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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 107

PÆg. 236201 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (c) Para los propósitos del párrafo (a) de esta Sec- ción, una aeronave no es considerada de diseño similarsi una modificación incluye: (1) La instalación de plantas de poder diferentes al tipo similar con que fue certificada; o (2) Alteraciones a la aeronave o sus componentes que afecten materialmente las características de vuelo. (d) La DGAC puede autorizar desviaciones a esta Sec- ción si encuentra circunstancias especiales que no ha-cen necesario el cumplimiento completo de esta Sección. 135.147 Controles dobles requeridos Ninguna persona puede operar una aeronave en ope- raciones que requieren dos pilotos a menos que esté equi- pada con controles dobles funcionando. Sin embargo, silas limitaciones de operación del certificado tipo de la aeronave no requieren dos pilotos, se puede usar un ti- món de control intercambiable en lugar de dos. 135.149 Equipos requeridos: Generalidades (a) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte a menos que esté equipada con: (1) Un altímetro sensitivo ajustable por presión barométrica; (2) Equipos de calefacción o deshielo para cada car- burador o, para un carburador presurizado, una fuente deaire alterno; (3) Para aviones turborreactores, además de dos indicadores giroscópicos de actitud de vuelo (horizontesartificiales), para uso en los puestos de pilotaje, un tercer indicador instalado de acuerdo a los requerimientos es- tipulados en la Sección 121.305 de estas regulaciones. (4) Para aeronaves de turbina, cualquier otro equipamiento que la DGAC pueda requerir. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave como ambulancia aérea sin la configuración típica y que cuen- te por lo menos con los siguientes equipos: (1) Como mínimo lo indicado del (i) al (x): (i) Oxígeno medicinal (gaseoso y/o líquido): contene- dores, líneas, reguladores, calibradores, tomas de salida y otros componentes del sistema. (ii) Aspirador (“vacuum”): Contenedores, bomba, re- guladores, líneas, calibradores, tomas de salida. (iii) Sistema de camillas: Camillas, base de montaje, pedestal, plataforma y sistema de amarre para los pa- cientes. (iv) Respirador volumétrico: Sistema de tubos corrugados, adaptadores y otros componentes del siste- ma. (v) Oxímetro de pulso.(vi) Electrocardiógrafo y desfibrilador. (vii) Iluminación suplementaria: luces de emergencia, luces de punto, reflectores. (viii) Toma de energía para los equipos médicos: ener- gía directa, energía alterna, inversores, conversores, ba- terías y toma adicional de energía externa. (ix) Resucitador (x) En todos los casos, se deberá contar con las ver- siones para pacientes adultos y pediátricos. (xi) Gabinetes de suplementos y equipos médicos (xii) Equipos de comunicaciones especiales: radio FM, intercomunicadores y equipos necesarios para la comu-nicación aire tierra con el personal de emergencia. (xiii) Asientos adecuados para el personal médico y paramédico. (xiv) Tubos endotraqueales (xv) Laringoscópio (xvi) Estetoscópio(xvii) Tensiómetro aneroide (xviii) Férulas neumáticas (xix) Set de electrodos(xx) Jeringas de diferentes capacidades (xxi) Torniquetes (xxii) Soluciones antisépticas(xxiii) Bolsas de soluciones salinas y dextrosa (xxiv) Set de fármacos necesarios para los diferentes niveles de atención(xxv) Otros equipos, autorizados, materiales médi- cos y fármacos que estime conveniente el operador a través del médico aeronáutico. (2) El médico aeronáutico encargado de la evacua- ción aeromédica, es el responsable de decidir la elección del equipo médico, material médico y fármacos necesa- rios para un determinado paciente. (c) Se define como ambulancia aérea (avión – heli- cóptero) a la aeronave configurada para el transporte de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermeda- des y que por su estado requieren de equipos, personal y atenciones especiales durante el vuelo, los cuales no son ofrecidos por las empresas de transporte público regular o no regular. Una ambulancia aérea está equipada con equipos y materiales médicos y fármacos necesarios para dar soporte a los diferentes niveles de cuidado, contando además con personal médico y paramédico capacitado y entrenado. Asimismo las aeronaves pueden ser de dos tipos: (1) Aeronave dedicada: Aeronave totalmente confi- gurada para la operación de ambulancia aérea. (2) Aeronave no dedicada: Aeronave temporalmente configurada como ambulancia aérea. El operador debe- rá acondicionar un área adecuada, si es aplicable, aislada, para el paciente, personal médico, paramédico y equipos necesarios. 135.150 Sistema de comunicación a los pasajeros y sistema de intercomunicación de tripulantes Ninguna persona puede operar una aeronave con una configuración, excluyendo cualquier asiento de piloto, de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros a menos que se encuentre equipada con: (a) Un sistema de comunicación a los pasajeros que:(1) Sea capaz de operarse independientemente del sistema de intercomunicación de tripulantes requerido en el párrafo (b) de esta Sección. (2) Esté aprobado y/o aceptado de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21 de estas regulaciones. (3) Sea accesible para usarlo de inmediato desde cada uno de los dos puestos de tripulantes técnicos en la ca- bina de pilotaje. (4) Para cada salida de emergencia para pasajeros requerida a nivel del piso a la que esté adyacente un asiento de tripulante auxiliar, tenga un micrófono que sea rápidamente accesible al tripulante auxiliar de abordo sen- tado, excepto que ese micrófono pueda servir a más de una salida, a condición de que la proximidad de las sali- das permita comunicaciones verbales no asistidas entre los tripulantes auxiliares de abordo sentados; (5) Sea capaz de operarse en no más de diez (10) segundos por un tripulante auxiliar de abordo en cada uno de los puestos en el compartimento de pasajeros desde los que su uso es accesible; (6) Sea audible desde cada asiento de pasajero, baño, asiento de tripulante auxiliar de abordo y puesto de tra- bajo; y (7) Para aviones certificados como categoría trans- porte, bajo la Parte 25 de las regulaciones aeronáuticas de los Estados Unidos de Norteamérica (FAR), fabrica- dos en o después del 27 de noviembre de 1990, cumpla con los requisitos de la sección 25.1423 de esas regula- ciones. (b) Un sistema de intercomunicación de tripulantes que: (1) Sea capaz de operarse independientemente del sistema de comunicación a los pasajeros requerido por el párrafo (a) de esta Sección. (2) Esté aprobado y/o aceptado de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21 de estas regulaciones; (3) Proporcione un medio de comunicación de dos vías entre la cabina de pilotaje y: (i) Cada compartimento de pasajeros; y (ii) Cada cocina localizada en un nivel diferente al piso principal de pasajeros;