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PÆg. 236192 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (3) Una Lista de Equipo Mínimo (MEL) por cada aeronave; (4) Un Manual Básico de Mantenimiento; (5) Un Programa de Inspección por cada aeronave;(6) Una Lista de Verificación de procedimientos nor- males, anormales y de emergencia para todas las fases del vuelo; y (7) Una Cartilla de Instrucciones para los pasajeros. 135.23 Contenido de los manuales (a) Cada volumen de los manuales debe contener la fecha de la última revisión en cada página revisada y de- berá iniciarse con la siguiente información: (1) Indice general; (2) Revisiones;(3) Lista de páginas efectivas; (4) Procedimientos para las enmiendas; (5) Distribución; y(6) Preámbulo. (b) El Manual General de Operaciones requerido en el párrafo 135.21(a)(1) de esta Sección deberá incluir los ítems establecidos por la DGAC y deberá contener como mínimo y según corresponda, los siguientes temas: (1) Política y Administración de las Operaciones; (2) Control Operacional y Despacho de Vuelos, inclu- yendo copias de las Especificaciones de Operación o un extracto de las mismas; (3) Manual de Operaciones de las aeronaves y listas de verificación; (4) Manual de Vuelo de las aeronaves; (5) Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Lista de Desvío de la Configuración (CDL) de cada aeronave; (6) Análisis de Pistas (si corresponde); (7) Guía de Rutas (si corresponde);(8) Política de Pasajeros, Carga y Mercancías Peli- grosas; (9) Procedimientos de Evacuación de Emergencia;(10) Programa de Prevención de Accidentes; (11) Política de Seguridad; (12) Manual de Instrucción y Entrenamiento; y(13) Manual de Factores Humanos (basado en las Circulares 216, 217, 227 de OACI y las publicaciones de la DGAC). (c) El Manual Básico de Operaciones requerido en el párrafo 135.21(b)(1) de esta Parte, para operaciones conno más de dos aeronaves pequeñas, reemplaza en este caso al Manual General de Operaciones y es un com- pendio de los procedimientos básicos establecidos porla DGAC. (d) El Manual General de Mantenimiento y el Manual Básico de Mantenimiento requerido por los subpárrafos135.21(a)(2) y 135.21(b)(4) respectivamente de esta Parte deberán tener un contenido tal como lo estable- ce la DGAC. 135.25 Requisitos de la aeronave (a) Excepto por lo dispuesto en el párrafo (d) de esta Sección, ningún poseedor de un AOC puede operar una aeronave, bajo esta Parte, a menos que la misma: (1) Esté inscrita como una aeronave civil en el Regis- tro Público de Aeronaves del Perú (llevando un Certifica- do de Matrícula peruana o del Estado de matrícula) ylleve un Certificado de Aeronavegabilidad aprobado y vi- gente, expedido según las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y (2) Se encuentre en estado de aeronavegabilidad y cumpla con los requisitos de aeronavegabilidad aplica- bles, incluyendo aquellos relativos a la identificación yequipamiento. (b) Cada poseedor de un AOC debe tener por lo me- nos el uso exclusivo de una aeronave que cumpla con los requisitos para al menos una clase de operación au- torizada en sus Especificaciones de Operación. Además,para cada clase de operación para la cual el poseedor del AOC no tiene uso exclusivo de una aeronave, debe tener disponible un acuerdo contractual de arrendamien-to (incluyendo acuerdos para realizar el mantenimiento requerido) de por lo menos una aeronave que cumpla con los requisitos para esa clase de operación. Sin em-bargo este párrafo no prohibe usar o autorizar el uso al operador de estas aeronaves para operaciones distintas a las de esta Parte, y el poseedor del AOC no requiere tener el uso exclusivo de todas las aeronaves que ésteutiliza. (c) Para los propósitos del párrafo (b) de esta Sec- ción, una persona tiene el uso exclusivo de una aeronave,si esa persona tiene la posesión, control y uso absoluto de ella para volar, como propietario, o tiene un acuerdo contractual inscrito en el Registro Público de Aeronavesdel Perú (incluyendo acuerdos para realizar el manteni- miento requerido) vigente cuando se opera la aeronave, dando a la persona esa posesión, control y uso, al me-nos durante seis (6) meses consecutivos. (d) Un poseedor de un AOC puede operar en la avia- ción comercial y en el transporte aéreo de carga postaluna aeronave civil alquilada sin tripulantes y registrada en un país que es miembro de la Organización de Avia- ción Civil Internacional, sí: (1) La aeronave lleva un Certificado de Aeronavegabilidad apropiado expedido por el país de re-gistro y cumple los requerimientos de matrícula e identi- ficación de ese país; asimismo deberá obtener una Cons- tancia de Conformidad otorgada por la DGAC, según laSubparte J de la RAP 21. (2) La aeronave cumple con los requisitos del proce- dimiento de Aceptación de Certificado Tipo establecidoen la RAP 21.55 y además cumple con todos los requisi- tos de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que se- rían aplicables a esa aeronave si estuviera matriculadaen la República Peruana, incluyendo los requisitos que deben ser cumplidos para la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad Peruano (conformidad de diseñotipo, requerimientos para operación segura, de emisión de ruido, ventilación de combustible y emisión de gases de escapes de motores, establecidos en las Regulacio-nes Aeronáuticas del Perú). (3) La aeronave es operada por personal aeronáutico certificado por la Dirección General de Aeronáutica Civily empleado por el poseedor del AOC; y (4) El titular del AOC tiene inscrito el contrato de arren- damiento de la aeronave en el Registro Público deAeronaves del Perú. 135.27 Oficina principal y base de operaciones (a) Cada poseedor de un AOC deberá tener una ofici- na principal de negocios. (b) Cada poseedor de un AOC deberá, previamente al establecimiento o cambio de ubicación de alguna ofici- na de negocios o base de operaciones, notificar por es- crito a la Dirección General de Aeronáutica Civil. (c) Ningún poseedor de un AOC que establezca o cam- bie la ubicación de una oficina de negocios o base de operaciones puede operar una aeronave según esta Par-te, a menos que el poseedor del AOC cumpla con el pá- rrafo (b) de esta Sección. 135.29 Uso de nombres comerciales Ningún poseedor de un AOC puede operar una aeronave según esta Parte con un nombre comercial queno esté indicado en su AOC. 135.31 Publicidad Ningún poseedor de un AOC puede anunciar, o de algún modo ofrecerse para realizar, operaciones sujetas a esta Parte que no estén autorizadas por su AOC y susEspecificaciones de Operación. 135.33 Limitaciones de áreas de operación (a) Ninguna persona puede operar una aeronave en un área geográfica para la que no está específicamente autorizada en las correspondientes Especificaciones deOperación emitidas según esta Parte. (b) Todo poseedor de un AOC peruano bajo esta Par- te que desee efectuar algún tipo de operación con algu-na de sus aeronaves en un país extranjero, lo hará some- tiéndose a las reglas que establezca la autoridad aero- náutica de ese país extranjero. Sin embargo la responsa-bilidad de la vigilancia del control operacional seguirá sien- do de la DGAC. 135.35 Finalización de las operaciones Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finaliza- ción de las operaciones del poseedor del AOC bajo esta