Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(1) Los reportes y pronosticos meteorologicos; (2) Los requerimientos de combustible; (3) Alternativas en caso de que el vuelo no pueda ser completado como fue planeado; (4) Demoras conocidas del ATC; (5) Largo de las pistas que se intenta usar; y (6) Distancias de despegue y aterrizaje. (7) Parametros de operacion de vuelo estacionario (hover) en condiciones con efecto de suelo (IGE) y sin efecto de suelo (OGE). 135.65 Informacion de irregularidades mecanicas (a) Cada poseedor de un AOC debe proveer un Informe Tecnico de Vuelo (ITV), a ser llevado a bordo de cada aeronave, para registrar las irregularidades mecanicas y sus correcciones. (b) El piloto al mando debe anotar en el ITV todas las irregularidades mecanicas que observe durante el vuelo. MORDAZA de cada vuelo, el piloto al mando debe, si al momento no es de su conocimiento, determinar el estado de cada irregularidad registrada en el ITV al final de cada vuelo, para determinar si la aeronave se encuentra en condicion aeronavegable. (c) Toda persona que efectua acciones correctivas o concernientes a fallas observadas o reportadas de una estructura, planta de poder, helice, rotor o accesorio, debe registrar la accion efectuada en el ITV de la aeronave bajo los requerimientos aplicables de mantenimiento. (d) Cada poseedor de un AOC debe establecer un procedimiento para mantener como minimo las ultimas diez (10) copias del ITV, requerido por esta Seccion, a bordo de la aeronave y estar disponibles para el personal apropiado y debe incluir este procedimiento en los manuales requeridos por la Seccion 135.21. 135.67 Informacion sobre condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas e irregularidades de medios de comunicacion o navegacion Cada vez que un piloto encuentre una condicion meteorologica potencialmente peligrosa o una irregularidad en las comunicaciones o en las facilidades de navegacion durante el vuelo, cuyo conocimiento el piloto considere esencial para la seguridad de otros vuelos, el piloto debera notificarla a una estacion de radio apropiada lo mas pronto posible. 135.69 Restriccion o suspension de operaciones: Continuacion del vuelo en una emergencia (a) Durante la operacion bajo esta Parte, si el poseedor de un AOC o el piloto al mando conoce de condiciones, incluyendo condiciones de aeropuertos y pistas de aterrizaje, que son un peligro para la seguridad de la operacion, cualquiera de ellos, segun sea el caso, debera restringir o suspender las operaciones hasta que dichas condiciones MORDAZA corregidas. (b) Ningun piloto al mando debera permitir la continuacion de un vuelo hacia un aerodromo en el que intente aterrizar bajo las condiciones presentadas en el parrafo (a) de esta Seccion, a menos que, en su opinion, considere razonable que las condiciones peligrosas se corregiran al momento de su hora estimada de arribo; o a menos que no exista un procedimiento mas seguro. En el ultimo caso, la continuacion hacia ese aerodromo es una situacion de emergencia bajo la Seccion 135.19. 135.71 Comprobacion de aeronavegabilidad El piloto al mando no puede comenzar un vuelo hasta que determine que han sido efectuadas las inspecciones de aeronavegabilidad requeridas por las Secciones 91.409 y 135.419 aplicables y se ha cumplido con lo establecido en la Seccion 135.65(b) 135.73 Inspecciones y pruebas Cada poseedor de un AOC y cada persona empleada por este, debe permitir a la DGAC, en cualquier tiempo o lugar, efectuar inspecciones o pruebas (incluyendo inspecciones en ruta) para determinar el cumplimiento de las regulaciones aplicables, tanto como de lo establecido en el AOC y las Especificaciones de Operacion. 135.75 Credencial de Inspectores: Admision a la cabina de mando: Asiento delantero de observador (a) Siempre que, en el desempeno de sus tareas de inspeccion, un Inspector de la DGAC presente su credencial de Inspector al piloto al mando de una aeronave

operada por el poseedor de un AOC, este debe dar facilidades al Inspector para tener acceso libre y sin restricciones a la cabina de mando de esa aeronave. Sin embargo este parrafo no limita la autoridad del piloto al mando, de excluir a cualquier persona del compartimiento del piloto, en una situacion de emergencia declarada, en interes de la seguridad. (b) Un asiento delantero de observador en la cabina de mando, o un asiento delantero en la cabina de pasajeros con auricular o intercomunicadores, debe ser provisto para el Inspector DGAC cuando este efectue inspecciones o chequeos en ruta. 135.77 Responsabilidad del control operacional Cada poseedor de un AOC es responsable del control de sus operaciones y debe listar en los manuales requeridos por la Seccion 135.21, el nombre y titulo de cada persona autorizada por el para efectuar el control operacional. 135.78 Responsable del despacho de aeronaves: Operaciones Commuter Cada explotador aereo que realiza operaciones Commuter, especificadas en el parrafo 135.1 (a)(2), debe tener en su base de operaciones, un centro de despacho bajo la conduccion de un despachador calificado vigente responsable del mismo, que asegure el cumplimiento de todas las regulaciones operativas y de despacho. La liberacion de cada despacho debe ser firmada por el piloto al mando y el despachador correspondiente, y una MORDAZA debe quedar archivada para la evaluacion por parte de la DGAC de la forma como se entrega la aeronave al piloto al mando en cada vuelo. El despacho desde las estaciones (sub-bases) del Operador podra realizarse desde la base de operaciones, siempre y cuando cuenten con los medios adecuados para este fin, los que deberan ser verificados y aprobados por la DGAC. Entre las responsabilidades del despachador de vuelos se encuentran las siguientes: (a) Elaboracion del manifiesto de carga y pasajeros y la hoja de peso & balance; (b) Definir la cantidad de combustible a bordo, de acuerdo a las caracteristicas del vuelo planificado y a las regulaciones vigentes; (c) Recabar y distribuir la requerida informacion meteorologica que corresponde a cada vuelo; (d) Realizar la planificacion del vuelo y presentarla para su aprobacion ante el piloto al mando. Presentar el plan de vuelo respectivo ATC; (e) Recabar y distribuir la informacion de NOTAMS; (f) Recibir la liberacion de la aeronave por parte de mantenimiento y, si cumple con los requerimientos de aeronavegabilidad requeridos, hacer entrega de la misma al piloto al mando asignado. (g) Aplicar los metodos de registro del control operacional y de localizacion de vuelos aceptados/aprobados para el Operador; (h) Participar activamente en los procedimientos de emergencia, y en los procedimientos de busqueda, rescate y salvamento establecidos por el Operador para casos de accidente. (i) Aplicar los metodos aprobados de transferencia de la aeronave a otro Operador, si asi corresponde. (j) Establecer cualquier otro procedimiento o informacion que ayude a la eficiencia y seguridad de los vuelos bajo su control. 135.79 Requerimientos para localizacion de vuelos (a) Cada poseedor de un AOC debe tener procedimientos establecidos para localizar cada vuelo, los que deben: (1) Proveer al explotador de por lo menos la informacion requerida a ser incluida en un plan de vuelo VFR; (2) Proveer de procedimientos de notificacion oportuna a las facilidades ATC o de busqueda y rescate, si una aeronave esta retrasada o perdida; y (3) Proveer al explotador de la locacion, fecha y tiempo estimado para restablecer comunicaciones radiales o telefonicas, si el vuelo va a operar en un area donde las comunicaciones no pueden ser mantenidas.

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