Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(e) En Operaciones Commuter, cumplir con la Seccion 121.107 y con la Subparte "O" de la Parte 121 de las regulaciones. 135.5 Certificados y Especificaciones de Operacion requeridas (a) Ninguna persona puede operar una aeronave segun esta Parte, violando el Certificado de Explotador (AOC) o las Especificaciones de Operacion (OPSPECS) apropiadas emitidas por la Direccion General de Aeronautica Civil. (b) El Certificado de Explotador Aereo (AOC) y las Especificaciones de Operacion (OPSPECS) constituyen los documentos que acreditan al poseedor su certificacion como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la condicion de certificacion. (c) Ninguna persona podra iniciar operaciones de Transporte Aereo No Regular, Commuter y/o Transporte Aereo Especial, si la DGAC no ha aprobado sus Especificaciones de Operacion y le ha otorgado un Certificado de Explotador Aereo. El Permiso de Operacion y/o Permiso de Vuelo, solo constituyen autorizaciones de caracter administrativo. 135.7 Aplicabilidad de las reglas a operadores no autorizados Las reglas de esta Parte que son aplicables a personas certificadas segun la Seccion 135.5, tambien se aplican a personas involucradas en cualquier operacion regida por esta Parte sin poseer un AOC apropiado ni las Especificaciones de Operacion requeridas por la Seccion 135.5. 135.9 Duracion del Certificado de Explotador Aereo (AOC) Un Certificado de Explotador Aereo (AOC) bajo esta Parte tiene una duracion indefinida, salvo que sea anulado, suspendido o revocado por causas justificadas. El AOC que es suspendido, o revocado, debera ser devuelto a la Direccion General de Aeronautica Civil por el poseedor del mismo. 135.11 Solicitud y emision del Certificado de Explotador Aereo y de las Especificaciones de Operacion (a) Debera presentarse una solicitud para un Certificado de Explotador Aereo (AOC) y las Especificaciones de Operacion correspondientes, en la forma y fondo estipulada por la Direccion General de Aeronautica Civil. (b) El solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte tiene derecho a: (1) Un Certificado de Explotador Aereo emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil, conteniendo lo siguiente: (i) Nombre y direccion del titular. (ii) Una descripcion de las operaciones autorizadas. (iii) La fecha de emision. (2) Las Especificaciones de Operacion del Explotador Aereo emitidas por la DGAC deberan contener por lo menos lo siguiente, como corresponda: (i) Una Parte A de disposiciones generales que contenga: emision y alcance; definiciones y abreviaturas; aeronaves autorizadas; resumen de autorizaciones y limitaciones especiales; exenciones y desviaciones; personal de direccion; otras personas designadas; control operacional; datos de aeropuertos; operaciones IFR en ruta fuera de espacios aereos controlados; piloto automatico en lugar de MORDAZA al mando requerido; solicitante con un solo piloto o con aeronaves con un solo piloto al mando o basico bajo RAP 135; programa de seguridad aprobado para helicopteros; operaciones regulares con helicopteros; gasolina de automovil usada como combustible de aeronave; operaciones de aviones con pilotos no habilitados en instrumentos; operaciones de servicio aereo medico con helicopteros; autorizacion de uso de procedimientos para determinar operaciones durante condiciones de hielo en tierra; aprobacion de sistemas de archivo computarizado; operacion de aeronaves con contrato de arrendamiento o fletamento; contrato de intercambio de aviones; operaciones nacionales o internacionales no regulares; y autorizacion para celebrar acuer-

dos con centro de entrenamiento, para la aplicacion de porciones del programa de entrenamiento del operador. (ii) Una Parte B de disposiciones generales que contenga: areas de operaciones en ruta; limitaciones y previsiones en ruta; reglas de vuelo: limitaciones y disposiciones; navegacion clase I usando los sistemas de navegacion de area; navegacion clase II usando sistemas de navegacion de larga distancia o navegador de vuelo; operaciones dentro del espacio aereo del MORDAZA centras oriental (CEPAC); operaciones dentro del espacio aereo del nor-pacifico (NOPAC); operaciones dentro del espacio aereo de especificaciones de performance de navegacion minimas del atlantico norte (NAT/MNPS); operaciones en areas de no confiabilidad magnetica; y areas autorizadas de operacion, limitaciones y procedimientos en ruta. (iii) Una Parte C de disposiciones generales que contenga: procedimientos instrumentales en el area terminal; autorizaciones para procedimientos de aproximacion instrumental basico ­ todos los aeropuertos; minimos de aterrizaje ­ todos los aeropuertos; limitaciones y previsiones especiales para procedimientos de aproximacion instrumental y minimos de aterrizaje IFR; minimos meteorologicos IFR de aeropuerto alterno; minimos de despegue IFR operaciones bajo parte 135 ­ todos los aeropuertos; restricciones especiales para procedimientos por instrumentos en terminales extranjeros; operaciones especiales IFR en area terminal ­ autorizaciones, limitaciones y disposiciones; operaciones de marcha en retroceso con aeronaves; autorizaciones y restricciones de aerodromos especiales; perfiles de salida instrumentales para reduccion de ruido; y aeropuertos autorizados para operaciones regulares. (iv) Una Parte D de disposiciones generales que contenga: requerimientos adicionales de mantenimiento; requerimientos generales de mantenimiento de aeronaves; programa de inspeccion aprobado de aeronave; programa aprobado de confiabilidad de toda la aeronave; autorizacion de prorrateo de tiempo; autorizacion de peticion de prestamo de piezas; lista de aeronaves; autorizacion de programa de mantenimiento para aeronaves alquiladas con matricula extranjera operadas por el solicitante; tiempo de mantenimiento / limitaciones con programa de confiabilidad; tiempo de mantenimiento / limitaciones sin un programa de confiabilidad; contratos con agencias auditoras; y autorizacion de lista de equipo minimo. (v) Una Parte E de disposiciones generales que contenga: procedimientos de control de peso y balance. (vi) Una Parte H de disposiciones generales que contenga: procedimientos instrumentales en area terminal; autorizacion de procedimientos de aproximacion bajo instrumentos basicos ­ todos los aeropuertos; minimos de aterrizaje IFR ­ todos los aeropuertos; areas en ruta de descenso de helicopteros; minimos meteorologicos para aeropuertos alternos en operacion IFR; minimos de despegue instrumental IFR ­ todos los aeropuertos; restricciones especiales para procedimientos con instrumentos en aeropuertos en el extranjero; aeropuertos especiales ­ autorizaciones, provisiones y limitaciones; y aeropuertos autorizados para operaciones de itinerario (regulares). (vii) Cualquier otro detalle que la DGAC pueda requerir o conceder para satisfacer cualquier situacion particular. 135.13 Requisitos para obtener un Certificado de Explotador Aereo y las Especificaciones de Operacion (a) Salvo lo senalado en los parrafos (c) y (d) de esta Seccion, ninguna persona puede brindar servicios de transporte aereo en general, sin contar con un AOC y en conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion, emitidas segun esta Parte. (b) Para poder obtener y mantener un AOC, el solicitante debe demostrar ante la DGAC que cumple con los requisitos exigidos para tal fin por la legislacion aeronautica peruana, con las normas que la reglamentan y con las regulaciones aplicables; que cuenta con la financiacion y una organizacion adecuadas, con un metodo de control y supervision de las operaciones de vuelo, con el personal aeronautico y con el programa de instruccion requerido, con una infraestructura y con un programa de mantenimiento, acordes con la naturaleza y la amplitud de cada MORDAZA de operacion especificada.

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