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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 236194 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (5) Para el área de operaciones, conozca el conteni- do del Manual General de Operaciones y las Especifica- ciones de Operación del explotador. (f) Previa solicitud escrita de un explotador aéreo, la DGAC puede aprobar desviaciones a los requerimientos de antigüedad en las calificaciones listadas en esta Sec-ción, siempre que el explotador aéreo demuestre, y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la ope- ración con el más alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas; (2) El número y tipo de aeronaves usadas; y(3) El área de operaciones. (g) La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviación otorgada bajo esta Sección, si encuen- tra motivos técnicos justificables para ello. 135.40 Procedimientos de adoctrinamiento del ex- plotador Ninguna persona puede laborar para un explotador, ni ningún poseedor de un AOC puede contratar una perso- na como Gerente de Operaciones, Gerente de Aseguramiento de la Calidad o Gerente de Mantenimien-to a menos que dicha persona haya completado el co- rrespondiente adoctrinamiento de la compañía aceptado por la DGAC, el cual deberá incluir una revisión completadel MGO, MGM, Especificaciones de Operación del ex- plotador, Carta de Cumplimiento de las Regulaciones y lo correspondiente a sus obligaciones. 135.41 Transporte de drogas, narcóticos, sustan- cias depresivas o estimulantes Si el poseedor de un AOC de explotador emitido bajo esta Parte permite que cualquiera de sus aeronaves pro- pias o alquiladas esté comprometida en una operaciónen la que el poseedor del AOC conoce que se están vio- lando las disposiciones establecidas en la Sección 91.19(a) de estas regulaciones, esa violación es una basepara suspender o revocar el AOC. 135.42 Sistema de Calidad (a) Cada poseedor de un AOC, bajo una operación RAP 135.411(a)(2), deberá establecer un Sistema de Calidad y designar un Gerente de Aseguramiento de laCalidad, para hacer seguimiento del cumplimiento y ade- cuación de los procedimientos requeridos para asegurar prácticas de operación seguras y la aeronavegabilidadde la aeronave. Dicho seguimiento deberá incluir un sis- tema de retroalimentación al Gerente General para ase- gurar que se tomen las acciones correctivas necesarias. (b) Cada poseedor de un AOC deberá asegurarse que cada Sistema de Calidad incluya un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimien-tos diseñados para verificar que las operaciones están siendo conducidas de acuerdo con todos los requerimien- tos, normas y procedimientos aplicables. (c) El Sistema de Calidad y el Gerente de Aseguramiento de la Calidad, deberán ser aceptables para la DGAC. (d) No obstante lo indicado en (a), la DGAC puede aceptar el nombramiento de dos gerentes de Aseguramiento de la Calidad, uno para operaciones y otropara mantenimiento, si es que el explotador ha designa- do una unidad de Aseguramiento de la Calidad que ase- gure que el Sistema de Calidad es aplicado uniforme-mente a toda la operación. SUBPARTE B: OPERACIONES DE VUELO135.61 Generalidades Esta Subparte establece las reglas, en adición a las de la Parte 91, que se aplican a las operaciones que se realizan bajo esta Parte. 135.63 Requerimientos para archivar los registros (a) Cada explotador certificado debe exhibir una co- pia del AOC en un lugar visible de su base de operacio-nes y en cada estación, así como archivar, en un lugar aprobado por la DGAC, y poner a disposición para su inspección, la siguiente documentación: (1) Las Especificaciones de Operación y la Carta de Cumplimiento de las Regulaciones;(2) Un listado al día de las aeronaves empleadas o disponibles para su empleo en operaciones según esta Parte y las operaciones para las cuales cada una está equipada; y (3) Un registro individual de cada tripulante aéreo, em- pleado en operaciones según esta Parte, incluyendo la siguiente información: (i) El nombre completo de cada tripulante aéreo; (ii) La licencia de cada tripulante aéreo (tipo y núme- ro) y las habilitaciones que posee; (iii) La experiencia aeronáutica de cada tripulante aé- reo, lo suficientemente detallada para determinar sus ca-lificaciones para conducir operaciones de aeronaves bajo esta Parte; (iv) Las tareas actuales de cada tripulante aéreo y la fecha de asignación a esas tareas; (v) La fecha de vencimiento, clase y/o tipo de examen psicofísico que el tripulante posee; (vi) La fecha y el resultado de cada uno de los che- queos periódicos requeridos por esta Parte y el tipo de aeronave volada durante cada chequeo; (vii) El tiempo de vuelo de cada tripulante suficiente- mente detallado para determinar el cumplimiento con las limitaciones de tiempo de vuelo de esta Parte; (viii) La autorización al Examinador Designado (EDE) para el chequeo de tripulantes aéreos; (ix) Cualquier acción tomada concerniente al despido del tripulante aéreo, por descalificación física o profesio- nal; y (x) La fecha de cumplimiento de cada fase de refres- co de la instrucción y del entrenamiento periódico reque- ridos por esta Parte. (4) La fecha y el resultado de cada uno de los cursos y chequeos iniciales requeridos por esta Parte y el tipo de aeronave volada durante cada chequeo. (b) Cada poseedor de un AOC debe mantener cada registro requerido por el párrafo (a)(2) de esta Secciónpor lo menos durante seis (6) meses; cada registro re- querido por el párrafo (a)(3) de esta Sección durante un período mínimo de doce (12) meses; y cada registro re-querido por el párrafo (a)(4) de esta Sección en forma permanente. (c) Cada poseedor de un AOC es responsable de la preparación y exactitud del manifiesto de pasajeros y carga en duplicado. El manifiesto debe ser preparado antes de cada despegue y debe incluir la siguiente infor-mación: (1) La cantidad y la relación de los nombres de los pasajeros, su peso y el de su equipaje de mano; así como sus lugares de embarque y destino; (2) Los documentos que correspondan a la carga trans- portada y su peso; (3) El peso total de la aeronave cargada; (4) El peso máximo de despegue permitido para ese vuelo; (5) Los límites del centro de gravedad; (6) El cálculo del centro de gravedad de la aeronave cargada; el actual centro de gravedad no necesita ser calculado si la aeronave es cargada de acuerdo a un for- mulario de carga u otro método aprobado que asegureque el centro de gravedad de la aeronave cargada está dentro de los límites aprobados. En estos casos se debe anotar en el manifiesto, indicando que el centro de grave-dad está dentro de los límites de acuerdo a un formulario de carga u otro método aprobado; (7) La matrícula de la aeronave y/o el número de vuelo;(8) El origen y el destino; y (9) Identificación de los miembros de la tripulación y sus posiciones asignadas en la cabina. (d) El piloto al mando de una aeronave, para la cual un manifiesto de pasajeros y carga debe ser preparado,debe llevar en la aeronave una copia del mismo a su des- tino. El poseedor del AOC debe guardar los manifiestos de pasajeros y carga transportada, por lo menos durantedoce meses en su base principal de operaciones o en otro lugar aprobado por la Dirección General de Aero- náutica Civil. (e) El piloto al mando es responsable de la prepara- ción de un plan de vuelo operacional antes de cada des- pegue que debe incluir la siguiente información: