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PÆg. 236189 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 135.433 Programa de entrenamiento para el personal de inspección mantenimiento y mantenimien- to preventivo. 135.434 Limitaciones de tiempo de trabajo del perso- nal de mantenimiento y mantenimiento pre- ventivo 135.435 Requerimientos de la licencia.135.437 Autoridad para realizar y aprobar manteni- miento, mantenimiento preventivo y alteracio- nes. 135.439 Requisitos de registros de mantenimiento. 135.441 Tr ansferencia de los registros de manteni- miento. 135.443 Aprobación para el retorno al servicio y re- gistro en el Informe Técnico de Vuelo (ITV). APÉNDICE A: NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD ADICIONALES PARA AVIONES DE 10 PASAJEROS Ó MÁS. SUBPARTE A: GENERALIDADES 135.1 Aplicabilidad (a) Excepto lo estipulado en el párrafo (b) de esta Sec- ción, esta Parte establece las reglas que gobiernan: (1) Las Operaciones de Taxi Aéreo: Operaciones no regulares de transporte, por compensación o pago, de pasajeros y/o carga por aeronaves con una capacidad máxima de 30 asientos de pasajeros o menos (excluyen-do los asientos de los pilotos) o una capacidad máxima de carga paga de 7,500 libras (3,400 kg.) o menos; (2) Las Operaciones Commuter: Operaciones regu- lares, por compensación o pago, de al menos cinco (5) vuelos de ida y vuelta a la semana en por lo menos una ruta entre dos (2) o más puntos, de acuerdo con un itine-rario de vuelos publicado, conducidas en: (i) Un avión propulsado a hélice, que tiene una confi- guración de asientos de pasajeros, excluyendo los asien- tos de los tripulantes, de diecinueve (19) asientos o me- nos y un máximo peso de despegue de 19,000 libras(8,600 kg.) ó menos; (ii) Una aeronave a rotor. (3) El transporte contratado de Carga Postal: Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (b)(7) de esta Sección. (4) Los Vuelos Turísticos y los de Observación: Sin escalas y por compensación o pago que empiezan y ter- minan en el mismo aeródromo ó helipuerto; (5) El Transporte Aéreo Especial: Operaciones de apoyo a la Minería, Petróleo, Pesca y de Ambulancia Aérea, por compensación o pago. (6) A cada persona empleada o utilizada por un po- seedor de un Certificado de Explotador que conduce ope- raciones bajo esta parte, incluso el mantenimiento, man-tenimiento preventivo y alteraciones de una aeronave; (7) A cada persona abordo de una aeronave operada por esta Parte. (8) A cada persona solicitante de un Certificado de Explotador Aéreo (AOC), cuando conduce pruebas de de- mostración bajo esta Parte. (b) Esta Parte no es aplicable a: (1) La instrucción a estudiantes; (2) Las operaciones realizadas bajo la Sección 91.501; (3) Los vuelos de turismo realizados en globos de aire caliente; (4) Los vuelos sin escalas dentro de un radio de 25 millas náuticas del aeropuerto de despegue transportan-do personas con el propósito de realizar saltos en para- caídas; (5) Los vuelos en helicóptero dentro de un radio de 25 millas náuticas del helipuerto, sí: (i) No se llevan más de 2 pasajeros además de la tri- pulación requerida; (ii) La operación se realiza bajo condiciones VFR du- rante todo el vuelo; (iii) El helicóptero usado está certificado en la catego- ría estándar y cumple con los requisitos de 100 horas de inspección de la Parte 91 de estas regulaciones;(iv) El operador notifica a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil por lo menos 72 horas antes de cada vuelo y proporciona cualquier información esencial que esta oficina requiera; (v) El número de vuelos no excede un total de seis (6) al año calendario; (vi) Cada vuelo ha sido aprobado por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil; y (vii) No se transporta carga, ya sea dentro del heli- cóptero como fuera del mismo. (6) Las operaciones de helicópteros con carga exter- na; y (7) El servicio postal de emergencia. (c) Para los propósitos de esta Parte:(1) «Capacidad máxima de carga paga» significa: (i) Para una aeronave en la cual el máximo peso con cero combustible está estipulado en sus especificacio- nes técnicas, el máximo peso con cero combustible, me-nos el peso vacío, menos el peso del equipamiento míni- mo exigido y menos la carga operacional (que consiste en la tripulación mínima, comidas, bebidas, suplementosy equipos relacionados con comidas, bebidas, sin incluir el combustible o aceite remanente). (ii) Para toda otra aeronave, el máximo peso de despe- gue certificado de la aeronave, menos el peso vacío, me- nos el peso del equipo mínimo exigido, menos la carga operacional (que consiste en el mínimo peso del combus-tible, aceite y tripulación de vuelo). Los pesos promedios para tripulantes, aceite y combustible son los siguientes: (A) Tripulantes: El peso promedio para cada tripulan- te definido por cada explotador en su Manual de Opera- ciones. (B) Aceite: El peso de la capacidad máxima de aceite de la aeronave. (C) Combustible: El mínimo peso del combustible re- querido por estas regulaciones para un vuelo entre dos puntos separados por ciento setenticuatro (174) millas náuticas (trescientos veinte (320) km.) bajo condicionesmeteorológicas VFR, que no involucren operaciones ex- tensas sobre el agua. (2) «Máximo peso con cero combustible» significa el peso máximo permitido de una aeronave sin combustible y aceite drenable. El valor del máximo peso con cero com-bustible puede ser hallado en las especificaciones técni- cas de la aeronave o en el Manual de Vuelo aprobado o ambos. (3) «Peso vacío» es el peso de la estructura, moto- res, hélices, rotores y equipamientos fijos. El peso vacío excluye el peso de la tripulación y el de la carga paga,pero incluye el peso de todo lastre fijo, del combustible no utilizable, del aceite no drenable, de la cantidad total de refrigerante de motor y de la cantidad total de fluidohidráulico. 135.3 Reglas aplicables a las operaciones sujetas a esta Parte Cada persona operando una aeronave bajo esta Par- te debe: (a) Dentro del territorio peruano, cumplir con la Parte 91 “Reglamento de Vuelo y Operaciones” de estas regu-laciones; (b) Fuera del territorio peruano, cumplir con el Anexo 2 (Reglamento del Aire) de la Organización de AviaciónCivil Internacional o los reglamentos de cualquier país extranjero, lo que sea aplicable, y con cualquier regla de esta parte y de las Partes 61 y 91 de estas regulacionesque sea más restrictiva que el Anexo 2 o los reglamentos de los países extranjeros y que pueda ser cumplida sin violar el Anexo 2 o los reglamentos extranjeros mencio-nados. (c) Efectuar operaciones sobre el agua con hidroavio- nes o con helicópteros que cuenten con medios de flota-ción para la aeronave y para los ocupantes. (d) Efectuar operaciones sobre el agua con aviones terrestres (hasta una distancia desde tierra de mas decincuenta (50) millas náuticas) o helicópteros (hasta una distancia desde tierra de más de diez (10) minutos a la velocidad de crucero).