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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 236191 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (c) Previa a la obtención del AOC, el solicitante podrá acceder a un Permiso de Operación para los fines que sean pertinentes, con arreglo a Ley, pero sólo podrá ini- ciar sus operaciones una vez otorgado el AOC y de acuer-do a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operación y en el Permiso de Operación. (d) La Dirección General de Aeronáutica Civil puede rechazar o revocar cualquier solicitud de certificación según esta Parte, si encuentra: (1) Que un Certificado de Explotador según las Par- tes 121 ó 135 de estas regulaciones, previamente emiti-do al solicitante, ha sido revocado; o (2) Que una persona que ha ejercido una posición si- milar a Gerente General, Gerente o Director de Opera-ciones, Gerente o Director de Mantenimiento, Jefe de Pilotos o Jefe de Inspectores, o quien ha ejercido control con respecto a algún poseedor de un Certificado de Ex-plotador que haya sido revocado, va a ser empleado en cualquiera de esas posiciones o en posiciones similares, o que controlará o tendrá considerables intereses de pro-piedad relacionados con el solicitante, y que esos cargos o controles contribuyeron materialmente a las razones para revocar aquel certificado. 135.15 Enmiendas al Certificado de Explotador Aé- reo (a) Ya sea por decisión de la DGAC o mediante una solicitud del Explotador, la DGAC puede autorizar y apro- bar enmiendas al AOC, si determina que la seguridad deltransporte aéreo o el interés público requieran o permi- tan tal enmienda. (b) Toda solicitud de enmienda debe ser presentada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, como mínimo sesenta (60) días calendarios an- tes de la fecha en que se propone que ésta sea efectiva.Bajo condiciones especiales la DGAC puede aceptar pla- zos menores. En caso de ser negada la solicitud de en- mienda, el recurso de apelación debe ser presentado ala DGAC hasta treinta (30) días calendarios después de conocida la decisión de la DGAC. 135.16 Cumplimiento de un Certificado de Explo- tador Aéreo Con el propósito de mantenerlo vigente, cada poseedorde un AOC deberá, en todo momento, seguir cumpliendo con los términos, las condiciones para su emisión y los requerimientos de mantenimiento de éste. El incumpli-miento de lo indicado, será motivo de revocación o sus- pensión del AOC. 135.17 Enmiendas a las Especificaciones de Ope- ración (a) La DGAC, puede enmendar cualquiera de las es- pecificaciones de operación, emitidas según esta Parte, sí: (1) A solicitud del titular del AOC, la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil determina que la seguridad del transporte aéreo y el interés público permiten dicha en-mienda, ó (2) La DGAC determina que la seguridad en el trans- porte aéreo y el interés público requieren tal enmienda. (b) El titular del AOC debe presentar su solicitud de en- mienda a las Especificaciones de Operación a la DGAC, como mínimo treinta (30) días calendarios antes de lafecha en que se propone que ésta sea efectiva. (c) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un explotador la aprobación de una enmienda propuesta, éstepuede solicitar la reconsideración de tal medida o solici- tar una nueva enmienda, dentro de los quince (15) días calendarios de haber recibido la notificación de rechazo. (d) En el caso de la enmienda considerada en el pá- rrafo (a) (2) de esta Sección, la DGAC notificará al titular, por escrito, de la enmienda propuesta, fijando un períodono menor de siete (7) días calendarios, dentro del cual el titular podrá presentar información escrita, consideracio- nes o argumentos sobre la enmienda. Después de consi-derar los argumentos relevantes presentados, la DGAC notificará al poseedor de cualquier enmienda adoptada o dejará sin efecto la anterior notificación, la enmienda ten-drá una fecha efectiva no menor a treinta días calenda- rios, después de recibida por el explotador. Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere inme-diata acción con respecto a la seguridad en el transporte aéreo, porque el procedimiento de este párrafo sea im- practicable o contrario al interés público, notificará al titu- lar del certificado que la enmienda es efectiva en la fechade recepción, sin previo aviso. En tal caso, la DGAC in- corpora la decisión y una breve declaración de su razón de la notificación de la enmienda a las Especificacionesde Operación. 135.18 Emisión o negación de un Certificado de Explotador Aéreo (a) La DGAC puede emitir un AOC, si después de una evaluación, encuentra que el solicitante: (1) Es una persona natural y/o jurídica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la Repúbli- ca del Perú; (3) Cumple con los estándares y regulaciones aplica- bles para un poseedor de un AOC; (4) Esta apropiada y adecuadamente equipado para realizar operaciones seguras en transporte aéreo comer- cial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad técnica, legal y financiera, eva- luada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que: (1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones segu- ras en transporte aéreo comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyó a causar el proceso de revocación de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compañía o es empleado con una posición requeri- da por esta regulación. 135.19 Operaciones de emergencia (a) En una emergencia que involucre la seguridad de personas o propiedades, el poseedor del AOC puede des- viarse de las reglas de esta Parte relacionadas a la aeronave, equipamiento y mínimos meteorológicos, parasalvar tal emergencia. (b) En una emergencia que involucre la seguridad de las personas o propiedades, el piloto al mando puededesviarse de las reglas de esta Parte hasta el punto ne- cesario para salvar tal emergencia. (c) Cada persona que, bajo las disposiciones de esta Sección se desvíe de las reglas de esta Parte, deberá dentro de los siguientes diez (10) días laborables después de la desviación, enviar a la DGAC, un informe completode la operación de la aeronave involucrada, incluyendo una descripción de la desviación y las razones de ella. 135.21 Manuales y listas de verificación requeri- dos Cada poseedor de un AOC bajo esta Parte debe pre- parar y/o poseer los siguientes manuales y listas de veri- ficación: (a) Operación con aeronave(s) de diez (10) a treinta (30) asientos de pasajeros, ú operación con tres (3) ó más aeronaves de nueve (9) asientos de pasajeros ómenos: (1) Un Manual General de Operaciones; (2) Un Manual General de Mantenimiento; (3) Un Programa de Inspección por cada aeronave; (4) Un MEL para cada aeronave.(5) Un Manual de Vuelo por cada aeronave (aprobado por la autoridad aeronáutica del país que emitió el certifi- cado tipo) (6) Una Lista de Verificación de procedimientos nor- males, anormales y de emergencia para todas las fases del vuelo. (7) Una Cartilla de Instrucciones para los pasajeros. (b) Operación con no más de dos aeronaves de nue- ve (9) asientos de pasajeros o menos: (1) Un Manual Básico de Operaciones; (2) Un Manual de Vuelo de cada Aeronave (aprobado por la autoridad aeronáutica del país que emitió el Certi- ficado Tipo).