Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(c) Previa a la obtencion del AOC, el solicitante podra acceder a un Permiso de Operacion para los fines que MORDAZA pertinentes, con arreglo a Ley, pero solo podra iniciar sus operaciones una vez otorgado el AOC y de acuerdo a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion y en el Permiso de Operacion. (d) La Direccion General de Aeronautica Civil puede rechazar o revocar cualquier solicitud de certificacion segun esta Parte, si encuentra: (1) Que un Certificado de Explotador segun las Partes 121 o 135 de estas regulaciones, previamente emitido al solicitante, ha sido revocado; o (2) Que una persona que ha ejercido una posicion similar a Gerente General, Gerente o Director de Operaciones, Gerente o Director de Mantenimiento, Jefe de Pilotos o Jefe de Inspectores, o quien ha ejercido control con respecto a algun poseedor de un Certificado de Explotador que MORDAZA sido revocado, va a ser empleado en cualquiera de esas posiciones o en posiciones similares, o que controlara o tendra considerables intereses de propiedad relacionados con el solicitante, y que esos cargos o controles contribuyeron materialmente a las razones para revocar aquel certificado. 135.15 Enmiendas al Certificado de Explotador Aereo (a) Ya sea por decision de la DGAC o mediante una solicitud del Explotador, la DGAC puede autorizar y aprobar enmiendas al AOC, si determina que la seguridad del transporte aereo o el interes publico requieran o permitan tal enmienda. (b) Toda solicitud de enmienda debe ser presentada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, como minimo sesenta (60) dias calendarios MORDAZA de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. Bajo condiciones especiales la DGAC puede aceptar plazos menores. En caso de ser negada la solicitud de enmienda, el recurso de apelacion debe ser presentado a la DGAC hasta treinta (30) dias calendarios despues de conocida la decision de la DGAC. 135.16 Cumplimiento de un Certificado de Explotador Aereo Con el proposito de mantenerlo vigente, cada poseedor de un AOC debera, en todo momento, seguir cumpliendo con los terminos, las condiciones para su emision y los requerimientos de mantenimiento de este. El incumplimiento de lo indicado, sera motivo de revocacion o suspension del AOC. 135.17 Enmiendas a las Especificaciones de Operacion (a) La DGAC, puede enmendar cualquiera de las especificaciones de operacion, emitidas segun esta Parte, si: (1) A solicitud del titular del AOC, la Direccion General de Aeronautica Civil determina que la seguridad del transporte aereo y el interes publico permiten dicha enmienda, o (2) La DGAC determina que la seguridad en el transporte aereo y el interes publico requieren tal enmienda. (b) El titular del AOC debe presentar su solicitud de enmienda a las Especificaciones de Operacion a la DGAC, como minimo treinta (30) dias calendarios MORDAZA de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. (c) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un explotador la aprobacion de una enmienda propuesta, este puede solicitar la reconsideracion de tal medida o solicitar una nueva enmienda, dentro de los quince (15) dias calendarios de haber recibido la notificacion de rechazo. (d) En el caso de la enmienda considerada en el parrafo (a) (2) de esta Seccion, la DGAC notificara al titular, por escrito, de la enmienda propuesta, fijando un periodo no menor de siete (7) dias calendarios, dentro del cual el titular podra presentar informacion escrita, consideraciones o argumentos sobre la enmienda. Despues de considerar los argumentos relevantes presentados, la DGAC notificara al poseedor de cualquier enmienda adoptada o dejara sin efecto la anterior notificacion, la enmienda tendra una fecha efectiva no menor a treinta dias calendarios, despues de recibida por el explotador. Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere inme-

diata accion con respecto a la seguridad en el transporte aereo, porque el procedimiento de este parrafo sea impracticable o contrario al interes publico, notificara al titular del certificado que la enmienda es efectiva en la fecha de recepcion, sin previo aviso. En tal caso, la DGAC incorpora la decision y una breve declaracion de su razon de la notificacion de la enmienda a las Especificaciones de Operacion. 135.18 Emision o negacion de un Certificado de Explotador Aereo (a) La DGAC puede emitir un AOC, si despues de una evaluacion, encuentra que el solicitante: (1) Es una persona natural y/o juridica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la Republica del Peru; (3) Cumple con los estandares y regulaciones aplicables para un poseedor de un AOC; (4) Esta apropiada y adecuadamente equipado para realizar operaciones seguras en transporte aereo comercial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad tecnica, legal y financiera, evaluada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que: (1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en transporte aereo comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyo a causar el MORDAZA de revocacion de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compania o es empleado con una posicion requerida por esta regulacion. 135.19 Operaciones de emergencia (a) En una emergencia que involucre la seguridad de personas o propiedades, el poseedor del AOC puede desviarse de las reglas de esta Parte relacionadas a la aeronave, equipamiento y minimos meteorologicos, para salvar tal emergencia. (b) En una emergencia que involucre la seguridad de las personas o propiedades, el piloto al mando puede desviarse de las reglas de esta Parte hasta el punto necesario para salvar tal emergencia. (c) Cada persona que, bajo las disposiciones de esta Seccion se desvie de las reglas de esta Parte, debera dentro de los siguientes diez (10) dias laborables despues de la desviacion, enviar a la DGAC, un informe completo de la operacion de la aeronave involucrada, incluyendo una descripcion de la desviacion y las razones de ella. 135.21 Manuales y listas de verificacion requeridos Cada poseedor de un AOC bajo esta Parte debe preparar y/o poseer los siguientes manuales y listas de verificacion: (a) Operacion con aeronave(s) de diez (10) a treinta (30) asientos de pasajeros, u operacion con tres (3) o mas aeronaves de nueve (9) asientos de pasajeros o menos: (1) Un Manual General de Operaciones; (2) Un Manual General de Mantenimiento; (3) Un Programa de Inspeccion por cada aeronave; (4) Un MEL para cada aeronave. (5) Un Manual de Vuelo por cada aeronave (aprobado por la autoridad aeronautica del MORDAZA que emitio el certificado tipo) (6) Una Lista de Verificacion de procedimientos normales, anormales y de emergencia para todas las fases del vuelo. (7) Una Cartilla de Instrucciones para los pasajeros. (b) Operacion con no mas de dos aeronaves de nueve (9) asientos de pasajeros o menos: (1) Un Manual Basico de Operaciones; (2) Un Manual de Vuelo de cada Aeronave (aprobado por la autoridad aeronautica del MORDAZA que emitio el Certificado Tipo).

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