Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(c) Para los propositos del parrafo (a) de esta Seccion, una aeronave no es considerada de diseno similar si una modificacion incluye: (1) La instalacion de plantas de poder diferentes al MORDAZA similar con que fue certificada; o (2) Alteraciones a la aeronave o sus componentes que afecten materialmente las caracteristicas de vuelo. (d) La DGAC puede autorizar desviaciones a esta Seccion si encuentra circunstancias especiales que no hacen necesario el cumplimiento completo de esta Seccion. 135.147 Controles dobles requeridos Ninguna persona puede operar una aeronave en operaciones que requieren dos pilotos a menos que este equipada con controles dobles funcionando. Sin embargo, si las limitaciones de operacion del certificado MORDAZA de la aeronave no requieren dos pilotos, se puede usar un MORDAZA de control intercambiable en lugar de dos. 135.149 Equipos requeridos: Generalidades (a) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte a menos que este equipada con: (1) Un altimetro sensitivo ajustable por presion barometrica; (2) Equipos de calefaccion o deshielo para cada carburador o, para un carburador presurizado, una fuente de aire alterno; (3) Para aviones turborreactores, ademas de dos indicadores giroscopicos de actitud de vuelo (horizontes artificiales), para uso en los puestos de pilotaje, un tercer indicador instalado de acuerdo a los requerimientos estipulados en la Seccion 121.305 de estas regulaciones. (4) Para aeronaves de turbina, cualquier otro equipamiento que la DGAC pueda requerir. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave como ambulancia aerea sin la configuracion tipica y que cuente por lo menos con los siguientes equipos: (1) Como minimo lo indicado del (i) al (x): (i) Oxigeno medicinal (gaseoso y/o liquido): contenedores, lineas, reguladores, calibradores, MORDAZA de salida y otros componentes del sistema. (ii) Aspirador ("vacuum"): Contenedores, bomba, reguladores, lineas, calibradores, MORDAZA de salida. (iii) Sistema de camillas: Camillas, base de montaje, pedestal, plataforma y sistema de amarre para los pacientes. (iv) Respirador volumetrico: Sistema de tubos corrugados, adaptadores y otros componentes del sistema. (v) Oximetro de pulso. (vi) Electrocardiografo y desfibrilador. (vii) Iluminacion suplementaria: luces de emergencia, luces de punto, reflectores. (viii) Toma de energia para los equipos medicos: energia directa, energia alterna, inversores, conversores, baterias y toma adicional de energia externa. (ix) Resucitador (x) En todos los casos, se debera contar con las versiones para pacientes adultos y pediatricos. (xi) Gabinetes de suplementos y equipos medicos (xii) Equipos de comunicaciones especiales: radio FM, intercomunicadores y equipos necesarios para la comunicacion aire tierra con el personal de emergencia. (xiii) Asientos adecuados para el personal medico y paramedico. (xiv) Tubos endotraqueales (xv) Laringoscopio (xvi) Estetoscopio (xvii) Tensiometro aneroide (xviii) Ferulas neumaticas (xix) Set de electrodos (xx) Jeringas de diferentes capacidades (xxi) Torniquetes (xxii) Soluciones antisepticas (xxiii) Bolsas de soluciones MORDAZA y dextrosa (xxiv) Set de farmacos necesarios para los diferentes niveles de atencion

(xxv) Otros equipos, autorizados, materiales medicos y farmacos que estime conveniente el operador a traves del medico aeronautico. (2) El medico aeronautico encargado de la evacuacion aeromedica, es el responsable de decidir la eleccion del equipo medico, material medico y farmacos necesarios para un determinado paciente. (c) Se define como ambulancia aerea (avion ­ helicoptero) a la aeronave configurada para el transporte de personas que padecen lesiones organicas o enfermedades y que por su estado requieren de equipos, personal y atenciones especiales durante el vuelo, los cuales no son ofrecidos por las empresas de transporte publico regular o no regular. Una ambulancia aerea esta equipada con equipos y materiales medicos y farmacos necesarios para dar soporte a los diferentes niveles de cuidado, contando ademas con personal medico y paramedico capacitado y entrenado. Asimismo las aeronaves pueden ser de dos tipos: (1) Aeronave dedicada: Aeronave totalmente configurada para la operacion de ambulancia aerea. (2) Aeronave no dedicada: Aeronave temporalmente configurada como ambulancia aerea. El operador debera acondicionar un area adecuada, si es aplicable, aislada, para el MORDAZA, personal medico, paramedico y equipos necesarios. 135.150 Sistema de comunicacion a los pasajeros y sistema de intercomunicacion de tripulantes Ninguna persona puede operar una aeronave con una configuracion, excluyendo cualquier asiento de piloto, de mas de diecinueve (19) asientos de pasajeros a menos que se encuentre equipada con: (a) Un sistema de comunicacion a los pasajeros que: (1) Sea capaz de operarse independientemente del sistema de intercomunicacion de tripulantes requerido en el parrafo (b) de esta Seccion. (2) Este aprobado y/o aceptado de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21 de estas regulaciones. (3) Sea accesible para usarlo de inmediato desde cada uno de los dos puestos de tripulantes tecnicos en la cabina de pilotaje. (4) Para cada salida de emergencia para pasajeros requerida a nivel del piso a la que este adyacente un asiento de tripulante auxiliar, tenga un microfono que sea rapidamente accesible al tripulante auxiliar de abordo sentado, excepto que ese microfono pueda servir a mas de una salida, a condicion de que la proximidad de las salidas permita comunicaciones verbales no asistidas entre los tripulantes auxiliares de abordo sentados; (5) Sea capaz de operarse en no mas de diez (10) segundos por un tripulante auxiliar de abordo en cada uno de los puestos en el compartimento de pasajeros desde los que su uso es accesible; (6) Sea audible desde cada asiento de pasajero, bano, asiento de tripulante auxiliar de abordo y puesto de trabajo; y (7) Para aviones certificados como categoria transporte, bajo la Parte 25 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR), fabricados en o despues del 27 de noviembre de 1990, cumpla con los requisitos de la seccion 25.1423 de esas regulaciones. (b) Un sistema de intercomunicacion de tripulantes que: (1) Sea capaz de operarse independientemente del sistema de comunicacion a los pasajeros requerido por el parrafo (a) de esta Seccion. (2) Este aprobado y/o aceptado de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21 de estas regulaciones; (3) Proporcione un medio de comunicacion de dos vias entre la cabina de pilotaje y: (i) Cada compartimento de pasajeros; y (ii) Cada cocina localizada en un nivel diferente al piso principal de pasajeros;

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