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PÆg. 236195 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (1) Los reportes y pronósticos meteorológicos; (2) Los requerimientos de combustible; (3) Alternativas en caso de que el vuelo no pueda ser completado como fue planeado; (4) Demoras conocidas del ATC; (5) Largo de las pistas que se intenta usar; y (6) Distancias de despegue y aterrizaje.(7) Parámetros de operación de vuelo estacionario (hover) en condiciones con efecto de suelo (IGE) y sin efecto de suelo (OGE). 135.65 Información de irregularidades mecánicas (a) Cada poseedor de un AOC debe proveer un Infor- me Técnico de Vuelo (ITV), a ser llevado a bordo de cada aeronave, para registrar las irregularidades mecánicas y sus correcciones. (b) El piloto al mando debe anotar en el ITV todas las irregularidades mecánicas que observe durante el vuelo. Antes de cada vuelo, el piloto al mando debe, si al mo-mento no es de su conocimiento, determinar el estado de cada irregularidad registrada en el ITV al final de cada vuelo, para determinar si la aeronave se encuentra encondición aeronavegable. (c) Toda persona que efectúa acciones correctivas o concernientes a fallas observadas o reportadas de unaestructura, planta de poder, hélice, rotor o accesorio, debe registrar la acción efectuada en el ITV de la aeronave bajo los requerimientos aplicables de mantenimiento. (d) Cada poseedor de un AOC debe establecer un procedimiento para mantener como mínimo las últimas diez (10) copias del ITV, requerido por esta Sección, abordo de la aeronave y estar disponibles para el personal apropiado y debe incluir este procedimiento en los ma- nuales requeridos por la Sección 135.21. 135.67 Información sobre condiciones meteoroló- gicas potencialmente peligrosas e irregularidades demedios de comunicación o navegación Cada vez que un piloto encuentre una condición me- teorológica potencialmente peligrosa o una irregularidaden las comunicaciones o en las facilidades de navega- ción durante el vuelo, cuyo conocimiento el piloto consi- dere esencial para la seguridad de otros vuelos, el pilotodeberá notificarla a una estación de radio apropiada lo más pronto posible. 135.69 Restricción o suspensión de operaciones: Continuación del vuelo en una emergencia (a) Durante la operación bajo esta Parte, si el posee- dor de un AOC o el piloto al mando conoce de condicio- nes, incluyendo condiciones de aeropuertos y pistas de aterrizaje, que son un peligro para la seguridad de la ope-ración, cualquiera de ellos, según sea el caso, deberá restringir o suspender las operaciones hasta que dichas condiciones sean corregidas. (b) Ningún piloto al mando deberá permitir la conti- nuación de un vuelo hacia un aeródromo en el que inten- te aterrizar bajo las condiciones presentadas en el párra-fo (a) de esta Sección, a menos que, en su opinión, con- sidere razonable que las condiciones peligrosas se co- rregirán al momento de su hora estimada de arribo; o amenos que no exista un procedimiento más seguro. En el último caso, la continuación hacia ese aeródromo es una situación de emergencia bajo la Sección 135.19. 135.71 Comprobación de aeronavegabilidad El piloto al mando no puede comenzar un vuelo hasta que determine que han sido efectuadas las inspecciones de aeronavegabilidad requeridas por las Secciones 91.409 y 135.419 aplicables y se ha cumplido con lo establecidoen la Sección 135.65(b) 135.73 Inspecciones y pruebas Cada poseedor de un AOC y cada persona empleada por éste, debe permitir a la DGAC, en cualquier tiempo o lugar, efectuar inspecciones o pruebas (incluyendo ins-pecciones en ruta) para determinar el cumplimiento de las regulaciones aplicables, tanto como de lo establecido en el AOC y las Especificaciones de Operación. 135.75 Credencial de Inspectores: Admisión a la cabina de mando: Asiento delantero de observador (a) Siempre que, en el desempeño de sus tareas de inspección, un Inspector de la DGAC presente su cre- dencial de Inspector al piloto al mando de una aeronaveoperada por el poseedor de un AOC, éste debe dar faci- lidades al Inspector para tener acceso libre y sin restric-ciones a la cabina de mando de esa aeronave. Sin em- bargo este párrafo no limita la autoridad del piloto al man- do, de excluir a cualquier persona del compartimiento delpiloto, en una situación de emergencia declarada, en in- terés de la seguridad. (b) Un asiento delantero de observador en la cabina de mando, o un asiento delantero en la cabina de pasaje- ros con auricular o intercomunicadores, debe ser provis- to para el Inspector DGAC cuando éste efectúe inspec-ciones o chequeos en ruta. 135.77 Responsabilidad del control operacional Cada poseedor de un AOC es responsable del control de sus operaciones y debe listar en los manuales reque- ridos por la Sección 135.21, el nombre y título de cadapersona autorizada por él para efectuar el control operacional. 135.78 Responsable del despacho de aeronaves: Operaciones Commuter Cada explotador aéreo que realiza operaciones Commuter, especificadas en el párrafo 135.1 (a)(2), debe tener en su base de operaciones, un centro de despacho bajo la conducción de un despachador calificado vigenteresponsable del mismo, que asegure el cumplimiento de todas las regulaciones operativas y de despacho. La li- beración de cada despacho debe ser firmada por el pilo-to al mando y el despachador correspondiente, y una copia debe quedar archivada para la evaluación por parte de la DGAC de la forma como se entrega la aeronave al pilotoal mando en cada vuelo. El despacho desde las estacio- nes (sub-bases) del Operador podrá realizarse desde la base de operaciones, siempre y cuando cuenten con losmedios adecuados para este fin, los que deberán ser verificados y aprobados por la DGAC. Entre las responsabilidades del despachador de vue- los se encuentran las siguientes: (a) Elaboración del manifiesto de carga y pasajeros y la hoja de peso & balance; (b) Definir la cantidad de combustible a bordo, de acuerdo a las características del vuelo planificado y a lasregulaciones vigentes; (c) Recabar y distribuir la requerida información me- teorológica que corresponde a cada vuelo; (d) Realizar la planificación del vuelo y presentarla para su aprobación ante el piloto al mando. Presentar el plan de vuelo respectivo ATC; (e) Recabar y distribuir la información de NOTAMS; (f) Recibir la liberación de la aeronave por parte de mantenimiento y, si cumple con los requerimientos deaeronavegabilidad requeridos, hacer entrega de la mis- ma al piloto al mando asignado. (g) Aplicar los métodos de registro del control operacional y de localización de vuelos aceptados/apro- bados para el Operador; (h) Participar activamente en los procedimientos de emergencia, y en los procedimientos de búsqueda, res- cate y salvamento establecidos por el Operador para ca- sos de accidente. (i) Aplicar los métodos aprobados de transferencia de la aeronave a otro Operador, si así corresponde. (j) Establecer cualquier otro procedimiento o informa- ción que ayude a la eficiencia y seguridad de los vuelos bajo su control. 135.79 Requerimientos para localización de vue- los (a) Cada poseedor de un AOC debe tener procedi- mientos establecidos para localizar cada vuelo, los que deben: (1) Proveer al explotador de por lo menos la informa- ción requerida a ser incluida en un plan de vuelo VFR; (2) Proveer de procedimientos de notificación oportu- na a las facilidades ATC o de búsqueda y rescate, si una aeronave está retrasada o perdida; y (3) Proveer al explotador de la locación, fecha y tiem- po estimado para restablecer comunicaciones radiales o telefónicas, si el vuelo va a operar en un área donde las comunicaciones no pueden ser mantenidas.