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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 236190 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (e) En Operaciones Commuter, cumplir con la Sec- ción 121.107 y con la Subparte “O” de la Parte 121 de las regulaciones. 135.5 Certificados y Especificaciones de Opera- ción requeridas (a) Ninguna persona puede operar una aeronave se- gún esta Parte, violando el Certificado de Explotador (AOC) o las Especificaciones de Operación (OPSPECS) apropiadas emitidas por la Dirección General de Aero-náutica Civil. (b) El Certificado de Explotador Aéreo (AOC) y las Especificaciones de Operación (OPSPECS) constituyenlos documentos que acreditan al poseedor su certifica- ción como tal, por lo tanto son requeridos ambos docu- mentos para acreditar la condición de certificación. (c) Ninguna persona podrá iniciar operaciones de Transporte Aéreo No Regular, Commuter y/ó Transporte Aéreo Especial, si la DGAC no ha aprobado sus Especi-ficaciones de Operación y le ha otorgado un Certificado de Explotador Aéreo. El Permiso de Operación y/o Per- miso de Vuelo, sólo constituyen autorizaciones de carác-ter administrativo. 135.7 Aplicabilidad de las reglas a operadores no autorizados Las reglas de esta Parte que son aplicables a perso- nas certificadas según la Sección 135.5, también se apli-can a personas involucradas en cualquier operación re- gida por esta Parte sin poseer un AOC apropiado ni las Especificaciones de Operación requeridas por la Sección135.5. 135.9 Duración del Certificado de Explotador Aé- reo (AOC) Un Certificado de Explotador Aéreo (AOC) bajo esta Parte tiene una duración indefinida, salvo que sea anula-do, suspendido o revocado por causas justificadas. El AOC que es suspendido, o revocado, deberá ser devuel- to a la Dirección General de Aeronáutica Civil por el po-seedor del mismo. 135.11 Solicitud y emisión del Certificado de Ex- plotador Aéreo y de las Especificaciones de Opera- ción (a) Deberá presentarse una solicitud para un Certifi- cado de Explotador Aéreo (AOC) y las Especificaciones de Operación correspondientes, en la forma y fondo esti- pulada por la Dirección General de Aeronáutica Civil. (b) El solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte tiene derecho a: (1) Un Certificado de Explotador Aéreo emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conteniendo lo siguiente: (i) Nombre y dirección del titular. (ii) Una descripción de las operaciones autorizadas.(iii) La fecha de emisión. (2) Las Especificaciones de Operación del Explota- dor Aéreo emitidas por la DGAC deberán contener por lo menos lo siguiente, como corresponda: (i) Una Parte A de disposiciones generales que con- tenga: emisión y alcance; definiciones y abreviaturas; aeronaves autorizadas; resumen de autorizaciones y li-mitaciones especiales; exenciones y desviaciones; per- sonal de dirección; otras personas designadas; control operacional; datos de aeropuertos; operaciones IFR enruta fuera de espacios aéreos controlados; piloto auto- mático en lugar de segundo al mando requerido; solici- tante con un solo piloto o con aeronaves con un solo pilo-to al mando o básico bajo RAP 135; programa de seguri- dad aprobado para helicópteros; operaciones regulares con helicópteros; gasolina de automóvil usada como com-bustible de aeronave; operaciones de aviones con pilo- tos no habilitados en instrumentos; operaciones de ser- vicio aéreo médico con helicópteros; autorización de usode procedimientos para determinar operaciones durante condiciones de hielo en tierra; aprobación de sistemas de archivo computarizado; operación de aeronaves concontrato de arrendamiento o fletamento; contrato de in- tercambio de aviones; operaciones nacionales o interna- cionales no regulares; y autorización para celebrar acuer-dos con centro de entrenamiento, para la aplicación de porciones del programa de entrenamiento del operador. (ii) Una Parte B de disposiciones generales que con- tenga: áreas de operaciones en ruta; limitaciones y pre-visiones en ruta; reglas de vuelo: limitaciones y disposi- ciones; navegación clase I usando los sistemas de nave- gación de área; navegación clase II usando sistemas denavegación de larga distancia o navegador de vuelo; ope- raciones dentro del espacio aéreo del pacífico centras oriental (CEPAC); operaciones dentro del espacio aéreodel nor-pacífico (NOPAC); operaciones dentro del espa- cio aéreo de especificaciones de performance de nave- gación mínimas del atlántico norte (NAT/MNPS); opera-ciones en áreas de no confiabilidad magnética; y áreas autorizadas de operación, limitaciones y procedimientos en ruta. (iii) Una Parte C de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos instrumentales en el área termi- nal; autorizaciones para procedimientos de aproximacióninstrumental básico – todos los aeropuertos; mínimos de aterrizaje – todos los aeropuertos; limitaciones y previ- siones especiales para procedimientos de aproximacióninstrumental y mínimos de aterrizaje IFR; mínimos me- teorológicos IFR de aeropuerto alterno; mínimos de des- pegue IFR operaciones bajo parte 135 – todos los aero-puertos; restricciones especiales para procedimientos por instrumentos en terminales extranjeros; operaciones es- peciales IFR en área terminal – autorizaciones, limitacio-nes y disposiciones; operaciones de marcha en retroce- so con aeronaves; autorizaciones y restricciones de aeródromos especiales; perfiles de salida instrumentalespara reducción de ruido; y aeropuertos autorizados para operaciones regulares. (iv) Una Parte D de disposiciones generales que con- tenga: requerimientos adicionales de mantenimiento; re- querimientos generales de mantenimiento de aeronaves; programa de inspección aprobado de aeronave; progra-ma aprobado de confiabilidad de toda la aeronave; auto- rización de prorrateo de tiempo; autorización de petición de préstamo de piezas; lista de aeronaves; autorizaciónde programa de mantenimiento para aeronaves alquila- das con matrícula extranjera operadas por el solicitante; tiempo de mantenimiento / limitaciones con programa deconfiabilidad; tiempo de mantenimiento / limitaciones sin un programa de confiabilidad; contratos con agencias auditoras; y autorización de lista de equipo mínimo. (v) Una Parte E de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos de control de peso y balance. (vi) Una Parte H de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos instrumentales en área terminal; autorización de procedimientos de aproximación bajo ins- trumentos básicos – todos los aeropuertos; mínimos deaterrizaje IFR – todos los aeropuertos; áreas en ruta de descenso de helicópteros; mínimos meteorológicos para aeropuertos alternos en operación IFR; mínimos de des-pegue instrumental IFR – todos los aeropuertos; restric- ciones especiales para procedimientos con instrumen- tos en aeropuertos en el extranjero; aeropuertos espe-ciales – autorizaciones, provisiones y limitaciones; y ae- ropuertos autorizados para operaciones de itinerario (re- gulares). (vii) Cualquier otro detalle que la DGAC pueda reque- rir o conceder para satisfacer cualquier situación particu- lar. 135.13 Requisitos para obtener un Certificado de Explotador Aéreo y las Especificaciones de Opera-ción (a) Salvo lo señalado en los párrafos (c) y (d) de esta Sección, ninguna persona puede brindar servicios detransporte aéreo en general, sin contar con un AOC y en conformidad con las condiciones y limitaciones estable- cidas en las respectivas Especificaciones de Operación,emitidas según esta Parte. (b) Para poder obtener y mantener un AOC, el solici- tante debe demostrar ante la DGAC que cumple con losrequisitos exigidos para tal fin por la legislación aeronáu- tica peruana, con las normas que la reglamentan y con las regulaciones aplicables; que cuenta con la financia-ción y una organización adecuadas, con un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, con el personal aeronáutico y con el programa de instrucciónrequerido, con una infraestructura y con un programa de mantenimiento, acordes con la naturaleza y la amplitud de cada tipo de operación especificada.