Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(b) La informacion de localizacion del vuelo debe ser retenida en el centro principal de operaciones del poseedor del AOC, o cualquier otro lugar designado por este, hasta la culminacion del vuelo. (c) Cada poseedor de un AOC debe proporcionar al representante de la DGAC asignado a el una MORDAZA de sus procedimientos de localizacion de vuelos y de cualquier cambio o adicion, a menos que esos procedimientos MORDAZA incluidos en los manuales requeridos por esta Parte. 135.81 Suministro de informacion operacional actualizada al personal Cada poseedor de un AOC debe informar a cada integrante de su personal de las Especificaciones de Operacion y la Carta de Cumplimiento de las Regulaciones que son aplicables a las obligaciones y deberes de esa persona, y debe tener disponible para cada tripulante bajo su servicio el siguiente material actualizado: (a) El AIP - Peru; (b) Las Partes 135 y 91 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru; (c) El Manual de Vuelo emitido por el fabricante (AFM o RFM), o el Manual de Operaciones de la Aeronave (AOM o ROM); y (d) Para operaciones en el extranjero el AIP, o una publicacion comercial aceptada por la DGAC que contenga la informacion concerniente a los requerimientos operacionales y requisitos de entrada del MORDAZA extranjero o paises involucrados. 135.83 Informacion operacional requerida (a) El explotador de cada aeronave debe proveer, en forma apropiada y actualizados, accesibles a los pilotos desde su asiento, y estos deben usar, los siguientes materiales: (1) Una lista de verificacion de procedimientos normales; (2) Una lista de verificacion de procedimientos anormales; (3) Una lista de verificacion de procedimientos de emergencia conteniendo los procedimientos requeridos por el parrafo (c) de esta Seccion, segun corresponda; (4) Las cartas aeronauticas pertinentes; (5) Para operaciones IFR, las cartas pertinentes de navegacion en ruta, de area terminal, de aproximacion y aterrizaje y de rodaje; (6) Para aeronaves multimotores, datos de performance de ascenso con un motor inoperativo; y si la aeronave esta aprobada para volar en IFR o sobre el techo de nubes, los datos deben ser suficientes como para per mitir a los pilotos el cumplimiento del parrafo 135.181(a)(2). (b) Cada lista de verificacion requerida por el parrafo (a)(1) de esta Seccion debe estar de acuerdo al Manual de Vuelo de la Aeronave y contener, como minimo, los siguientes procedimientos: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (9) Inspeccion exterior e interior MORDAZA del vuelo; MORDAZA y despues del arranque; MORDAZA y despues del despegue; Ascenso; Crucero; Descenso; MORDAZA y despues del aterrizaje; y Apagado de motor.

135.85 Transporte de personas, fuera de las disposiciones referentes al transporte de pasajeros de esta Parte Las siguientes personas pueden ser llevadas a bordo de una aeronave, sin cumplir con los requerimientos de esta Parte referentes al transporte de pasajeros: (a) Un miembro de la tripulacion u otro empleado del poseedor del AOC. (b) Una persona necesaria para la manipulacion MORDAZA de animales en la aeronave. (c) Una persona necesaria para la manipulacion MORDAZA de mercancias peligrosas. (d) Una persona efectuando servicio como MORDAZA de seguridad o de honor acompanando un embarque hecho por o bajo la autoridad del Gobierno de la Republica Peruana. (e) Un inspector de la DGAC conduciendo una inspeccion en ruta. (f) Una persona autorizada por la DGAC realizando un trabajo relacionado con una operacion de carga del poseedor del AOC. 135.87 Transporte de carga, incluyendo el equipaje de mano Ninguna persona puede llevar carga, incluyendo equipaje de mano, en una aeronave a menos que: (a) Sea llevada en un bastidor de carga, deposito o compartimento aprobado, instalado en la aeronave; (b) Este fijada por medios aprobados; o (c) Este transportada de acuerdo a lo siguiente: (1) Que la carga este apropiadamente fijada por un cinturon de seguridad u otra amarra que tenga suficiente resistencia para eliminar la posibilidad de movimiento en todas las condiciones normalmente anticipadas en vuelo y en tierra; y que el equipaje de mano este asegurado como para prevenir su movimiento durante un vuelo en aire turbulento. (2) Que este embalada o cubierta para evitar posibles danos a los ocupantes. (3) Que no imponga ninguna carga sobre los asientos o la estructura del piso, que exceda los limites de carga para estos componentes. (4) Que no este colocada en una posicion que obstaculice el acceso a o el uso de una salida de emergencia o regular, o el uso del pasillo entre la cabina de mando y la cabina de pasajeros, o que este colocada en una posicion que obstruya a los pasajeros la vision del aviso de "ajustarse los cinturones", del aviso de "no fumar" o de cualquier otro aviso requerido de salida, a menos que un letrero auxiliar este provisto para notificar apropiadamente a los pasajeros. (5) Que no este colocada directamente sobre ocupantes sentados. (6) Que este ubicada, de acuerdo a esta seccion, para despegue y aterrizaje. (7) Para operaciones de carga solamente, el parrafo (c)(4) de esta seccion no es aplicable si la carga esta alojada de tal modo que por lo menos una salida de emergencia o regular, este disponible para todos los ocupantes, de modo que puedan salir de la aeronave sin obstaculos al ocurrir una emergencia. (d) Todo asiento de pasajeros debajo del cual se aloje el equipaje, debera proveer condiciones tales que el equipaje no pueda deslizarse bajo impactos o choques severos suficientes para inducir las fuerzas de inercia MORDAZA especificadas en las regulaciones de aterrizaje de emergencia, bajo las que la aeronave fue certificada. (e) Cuando la carga es transpor tada en un compartimento de carga disenado para permitir la entrada de un miembro de la tripulacion para extinguir cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe estar colocada de tal modo que permita al tripulante alcanzar efectivamente todas las par tes del compartimento con el contenido de un extintor de fuego manual. 135.89 Requerimientos del piloto: Uso de oxigeno (a) Aeronaves no presurizadas: Cada tripulante aereo de una aeronave no presurizada debe usar oxigeno continuo cuando vuele:

(c) Cada lista de verificacion de emergencia requerida por el parrafo (a)(3) de esta Seccion debe estar de acuerdo al Manual de Vuelo de la Aeronave y contener los siguientes procedimientos, segun corresponda: (1) Operacion de emergencia de los sistemas de combustible, hidraulico, electrico y mecanico. (2) Operacion de emergencia de instrumentos y controles. (3) Procedimientos para motor inoperativo. (4) Cualquier otro procedimiento de emergencia necesario para la seguridad.

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