Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(5) Para el area de operaciones, conozca el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Operacion del explotador. (f) Previa solicitud escrita de un explotador aereo, la DGAC puede aprobar desviaciones a los requerimientos de antiguedad en las calificaciones listadas en esta Seccion, siempre que el explotador aereo demuestre, y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la operacion con el mas alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas; (2) El numero y MORDAZA de aeronaves usadas; y (3) El area de operaciones. (g) La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviacion otorgada bajo esta Seccion, si encuentra motivos tecnicos justificables para ello. 135.40 Procedimientos de adoctrinamiento del explotador Ninguna persona puede laborar para un explotador, ni ningun poseedor de un AOC puede contratar una persona como Gerente de Operaciones, Gerente de Aseguramiento de la Calidad o Gerente de Mantenimiento a menos que dicha persona MORDAZA completado el correspondiente adoctrinamiento de la compania aceptado por la DGAC, el cual debera incluir una revision completa del MGO, MGM, Especificaciones de Operacion del explotador, Carta de Cumplimiento de las Regulaciones y lo correspondiente a sus obligaciones. 135.41 Transporte de drogas, narcoticos, sustancias depresivas o estimulantes Si el poseedor de un AOC de explotador emitido bajo esta Parte permite que cualquiera de sus aeronaves propias o alquiladas este comprometida en una operacion en la que el poseedor del AOC conoce que se estan violando las disposiciones establecidas en la Seccion 91.19(a) de estas regulaciones, esa violacion es una base para suspender o revocar el AOC. 135.42 Sistema de Calidad (a) Cada poseedor de un AOC, bajo una operacion RAP 135.411(a)(2), debera establecer un Sistema de Calidad y designar un Gerente de Aseguramiento de la Calidad, para hacer seguimiento del cumplimiento y adecuacion de los procedimientos requeridos para asegurar practicas de operacion seguras y la aeronavegabilidad de la aeronave. Dicho seguimiento debera incluir un sistema de retroalimentacion al Gerente General para asegurar que se tomen las acciones correctivas necesarias. (b) Cada poseedor de un AOC debera asegurarse que cada Sistema de Calidad incluya un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos disenados para verificar que las operaciones estan siendo conducidas de acuerdo con todos los requerimientos, normas y procedimientos aplicables. (c) El Sistema de Calidad y el Gerente de Aseguramiento de la Calidad, deberan ser aceptables para la DGAC. (d) No obstante lo indicado en (a), la DGAC puede aceptar el nombramiento de dos gerentes de Aseguramiento de la Calidad, uno para operaciones y otro para mantenimiento, si es que el explotador ha designado una unidad de Aseguramiento de la Calidad que asegure que el Sistema de Calidad es aplicado uniformemente a toda la operacion. SUBPARTE B: OPERACIONES DE VUELO 135.61 Generalidades Esta Subparte establece las reglas, en adicion a las de la Parte 91, que se aplican a las operaciones que se realizan bajo esta Parte. 135.63 Requerimientos para archivar los registros (a) Cada explotador certificado debe exhibir una MORDAZA del AOC en un lugar visible de su base de operaciones y en cada estacion, asi como archivar, en un lugar aprobado por la DGAC, y poner a disposicion para su inspeccion, la siguiente documentacion: (1) Las Especificaciones de Operacion y la Carta de Cumplimiento de las Regulaciones;

(2) Un listado al dia de las aeronaves empleadas o disponibles para su empleo en operaciones segun esta Parte y las operaciones para las cuales cada una esta equipada; y (3) Un registro individual de cada tripulante aereo, empleado en operaciones segun esta Parte, incluyendo la siguiente informacion: (i) El nombre completo de cada tripulante aereo; (ii) La licencia de cada tripulante aereo (tipo y numero) y las habilitaciones que posee; (iii) La experiencia aeronautica de cada tripulante aereo, lo suficientemente detallada para determinar sus calificaciones para conducir operaciones de aeronaves bajo esta Parte; (iv) Las tareas actuales de cada tripulante aereo y la fecha de asignacion a esas tareas; (v) La fecha de vencimiento, clase y/o MORDAZA de examen psicofisico que el tripulante posee; (vi) La fecha y el resultado de cada uno de los chequeos periodicos requeridos por esta Parte y el MORDAZA de aeronave volada durante cada chequeo; (vii) El tiempo de vuelo de cada tripulante suficientemente detallado para determinar el cumplimiento con las limitaciones de tiempo de vuelo de esta Parte; (viii) La autorizacion al Examinador Designado (EDE) para el chequeo de tripulantes aereos; (ix) Cualquier accion tomada concerniente al despido del tripulante aereo, por descalificacion fisica o profesional; y (x) La fecha de cumplimiento de cada fase de refresco de la instruccion y del entrenamiento periodico requeridos por esta Parte. (4) La fecha y el resultado de cada uno de los cursos y chequeos iniciales requeridos por esta Parte y el MORDAZA de aeronave volada durante cada chequeo. (b) Cada poseedor de un AOC debe mantener cada registro requerido por el parrafo (a)(2) de esta Seccion por lo menos durante seis (6) meses; cada registro requerido por el parrafo (a)(3) de esta Seccion durante un periodo minimo de doce (12) meses; y cada registro requerido por el parrafo (a)(4) de esta Seccion en forma permanente. (c) Cada poseedor de un AOC es responsable de la preparacion y exactitud del manifiesto de pasajeros y carga en duplicado. El manifiesto debe ser preparado MORDAZA de cada despegue y debe incluir la siguiente informacion: (1) La cantidad y la relacion de los nombres de los pasajeros, su peso y el de su equipaje de mano; asi como sus lugares de embarque y destino; (2) Los documentos que correspondan a la carga transportada y su peso; (3) El peso total de la aeronave cargada; (4) El peso MORDAZA de despegue permitido para ese vuelo; (5) Los limites del centro de gravedad; (6) El calculo del centro de gravedad de la aeronave cargada; el actual centro de gravedad no necesita ser calculado si la aeronave es cargada de acuerdo a un formulario de carga u otro metodo aprobado que asegure que el centro de gravedad de la aeronave cargada esta dentro de los limites aprobados. En estos casos se debe anotar en el manifiesto, indicando que el centro de gravedad esta dentro de los limites de acuerdo a un formulario de carga u otro metodo aprobado; (7) La matricula de la aeronave y/o el numero de vuelo; (8) El origen y el destino; y (9) Identificacion de los miembros de la tripulacion y sus posiciones asignadas en la cabina. (d) El piloto al mando de una aeronave, para la cual un manifiesto de pasajeros y carga debe ser preparado, debe llevar en la aeronave una MORDAZA del mismo a su destino. El poseedor del AOC debe guardar los manifiestos de pasajeros y carga transportada, por lo menos durante doce meses en su base principal de operaciones o en otro lugar aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil. (e) El piloto al mando es responsable de la preparacion de un plan de vuelo operacional MORDAZA de cada despegue que debe incluir la siguiente informacion:

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