135.97 Aeronaves y facilidades para obtener, mantener y demostrar experiencia de vuelo Cada poseedor de un AOC debe proporcionar aeronaves, simuladores o dispositivos de entrenamiento que permitan, a cada uno de sus tripulantes aereos, obtener, mantener y demostrar sus conocimientos y habilidades para conducir todas las operaciones para las cuales esta autorizado, sin costo alguno para los tripulantes. 135.99 Composicion de la tripulacion de vuelo (a) Ningun poseedor de un AOC, ni ningun tripulante puede operar una aeronave con menos tripulacion de vuelo que la minima especificada en el Certificado MORDAZA y/o en las limitaciones de operacion del Manual de Vuelo de esa aeronave, requerido en esta Parte, para la clase de operacion conducida. (b) Ningun poseedor de un AOC puede operar una aeronave sin un MORDAZA al mando, si esa aeronave tiene una configuracion de diez (10) asientos de pasajeros o mas, excluyendo los asientos de los pilotos. (c) En cada aeronave en la que se requiera un ingeniero de vuelo, al menos uno de los tripulantes de vuelo debe estar capacitado para desempenar esa funcion, en el caso que el ingeniero de vuelo se encuentre incapacitado para continuar en sus funciones y resolver las emergencias que puedan presentarse. (d) Un piloto calificado en la aeronave no necesita tener una licencia de ingeniero de vuelo para reemplazarlo cuando este se encuentre incapacitado. (e) Ningun poseedor de un AOC puede operar un avion multimotor no presurizado sin un MORDAZA al mando, en vuelos sobre cordillera por encima de los doce mil (12,000) pies sobre el nivel MORDAZA, transportando pasajeros. 135.100 Tareas de la tripulacion de vuelo (a) Ningun poseedor de un AOC puede exigir, ni ningun tripulante puede, durante una fase critica de vuelo, desempenar cualquier tarea distinta a aquellas requeridas para la operacion MORDAZA de la aeronave. Las llamadas de compania con propositos no relacionados con la seguridad, tales como ordenar servicios de cocina, confirmar conexiones a los pasajeros, anuncios a los pasajeros promocionando a la aerolinea o senalando puntos externos de interes y el llenado de registros no relacionados con la operacion que no se requieren para la operacion MORDAZA de la aeronave. (b) Ningun tripulante puede realizar, ni ningun piloto al mando puede permitir cualquier actividad, durante una fase critica de vuelo, que podria distraer a cualquier miembro de la tripulacion en el rendimiento en sus tareas o que interfieran de alguna manera con la conduccion apropiada de tales tareas. Actividades tales como ingerir alimentos, ocuparse en conversaciones no esenciales dentro de la cabina de mando o comunicaciones no esenciales entre los tripulantes de la cabina de mando y los de la cabina de pasajeros, y la lectura de publicaciones no relacionadas con la conduccion apropiada del vuelo no son requeridas para la operacion MORDAZA de la aeronave.

(c) Para propositos de esta Seccion, las fases criticas de vuelo incluyen todas las operaciones en tierra, incluyendo el rodaje, el despegue y el aterrizaje, y todas las otras operaciones de vuelo conducidas por debajo de diez mil (10,000) pies sobre el terreno, excepto el vuelo en crucero. Nota: Rodaje se define como el "movimiento de un avion, por medio de su propio empuje, sobre la superficie de un aerodromo." 135.101 MORDAZA al mando requerido bajo condiciones IFR Excepto lo previsto en 135.103 y 135.105, ninguna persona puede operar una aeronave llevando pasajeros bajo condiciones IFR a menos que MORDAZA un MORDAZA al mando a bordo. 135.103 Excepciones al requerimiento del MORDAZA al mando: Operaciones IFR El piloto al mando de una aeronave llevando pasajeros puede conducir operaciones IFR sin un MORDAZA al mando bajo las siguientes condiciones: (a) Se puede realizar un despegue bajo condiciones IFR si los reportes meteorologicos o pronosticos, o cualquier combinacion de ellos, indican que las condiciones meteorologicas a lo largo de la ruta de vuelo planeada permiten volar bajo VFR dentro de los quince (15) minutos despues del despegue, a velocidad de crucero normal. (b) Vuelos bajo IFR en ruta pueden ser conducidos si condiciones meteorologicas no pronosticadas por debajo de los minimos VFR, establecidos en estas regulaciones, son encontrados en un vuelo que fue planeado para ser conducido bajo VFR. (c) Una aproximacion IFR puede ser conducida si, al arribar al aeropuerto de destino, condiciones meteorologicas no pronosticadas no permiten completar una aproximacion bajo VFR. (d) Cuando MORDAZA conducidas operaciones de vuelo IFR bajo esta Seccion: (1) La aeronave debe estar apropiadamente equipada para operaciones IFR bajo esta Parte. (2) El piloto debe estar autorizado a conducir operaciones IFR bajo esta Parte. (3) El vuelo debe ser conducido en concordancia con una autorizacion ATC para IFR. (e) Operaciones IFR sin un MORDAZA al mando no deben ser realizadas bajo esta Seccion en una aeronave que requiere un MORDAZA al mando bajo la Seccion 135.99 de esta Parte. 135.105 Excepciones al requerimiento de MORDAZA al mando: Aprobacion para el uso del sistema de piloto automatico (a) A excepcion de lo previsto en las Secciones 135.99 y 135.111, a menos que dos (2) pilotos MORDAZA requeridos por estas regulaciones para operaciones bajo VFR, una persona puede operar una aeronave sin un MORDAZA al mando si esta equipada con un sistema de piloto automatico aprobado y operativo, y el uso de dicho sistema esta autorizado en las Especificaciones de Operacion apropiadas. (b) El poseedor de un AOC puede solicitar una enmienda a sus Especificaciones de Operacion que lo autorice al uso de un sistema de piloto automatico, en lugar de un MORDAZA al mando. (c) La DGAC emitira y enmendara las Especificaciones de Operacion, autorizando el uso de un sistema de piloto automatico, en lugar de un MORDAZA al mando, siempre y cuando: (1) El piloto automatico tenga la capacidad de operar los controles de la aeronave, mantener el vuelo y maniobrarla bajo los tres ejes; y (2) El poseedor del AOC demuestre, a satisfaccion de la DGAC, que las operaciones usando el sistema de piloto automatico, pueden ser conducidas con seguridad y en cumplimiento con esta Parte. La enmienda contiene las condiciones o limitaciones en el uso del sistema del piloto automatico que la DGAC considere necesarias en interes de la seguridad.

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