Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(3) Una Lista de Equipo Minimo (MEL) por cada aeronave; (4) Un Manual Basico de Mantenimiento; (5) Un Programa de Inspeccion por cada aeronave; (6) Una Lista de Verificacion de procedimientos normales, anormales y de emergencia para todas las fases del vuelo; y (7) Una Cartilla de Instrucciones para los pasajeros. 135.23 Contenido de los manuales (a) Cada volumen de los manuales debe contener la fecha de la MORDAZA revision en cada pagina revisada y debera iniciarse con la siguiente informacion: (1) (2) (3) (4) (5) (6) Indice general; Revisiones; Lista de paginas efectivas; Procedimientos para las enmiendas; Distribucion; y Preambulo.

bargo este parrafo no prohibe usar o autorizar el uso al operador de estas aeronaves para operaciones distintas a las de esta Parte, y el poseedor del AOC no requiere tener el uso exclusivo de todas las aeronaves que este utiliza. (c) Para los propositos del parrafo (b) de esta Seccion, una persona tiene el uso exclusivo de una aeronave, si esa persona tiene la posesion, control y uso absoluto de MORDAZA para volar, como propietario, o tiene un acuerdo contractual inscrito en el Registro Publico de Aeronaves del Peru (incluyendo acuerdos para realizar el mantenimiento requerido) vigente cuando se opera la aeronave, dando a la persona esa posesion, control y uso, al menos durante seis (6) meses consecutivos. (d) Un poseedor de un AOC puede operar en la aviacion comercial y en el transporte aereo de carga postal una aeronave civil alquilada sin tripulantes y registrada en un MORDAZA que es miembro de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, si: (1) La aeronave lleva un Cer tificado de Aeronavegabilidad apropiado expedido por el MORDAZA de registro y cumple los requerimientos de matricula e identificacion de ese pais; asimismo debera obtener una MORDAZA de Conformidad otorgada por la DGAC, segun la Subparte J de la RAP 21. (2) La aeronave cumple con los requisitos del procedimiento de Aceptacion de Certificado MORDAZA establecido en la RAP 21.55 y ademas cumple con todos los requisitos de las Regulaciones Aeronauticas del Peru que serian aplicables a esa aeronave si estuviera matriculada en la Republica Peruana, incluyendo los requisitos que deben ser cumplidos para la emision de un Certificado de Aeronavegabilidad Peruano (conformidad de diseno MORDAZA, requerimientos para operacion MORDAZA, de emision de ruido, ventilacion de combustible y emision de gases de escapes de motores, establecidos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru). (3) La aeronave es operada por personal aeronautico certificado por la Direccion General de Aeronautica Civil y empleado por el poseedor del AOC; y (4) El titular del AOC tiene inscrito el contrato de arrendamiento de la aeronave en el Registro Publico de Aeronaves del Peru. 135.27 Oficina principal y base de operaciones (a) Cada poseedor de un AOC debera tener una oficina principal de negocios. (b) Cada poseedor de un AOC debera, previamente al establecimiento o cambio de ubicacion de alguna oficina de negocios o base de operaciones, notificar por escrito a la Direccion General de Aeronautica Civil. (c) Ningun poseedor de un AOC que establezca o cambie la ubicacion de una oficina de negocios o base de operaciones puede operar una aeronave segun esta Parte, a menos que el poseedor del AOC cumpla con el parrafo (b) de esta Seccion. 135.29 Uso de nombres comerciales Ningun poseedor de un AOC puede operar una aeronave segun esta Parte con un nombre comercial que no este indicado en su AOC. 135.31 Publicidad Ningun poseedor de un AOC puede anunciar, o de algun modo ofrecerse para realizar, operaciones sujetas a esta Parte que no esten autorizadas por su AOC y sus Especificaciones de Operacion. 135.33 Limitaciones de areas de operacion (a) Ninguna persona puede operar una aeronave en un area geografica para la que no esta especificamente autorizada en las correspondientes Especificaciones de Operacion emitidas segun esta Parte. (b) Todo poseedor de un AOC peruano bajo esta Parte que desee efectuar algun MORDAZA de operacion con alguna de sus aeronaves en un MORDAZA extranjero, lo MORDAZA sometiendose a las reglas que establezca la autoridad aeronautica de ese MORDAZA extranjero. Sin embargo la responsabilidad de la vigilancia del control operacional seguira siendo de la DGAC. 135.35 Finalizacion de las operaciones Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion de las operaciones del poseedor del AOC bajo esta

(b) El Manual General de Operaciones requerido en el parrafo 135.21(a)(1) de esta Seccion debera incluir los items establecidos por la DGAC y debera contener como minimo y segun corresponda, los siguientes temas: (1) Politica y Administracion de las Operaciones; (2) Control Operacional y Despacho de Vuelos, incluyendo copias de las Especificaciones de Operacion o un extracto de las mismas; (3) Manual de Operaciones de las aeronaves y listas de verificacion; (4) Manual de Vuelo de las aeronaves; (5) Lista de Equipo Minimo (MEL) y Lista de Desvio de la Configuracion (CDL) de cada aeronave; (6) Analisis de Pistas (si corresponde); (7) Guia de Rutas (si corresponde); (8) Politica de Pasajeros, Carga y Mercancias Peligrosas; (9) Procedimientos de Evacuacion de Emergencia; (10) Programa de Prevencion de Accidentes; (11) Politica de Seguridad; (12) Manual de Instruccion y Entrenamiento; y (13) Manual de Factores Humanos (basado en las Circulares 216, 217, 227 de OACI y las publicaciones de la DGAC). (c) El Manual Basico de Operaciones requerido en el parrafo 135.21(b)(1) de esta Parte, para operaciones con no mas de dos aeronaves pequenas, reemplaza en este caso al Manual General de Operaciones y es un compendio de los procedimientos basicos establecidos por la DGAC. (d) El Manual General de Mantenimiento y el Manual Basico de Mantenimiento requerido por los subparrafos 135.21(a)(2) y 135.21(b)(4) respectivamente de esta Parte deberan tener un contenido tal como lo establece la DGAC. 135.25 Requisitos de la aeronave (a) Excepto por lo dispuesto en el parrafo (d) de esta Seccion, ningun poseedor de un AOC puede operar una aeronave, bajo esta Parte, a menos que la misma: (1) Este inscrita como una aeronave civil en el Registro Publico de Aeronaves del Peru (llevando un Certificado de Matricula peruana o del Estado de matricula) y lleve un Certificado de Aeronavegabilidad aprobado y vigente, expedido segun las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y (2) Se encuentre en estado de aeronavegabilidad y cumpla con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, incluyendo aquellos relativos a la identificacion y equipamiento. (b) Cada poseedor de un AOC debe tener por lo menos el uso exclusivo de una aeronave que cumpla con los requisitos para al menos una clase de operacion autorizada en sus Especificaciones de Operacion. Ademas, para cada clase de operacion para la cual el poseedor del AOC no tiene uso exclusivo de una aeronave, debe tener disponible un acuerdo contractual de arrendamiento (incluyendo acuerdos para realizar el mantenimiento requerido) de por lo menos una aeronave que cumpla con los requisitos para esa clase de operacion. Sin em-

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